Ventajas e inconvenientes de los bienes gananciales y la separación de bienes
Cuando dos personas se casan, cambian su estado civil y dan un paso que conlleva notorias novedades. El Código Civil español contempla la posibilidad de escoger entre tres regímenes para la regulación económica en el matrimonio: el de separación de bienes, el de bienes gananciales y el de participación. Como suele ser habitual en casi toda elección, cada uno goza de ventajas y de inconvenientes.
Son los propios cónyuges los que han de decantarse por una de las tres modalidades en las capitulaciones matrimoniales, imponiéndose por defecto el de gananciales en el caso de que los contrayentes no se hayan decantado por ninguno, salvo en el caso de la Comunidad Valenciana, Baleares o Cataluña donde ante el silencio impera el régimen de separación de bienes por estar así estipulado en su derecho foral.
Cabe destacar que la legislación permite cambiar el régimen matrimonial elegido por otro en cualquier momento siempre y cuando se produzca por acuerdo entre las partes y la modificación no perjudique a terceros.
Régimen de gananciales
Es el más frecuente en España y en él coexisten tres patrimonios: los patrimonios privativos de los cónyuges, que son los que se poseen antes del enlace y respecto a los que cada uno mantiene su autonomía, y el patrimonio ganancial, que va incrementándose a lo largo del matrimonio a través de los ingresos de sus trabajos y de los bienes que se vayan comprando durante la vida de la unión.
Separación de bienes
Este planteamiento implica la coexistencia de dos patrimonios en todo momento. Los patrimonios de cada miembro del matrimonio permanecen totalmente separados. A cada cónyuge le pertenecen los bienes que tenga en el momento de producirse la unión y cualquier bien que adquiera a posteriori. Además, cada uno cuenta con la total libertad para disponer de ellos en el sentido que considere oportuno.
Para que se produzca la separación de bienes, ha tenido que haber sido acordada por mutuo acuerdo de los cónyuges en las capitulaciones, salvo en el caso referido anteriormente de las uniones celebradas en la Comunidad Valenciana, Baleares y Cataluña, donde a falta de señalamiento explícito, se aplica la separación de bienes.
Régimen de participación
Se trata de una modalidad muy poco habitual, casi residual, en la práctica en España pero tan válida legalmente como las dos anteriores. Durante su vigencia, cada cónyuge tiene una relación económica con el otro de separación de bienes. La diferencia respecto a esta modalidad estriba en que cuando este régimen llega a su fin, el participante que haya adquirido mayores gananciales, tiene la obligación legal de compensar al que se haya hecho con menos bienes.
La legislación permite cambiar el régimen matrimonial elegido por otro en cualquier momento.
Ventajas e inconvenientes de los bienes gananciales
- Ventajas:
Es el más solidario y equitativo de los regímenes al dividir los bienes en dos mitades iguales al extinguirse el matrimonio.
Los bienes privativos no entran en reparto alguno. Ni los comprados con anterioridad a la unión ni los heredados.
No está permitido realizar actos de disposición de la vivienda habitual por parte de ninguno de los cónyuges sin la aquiescencia del otro.
Protege al más débil de los cónyuges, como puede ser en el caso de que uno de los dos no trabaje o se encargue de la administración y cuidado del hogar.
Si se produjera una situación excepcional como la existencia de una incapacidad o un abandono familiar, los tribunales pueden nombrar administrador de la sociedad de gananciales al otro cónyuge.
- Inconvenientes:
Se soporta una fiscalidad más alta. Si las declaraciones de la Renta se hacen de manera conjunta, a mayores rentas comunes, son mayores los tipos impositivos.
Una exposición mayor a un riesgo ante terceros si uno de los cónyuges es autónomo o tiene un negocio.
Las deudas se reparten, independientemente de que el que las contraiga sea sólo uno de los cónyuges.
Ventajas e inconvenientes de la separación de bienes
- Ventajas:
Si aparecen las deudas, sólo se erigirán los bienes del que se haya endeudado para enjuagarlas.
No se precisa del consentimiento del cónyuge para disponer libremente del patrimonio de cada uno.
Fiscalmente resulta menos gravoso debido a que el hecho de realizar las declaraciones separadas hace que los tipos impositivos no crezcan por la suma de los de ambos miembros de la pareja.
Permite que el proceso de separación sea más sencillo.
Se evita la responsabilidad del cónyuge por errores comerciales ante terceros.
- Inconvenientes:
Es un régimen menos solidario del que puede salir muy perjudicado el cónyuge en desventaja económica por el hecho de no trabajar o por hacerse cargo del hogar.
Fomenta el individualismo al ser cada uno dueño exclusivo de sus derechos y obligaciones.
Pueden surgir problemas graves si los bienes adquiridos en común están solamente a nombre de uno de los dos.
No existe la obligación de informar al cónyuge de los movimientos económicos que se realicen.