Un plan de pensiones no es para siempre: siete circunstancias que permiten recuperar el dinero
Los planes de pensiones son uno de los productos financieros diseñados para el ahorro a largo plazo más demandados. Dadas sus características, favorecen la creación de un colchón económico que permite mantener el nivel adquisitivo tras la jubilación.
Dado que el principal objetivo de los planes de pensiones es generar un ahorro complementario para la jubilación, existen restricciones a la hora de poder recuperar el dinero invertido. De hecho, esta falta de liquidez es una de sus mayores desventajas si se compara con otros productos de similares características, pero que se compensa con incentivos fiscales que tienen las aportaciones. No obstante, existen otros escenarios que permiten disponer de los fondos antes de tiempo.
1. Jubilación
El primer escenario en el que es posible recuperar el dinero es la propia jubilación, ya sea a la edad legal, en jubilación anticipada o posteriormente. Desde este momento, que viene marcado por la edad ordinaria de jubilación, el titular puede recibir un complemento a la pensión gracias a todas las aportaciones realizadas.
2. Fallecimiento del partícipe
El fallecimiento del partícipe es otro de los supuestos para rescatar un plan de pensiones tanto en el momento de las aportaciones como posteriormente, tras haberse jubilado. La persona o personas físicas con derecho a recibir el dinero ahora (siempre y cuando no haya designado específicamente a un beneficiario el partícipe) serán su viudo/a, descendientes o testamentarios.
Resaltar que la obligación fiscal recaería en este caso ante los beneficiarios, teniendo en cuenta que el importe del plan al recuperarlo se considera rendimiento de trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). No se tributará en ningún caso por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
Los requisitos para que los beneficiarios puedan rescatar el plan por fallecimiento de su titular es la presentación de la fotocopia del DNI, el certificado original de defunción y una solicitud de prestación por fallecimiento (una por beneficiario).
3. Enfermedad grave
En este caso, se deberá acreditar con un certificado médico de alguna entidad o de la Seguridad Social, siendo preciso que conste alguna dolencia física o psíquica que dé lugar a una incapacitación temporal para trabajar durante un periodo continuado mínimo de tres meses o impida parcial o totalmente la actividad habitual.
4. Incapacidad laboral y dependencia
Si el partícipe se viera incapacitado totalmente para desarrollar su profesión o actividad laboral habitual o para cualquier otro trabajado o sea diagnosticado con una gran invalidez, de acuerdo con lo recogido en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, podrá hacer efectivo el plan de pensiones. Destacar que se debe tratar de una incapacidad total y permanente. Para ello, deberá acreditarlo presentando los correspondientes documentos expedidos por la Seguridad Social y pasando los reconocimientos médicos que se requieran para su verificación.
Igualmente, si el propietario se encuentra en situación de dependencia severa o gran dependencia a causa de una pérdida de autonomía mental o deterioro físico, podrá rescatar la cantidad de su plan de pensiones.
5. Desempleo de larga duración
Cuando el partícipe del plan de pensiones se encuentre en situación legal de desempleo y no tenga derecho a la prestación contributiva por desempleo o la haya agotado, podrá solicitar el rescate del plan de pensiones. Deberá también estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE. Además de recoger los casos usuales de baja no voluntaria, recoge otras situaciones, como reducciones de plantilla y expedientes de regulación de empleo.
6. Desahucio
Es uno de los supuestos que se han introducido recientemente. El propietario podrá disponer de su plan de pensiones hasta mayo de 2017 si así pueden evitar el desalojo de su vivienda habitual y se cumplen ciertos requisitos, como que el importe que se rescate del plan de pensiones sea suficiente para saldar la deuda. Esta fecha puede ser ampliada ya que en primera instancia la fecha límite era mayo del 2015.
7. Transcurridos diez años desde la primera aportación
Desde el 1 de enero del 2015, las aportaciones realizadas con una antigüedad mínima de diez años podrán rescatarse anticipadamente. Dado que la antigüedad empieza a contar en todo caso desde 1 de enero de 2015, los primeros rescates se podrán solicitar a partir de 1 de enero de 2025. Esta nueva contingencia aumenta significativamente la liquidez del producto.
Conviene aclarar que dicho horizonte temporal de diez años se aplicará a cada nueva aportación que hagamos y no desde que hayamos contratado el plan de pensiones. Por ejemplo, en marzo de 2026 podremos rescatar los derechos consolidados de la inversión realizada hasta marzo de 2016.