Planes de Previsión Social Individual (EPSV)
Los Planes de Previsión Social Individual suscritos con Entidades de Previsión Social Voluntaria (en adelante EPSV) son producto de ahorro diseñado con el mismo objetivo que un plan de pensiones, pero para personas con residencia fiscal en el País Vasco.
Se trata de una fórmula de ahorro voluntaria que se puede rescatar una vez transcurridos diez años desde su apertura, mediante la cual se generan unos capitales que dan cobertura a unas prestaciones complementarias e independientes de la Seguridad Social, contando además con las mismas ventajas fiscales que los planes de pensiones.
En definitiva, los EPSV son un tipo de mutualidad de previsión social sometida a la normativa básica de seguros, si bien su legislación de desarrollo, competencias ejecutivas y de supervisión corresponden a la Comunidad Autónoma del País Vasco. Por tanto, nos preguntamos, ¿qué ocurre si el asociado traslada su residencia fiscal al territorio común?
Dado que ni la norma foral ni la estatal son suficientemente claras para resolver esta cuestión, tenemos que acudir a los argumentos esgrimidos por la Dirección General de Tributos (que es el organismo técnico que dicta la doctrina de Hacienda) en las Resoluciones emitidas hasta la fecha.
Respecto a las aportaciones a los EPSV
Tributos admite que, sólo cuando se trate de aportaciones realizadas a EPSV de la modalidad de empleo y sólo en casos esporádicos o eventuales como puede ser el desplazamiento de un trabajador desde Territorio Foral a Común, aquellas son susceptibles de reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del asociado, en las mismas condiciones y con los mismos límites y requisitos que se prevén en la normativa estatal para las mutualidades de previsión social (MPS).
Por ello, consideramos altamente probable que, si el lector residente en Territorio Común optase por aplicar la reducción en su IRPF de las aportaciones realizadas a una EPSV vasca de modalidad individual (i.e. fuera del ámbito empresarial), sea rechazada en vía de gestión por la Agencia Tributaria.
Ahora bien, es importante matizar que el análisis mostrado se basa en nuestro entendimiento de la normativa y doctrina administrativa vigente hasta la fecha. Si éstas se modificasen, las conclusiones expuestas podrían verse alteradas.
Respecto a las prestaciones de los EPSV
En base de nuevo al criterio manifestado por Tributos el beneficiario, con residencia habitual en el Territorio Común llegado el momento de cobro de la prestación, debería aplicar la normativa estatal sobre calificación de rendimientos procedentes de prestaciones de MPS, integración de los mismos en la base imponible según se reciban en forma de renta o de capital (posible reducción, en este último caso) y retenciones. En concreto:
- Prestación en forma de renta: el importe de la prestación se calificaría como rendimiento del trabajo en su integridad y se integraría en la base imponible general del IRPF tributando al tipo de gravamen que resulte de la escala general del impuesto.
- Prestación en forma de capital: también se calificaría como rendimiento del trabajo en su integridad aunque, por los rendimientos, en su caso, correspondientes a los derechos consolidados que correspondan a aportaciones efectuadas hasta el 31-12-2006 mantendrían la reducción del 40%.
- Prestaciones en forma mixta: Se aplicarían las dos reglas anteriores.
Traspaso de las reservas acumuladas
Dispone la Circular 1/2002 de 18 de septiembre, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social y del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco que las reservas acumuladas de los asociados únicamente son movilizables entre distintas EPSV, previa solicitud del interesado. En consonancia con lo anterior, Tributos ha interpretado que no es posible trasladar el capital entre una EPSV y una mutualidad de previsión social de régimen común.
En consecuencia, y por extensión de lo anterior, interpretamos que el asociado únicamente podría plantearse traspasar sus derechos consolidados en la EPSV a otra EPSV de régimen foral y, en ningún caso, a ningún otro sistema de previsión social de Territorio Común