Cómo tributa un trabajador residente en el extranjero
La tributación de una persona que trabaja en el extranjero puede variar dependiendo de varios factores, incluyendo su país de origen, el país en el que están trabajando, los acuerdos de doble tributación entre esos países y la duración de su estancia en el extranjero. ¿Deben tributar en el país de destino o por el contrario su posible condición de residentes en España les obliga a pagar sus impuestos en su país de origen?
Un profesional español que trabaje en el extranjero deberá, en principio, tributar en España independientemente de dónde se hayan producido sus ingresos si el trabajador tiene su residencia habitual en España.
Según la Agencia Tributaria española, se entiende que una persona física tiene su residencia habitual en España cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que permanezca en España más de 183 días durante el año natural. Para determinar este período de permanencia se computan sus ausencias esporádicas, salvo que acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios calificados como paraíso fiscal, la Administración tributaria puede exigir que pruebe la permanencia en dicho paraíso fiscal durante 183 días en el año natural.
- Para determinar el período de permanencia no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.
- Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
En cualquier otro caso, y siempre que se disponga de un certificado de residencia en otro país, no se deberá tributar en España sino en el país referido.
Evitar caer en la doble imposición: convenios entre países
Puede darse el caso de que un trabajador desarrolle su labor profesional en más de un país a lo largo del año y tenga la residencia en dos países distintos. En circunstancias como ésta, existen mecanismos para no caer en la llamada doble imposición.
La doble imposición es una situación que tiene lugar cuando se grava a alguien un mismo hecho imponible al mismo tiempo en dos países. Para evitar que el profesional se vea gravado doblemente, la mayoría de los países tiene convenios que regulan estas situaciones. Los convenios de doble imposición incluyen normas que contemplan toda la casuística posible a través de la cual se resuelve en qué país deberá tributar el trabajador. Si el convenio no fuera suficientemente claro para resolver la circunstancia del trabajador, éste puede elevar su consulta a las autoridades fiscales de uno de los países entre los que se supone que residiría el conflicto o de ambos para que se lo aclaren.
Es habitual el uso del mecanismo de la deducción. De esta manera, el trabajador español en el extranjero puede deducir de sus impuestos a satisfacer en España el menor de entre el impuesto soportado en el país de destino y el que tendría que haber pagado si los ingresos se hubieran producido en España.
La exención del 7p
La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley de IRPF) habla en su punto 7p de las exenciones a las que tienen derecho los residentes españoles que trabajan en el extranjero. La LIRPF permite una exención de hasta 60.100 euros anuales para los rendimientos por trabajos realizados en el extranjero.
Para poder acceder a este privilegio, se han de cumplir los siguientes requisitos:
- Que los trabajos se lleven a cabo para una empresa no residente en España o para un establecimiento permanente con sede en el extranjero.
- El contribuyente debe ser considerado residente fiscal en España.
- Que los servicios prestados sean realizados físicamente en el extranjero.
- Que allí donde se lleven a cabo los trabajos exista un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF español y que no sea un paraíso fiscal.
Asimismo, la exención se aplicará sobre las retribuciones devengadas sólo durante los días de estancia en el extranjero hasta el citado límite de los 60.100 euros anuales. La aplicación de la exención no es compatible con el régimen de excesos excluidos de tributación que contempla el Reglamento del Impuesto sobre las Personas Físicas (RIRPF) y que deja sin sujeción al IRPF las mayores retribuciones que perciben los trabajadores destinados en el extranjero de manera estable, respecto de aquellas que habrían obtenido en España por ese mismo cargo, empleo, categoría o profesión. Será entonces el propio contribuyente quien podrá escoger entre la aplicación del régimen de excesos y la exención del punto 7p.
¿Qué es el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) en España?
El impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) es un tributo establecido en España, de carácter directo, que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en el mismo.
Según la Agencia Tributaria, "Los dos criterios tradicionales por los cuales se puede considerar que una renta se ha obtenido en territorio español, son los criterios de la territorialidad y el pago. No obstante, de acuerdo con la normativa vigente a partir del 1 de enero de 2003, el criterio del pago únicamente será aplicable respecto de las rentas para las que se establezca expresamente".