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Finanzas personales Act. 21 abr 2017

¿Qué tipos tiene el impuesto de sucesiones en cada comunidad autónoma?

En plena cita con la Agencia Tributaria, el impuesto de sucesiones es el que provoca mayores controversias por comunidades autónomas. Además, su cálculo se complica en función de diversos factores de los propios contribuyentes.

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Por todos esos condicionantes, lo primero es establecer el grado de parentesco para poder calcular los denominados "coeficientes multiplicadores", que también varían en función del patrimonio preexistente del heredero.

Grupos de parentesco:

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: descendientes y adoptados a partir de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos, tíos...), y ascendientes o descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños.

Entre las novedades fiscales autonómicas sobre el impuesto de sucesiones, y en función de la clasificación anterior, se podrían resumir los obligaciones fiscales de cada uno de ellos de la siguiente manera:

  • Sucesores del Grupo I: pagan sólo importes simbólicos en Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia, La Rioja, Navarra y País Vasco.
  • Casi no pagan si lo transmitido no supera ciertos límites en Andalucía, Castilla y León, Aragón (donde los menores no pagan salvo que hereden más de tres millones de euros), Cataluña (bonificación entre el 99% y el 57,37%) y Comunidad Valenciana (bonificación del 75%).
  • Sucesores del Grupo II: prácticamente liberados de tributación en Canarias, Cantabria, La Rioja y Madrid. Por su singularidad fiscal, también País Vasco y Navarra.
  • En Andalucía o Extremadura casi no se paga para bases inferiores entre los 250.000 y los 175.000 euros, respectivamente. En Aragón se aplica una bonificación del 65% sólo para bases inferiores a los 100.000 euros. En Asturias, no se gravan herencias si la base imponible es inferior a 200.000 euros y tiene una tarifa entre el 21,25% y el 36,5%. En Murcia, la deducción es del 60%.
  • Galicia ofrece una tarifa para familiares y una reducción de 400.000 euros, con tipos del 5% al 18%. Las bonificaciones en Cataluña decrecen desde el 99% hasta el 57,37% e inversamente proporcionales a la base imponible. Baleares establece una tarifa del 1% al 20%, mientras que Castilla-La Mancha suprime la bonificación a cambio de otras desde el 100% hasta el 80% a partir de 300.000 euros.
  • Donaciones: para los Grupos I y II: la bonificación en Madrid es del 99% y en Canarias del 99,9%. Castilla-La Mancha establece una bonificación desde el 95% al 85%, aunque en este último caso de 240.000 euros.
  • En Baleares sólo se paga el 7% de la base liquidable. Aragón ofrece una reducción del 65%, pero sólo para bases inferiores a los 75.000 euros. Cataluña y Galicia tienen una tarifa entre parientes cercanos con tipos del 5% al 9%. Por último, Murcia bonifica el 60%.