¿Qué es una transferencia bancaria y cuál es su clasificación?
Las transferencias bancarias son envíos de dinero realizados a la orden de un cliente desde su cuenta bancaria en una entidad (ordenante) a otra designada (beneficiario). En caso de realizarse entre cuentas del mismo banco se denomina traspaso. Aquí te contamos algunas claves para que puedas comprender mejor qué son.
Antes de comenzar es recomendable conocer la clasificación de las transferencias se puede realizar atendiendo a distintos criterios, tal y como opera el Banco de España.
Cómo se clasifican las transferencias
1. Geografía. Dentro de este grupo se atiende al país de destino de los fondos según la residencia de la cuenta corriente de destino. Con este criterio podemos encontrar estras transferencias:
- Nacionales: Tanto el ordenantente como el beneficiario se encuentran en España.
- Exteriores: Aquellas en el que el beneficiario se encuentra en otro país diferente al ordenante.
Además nos encontramos también con las transferencias entre la misma plaza, que son las transferencias nacionales entre la misma localidad. Sin embargo, en plaza distinta son tranferencias entre dos ciudades.
2. En función de la vía en que se ordena. Actualmente, tenemos múltiples formas de comunicarnos con nuestra entidad financiera para ordenar una transferencia. En este apartado encontramos las siguentes transferencias:
- A través de cajeros automáticos.
- Desde la sucursal.
- Por teléfono o fax.
- Realizadas por Internet
3. En función del tiempo que tardan las transferencias en abonarse los fondos a la cuenta de destino:
- Ordinarias: tardan entre uno y dos días hábiles, según la normativa vigente.
- Urgentes: se abonan en la cuenta destino normalmente en el mismo día.
- Inmediatas: el abono se produce en el mismo momento
Comisiones aplicables a las transferencias
Las comisiones existentes en este servicio, van íntimamente relacionada con la clasificación que acabamos de describir:
- Transferencia ordinaria: En ocasiones las entidades cobran comisiones distintas, según sean ordenadas a través de Internet, cajero, teléfono o presencialmente en la oficina.
- Traspaso interno: no se suele cobrar entre cuentas de la misma entidad como norma general, aunque cada entidad financiera aplica unos criterios en este sentido.
- Devolución, que sólo se aplica si la transferencia es devuelta debida a errores atribuibles al ordenante o comisión por información adicional que se cobra cuando el ordenante, el beneficiario o ambos no son residentes en el espacio económico europeo (UE, Liechtenstein, Noruega e Islandia) y el importe es superior a 12.500 euros.
- Transferencia exterior: Suelen ser más elevadas que las nacionales y dependen del país del beneficiario. El Banco de España obliga a que las transferencias en euros realizadas en el espacio europeo y por un importe de hasta 50.000 euros tengan la misma comisión que las nacionales.
Operatoria de las transferencias y reparto de las comisiones
Estas comisiones son algo que deberíamos de tener muy en cuenta a la hora de contratar una cuenta corriente remunerada y debemos tener presente que la repercusión de las comisión se puede hacer al ordenante (OUR), al beneficiario (BEN) o repartido entre ambas partes (SHA). El emisor puede escoger en cada caso a quién se le aplica la comisión de cada transferencia.
Para realizar una transferencia nacional es necesario el número CCC o IBAN de la cuenta del beneficiario, pero para realizar una exterior es necesario el formato IBAN y el Código de Identificación Bancaria (BIC). En el último caso se requiere especificar el concepto de transferencia si el importe supera los 12.500 euros.
La entidad bancaria está obligada a entregar un documento de liquidación al ordenante en el momento de realizar la transferencia, además de quedar reflejadas en el extracto bancario. En el caso de las nacionales no existen plazos para el abono y cargo de las cuentas de los clientes, pero se entenderá aceptada y se cursará como muy tarde al día hábil siguiente a la recepción de la orden.
Para las transferencias realizadas dentro del espacio europeo y hasta un límite 50.000 euros el plazo no podrá ser superior a 5 días, contando a partir del día hábil siguiente al de la recepción de la orden.