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Deuda> Financiación responsable Act. 07 mar 2024

¿Qué es y cómo funciona un aval bancario?

El aval es una garantía, por la cual una persona (el avalista) responde con su patrimonio del cumplimiento de una obligación principal que ha contraído un tercero (el avalado) frente a otro (el beneficiario). Cuando hablamos de aval bancario, el avalista sería el banco, el avalado un cliente del mismo y el beneficiario la persona interesada en garantizar la obligación.

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Un aval funciona como garantía ante el cumplimiento de una obligación económica. Dicho de otra forma, como un seguro, respondiendo por la persona a la que avala. Por lo tanto, en caso de que ésta no pagase, el avalista deberá hacerse cargo de las obligaciones financieras.

En el caso de un aval bancario, una entidad financiera cubre las obligaciones económicas del cliente, actuando como avalista de dicha persona. Asume, por tanto, las funciones de un seguro de pagos. El cliente paga una cantidad mensual a la entidad que lo avala para poder cubrir un impago en caso de que sea necesario.

¿Cómo se formaliza un aval bancario?

El aval es un documento en el que la entidad bancaria recoge dicha garantía, identificando unas variables: avalado, beneficiario, obligación garantizada e importe garantizado. Lo habitual es que dicha carta o documento sea de carácter privado, es decir, sin intervención notarial. Este irá acompañado del contraaval, que es el documento en el que se recogen las comisiones que han sido necesarias para la emisión del aval, entre las que podrían encontrarse las garantías (personales, hipotecarias, pignoraticias).

¿Qué comisiones conlleva un aval bancario?

La entidad bancaria cobrará una serie de comisiones cuando se emita un aval, relacionadas con el estudio, la apertura y el riesgo, que normalmente se agrupa en:

  • Comisión de apertura y/o estudio, a cobrar en el momento de emisión del aval.
  • Comisión de riesgo, cobrada trimestralmente.

¿Qué tipos de avales existen?

Los principales son:

  • Avales económicos, aquellos que garantizan un pago aplazado/periódico. Este tipo de aval es más utilizado por clientes particulares. En ellos, la entidad financiera asume un riesgo menor ya que el banco aseguraría el cumplimiento de las obligaciones del cliente únicamente hasta cierta cantidad y a un plazo delimitado con anterioridad.
  • Avales financieros, aquellos que garantizan el pago de un título financiero en el que se han incorporado. Por ejemplo una letra o un pagaré. Podrían clasificarse también como un tipo de avales económicos.
  • Avales técnicos, que son los que garantizan la correcta ejecución de obligaciones no económicas. En ellos, la compañía financiera se hace cargo de la totalidad de las obligaciones del cliente. Por ejemplo, los que se prestan ante la Administración Pública para la ejecución de una obra.
  • Preavales, en los que el banco garantiza que, si se dan una serie de circunstancias, emitirá un aval a favor del beneficiario. Son habituales a la hora de participar en los concursos públicos para evitar que los adjudicatarios finales se queden sin aval.
  • Créditos documentarios, o avales en operaciones de comercio exterior en los que actúan como mínimo dos bancos.