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Economía Act. 02 abr 2020

Trasteros: ¿Qué es proindiviso?

A la hora de adquirir un activo inmobiliario (viviendas, plazas de garajes, trasteros... ), bien sea a través de la compra o por medio de una herencia, una de las situaciones que podemos encontrarnos es que la propiedad esté en proindiviso, o, lo que es lo mismo, que el derecho de propiedad pertenezca a más de una persona. Sin embargo, como es evidente, al no poder dividirse físicamente el bien, cabría hablar mejor de una participación, que implica que todos los copropietarios deben satisfacer en su parte alícuota de las cargas que conlleve (lo mismo, en sentido opuesto, para los beneficios), posibilitando a cada uno de ellos el derecho a hacer uso y disfrute de su parte.

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Aunque pueda sonar raro, el término proindiviso (expresión jurídica de origen latino que equivale a la copropiedad) se genera con bastante frecuencia como consecuencia de, por ejemplo, un divorcio, después de que se haya comprado un activo inmobiliario a medias en régimen de separación de bienes o, ya casados, en gananciales. En los casos de fallecimiento también se genera un proindiviso entre los herederos. Este tipo de situaciones puede darse con viviendas, plazas de garajes o, en el caso aquí expuesto, los trasteros.

Qué hacer ante un proindiviso

La ley distingue, como premisa inicial para poner fin a un proindiviso, entre los bienes que pueden ser divisibles (un terreno o una finca, por ejemplo) de aquellos que no lo son, entre los que se encuentran los trasteros. Para el primer caso, la solución es muy sencilla: basta un acuerdo privado entre los propietarios para extinguir el proindiviso. Si no se llegara a un acuerdo, se recurriría entonces a la vía judicial, que dará lugar a distintas soluciones, como un procedimiento de liquidación o, directamente, a una división de los activos en cuestión.

Por el contrario, en los bienes indivisibles, las dos soluciones más probables son: 1) que uno de los titulares llegue a un acuerdo con el resto para hacerse con la totalidad del mismo; 2) si resulta imposible alcanzar ningún compromiso se produce una subasta, repartiéndose el dinero obtenido entre los titulares, según sus partes alícuotas. Si este último paso tiene que ir por la vía judicial, la subasta será de carácter público, distribuyéndose lo recaudado en la misma proporción.

Salirse judicialmente de un proindiviso

El artículo 400 del Código Civil establece que ningún copropietario está obligado a permanecer en una indivisión de un bien, por lo que está facultado a solicitar en cualquier momento que se divida para obtener el valor pecuniario que le corresponda. En el caso de no alcanzarse ningún acuerdo entre las partes —por el que una de ellas se quedaría con su adjudicación indemnizando a las demás —, y conforme al artículo 404 del mismo texto legal, se dará inicio al proceso de venta y se repartirá su precio. A la subasta podrá acudir cualquier persona, incluyendo a los copropietarios. Los que no lo sean deberán depositar en el juzgado un porcentaje del valor del bien a subastar.

Cómo tributa

Como norma general, cualquier venta de proindiviso entre particulares, sea de una vivienda, un trastero o una plaza de garaje, obliga al comprador a abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (comúnmente conocido por sus siglas, ITP). Mientras, el vendedor deberá hacer frente, en su caso, al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (el IIVTNU, que tributa únicamente el valor del suelo, no el de la construcción) junto con el IRPF de la ganancia patrimonial obtenida en la venta. Si el proindiviso se divide no produciéndose por tanto una transmisión, no se devenga ni el ITP para el comprador y ni el IIVTNU para el vendedor, tributando ambas partes por Actos Jurídicos Documentos (AJD, que grava los documentos notariales, mercantiles y administrativos).