Vivir en el extranjero: recomendaciones para que el bolsillo no sufra
Irse a vivir a otro país es una decisión importante que conlleva muchos cambios. En medio del impacto emocional que supone dejar atrás lo conocido para establecernos en otro lugar, conviene dejar atados los asuntos económicos, por lo menos durante los primeros meses de estancia, para que no se conviertan en una carga extra.
Antes de partir, es importante seguir estas recomendaciones:
- Conocer el país e informarse.
Es importante familiarizarse con las monedas y billetes del país y saber cuáles son los lugares seguros de cambio, así como de las formas de pago habituales (efectivo o tarjetas), el horario de apertura de los bancos y las costumbres locales en lo referente a propinas.
- Diferenciar si se va a buscar trabajo o si se dispone de un contrato laboral previo.
Si se va al extranjero a buscar trabajo, conviene hacer un presupuesto realista para los primeros seis meses y ahorrar esa cantidad. El dinero servirá para vivir en el país de destino, hasta que se encuentre un empleo. Esta medida también atañe a las personas que se van con un contrato laboral, ya que es necesario tener los ahorros suficientes para afrontar los gastos que conlleva establecerse en el extranjero. Además, es probable que a la entrada del país, las autoridades pidan algún documento que demuestre que se cuenta con medios económicos suficientes.
- Familiarizarse con la economía diaria del país de destino.
Con independencia del lugar al que se vaya, lo mejor es aprender cuanto antes todo lo que afecta a la economía diaria y confeccionar un presupuesto ajustado a los gastos que haya que afrontar. Gastos de alquiler, transporte, suministros de luz, agua, calefacción o teléfono, condiciones de acceso al sistema de salud, promedio de gastos en comida o en ocio o cargas tributarias y fiscales, son algunas de las cuestiones sobre las que conviene informarse para que nuestras finanzas no se resientan con el cambio de residencia. Este proceso forma parte del aprendizaje que supone vivir en otro país y, aunque las costumbres cambien, lo que no varía es la necesidad de seguir ahorrando para poder afrontar los gastos imprevistos y disfrutar sin agobios de una experiencia vital apasionante.
- Documentación y cuenta bancaria
Si se va a vivir a un país de la UE, a partir de los tres meses de estancia se exige la inscripción en la administración correspondiente (normalmente, en los ayuntamientos o en la policía) y un documento de residencia. Este permiso es útil para realizar determinados trámites como la apertura de una cuenta bancaria, pero antes de abrirla hay que tener en cuenta algunos aspectos.
Hay algunos bancos que ofrecen productos bancarios especiales para no residentes o expatriados, por lo que es interesante hacer una investigación previa. Una vez que se haya elegido un banco para abrir la cuenta, la entidad puede aceptar o no la petición dependiendo del perfil del potencial cliente. El banco debe tomar la decisión por motivos estrictamente comerciales, nunca por motivos de nacionalidad que discriminen a un ciudadano de la UE. En caso de que esto ocurra, siempre puede ponerse una denuncia en la Red Transfronteriza de Denuncia Extrajudicial sobre Servicios Financieros.
En el momento en el que se tiene la cuenta bancaria, ya se puede empezar a operar con ella, pero aquí también conviene tener claro el tema de las comisiones. En el caso de que se quiera hacer un pago internacional en euros, coronas suecas o lei rumanos, el banco debe dar información clara sobre cualquier tipo de gasto o comisión ya que no debe cobrar más que por una operación nacional del mismo valor en euros. Las entidades bancarias de países de la UE no pertenecientes a la zona del euro también deben aplicar esta norma.
Si el país está fuera de la UE habrá que tener en cuenta el motivo de la estancia (trabajo, estudios, emprendimiento…) para gestionar los visados correspondientes. Estos documentos son necesarios para legalizar la estancia y realizar cualquier transacción económica en el país. Para informarse bien, hay que dirigirse al Consulado o Sección Consular de la Embajada del país o países de destino acreditados en España.