¿Qué es una fundación?
Así como en las asociaciones domina el factor personal, en las fundaciones sucede con el patrimonio. Es imposible entender una fundación sin patrimonio. ¿Pero a qué se debes eso? Recurramos a una definición cercana, según nuestro marco legal:
Una fundación es una entidad, sin ánimo de lucro, que, por decisión de sus fundadores tiene asignado un patrimonio a fines de interés general.
¿Un ejemplo? Un artista cede sus derechos de autor, sus royalties, a una fundación que ha creado para, con los ingresos que genera, conceder becas para estudiantes.
A diferencia de otras legislaciones, en España no se permite que la fundación tenga anímo de lucro y por lo tanto su objetivo no es el de hacer ganar dinero a las personas. Ni siquiera se admite que los beneficiarios no sean un colectivo generalizado (está prohibido expresamente que lo sean los fundadores, los patronos, personas vinculadas a ellos o sociedades que no busquen un fin general).
Lo que sí se permite es la fundación obtenga beneficios, genere rentas o desarrolle actividades empresariales para incrementar su patrimonio y con ello seguir cumpliendo su finalidad. Esa gestión patrimonial firma parte de las funciones de los responsables de la fundación, ya que de otro modo difícilmente podría sobrevivir, al irse consumiendo el patrimonio original.
Cómo se constituye una fundación
Una fundación es constituida por sus fundadores a través de una escritura pública ante notario, en la que se recoge la voluntad de los socios de crear dicha fundación. En dicha escritura constarán los siguientes apartados:
- Identificación de los fundadores.
- La dotación patrimonial, es decir, los bienes que se adjudican a la fundación. Han de ser suficientes para cumplir el fin (en principio a partir de 30.000 euros se considera suficiente, si es menos habría que justifcarlo).
- Los Estatutos de la fundación: cómo va a funcionar, cuáles son los fines fundacionales, etc.
- El nombre de los primeros Patronos: aquellos que van a conformar el Patronato, órgano de Gobierno de la Fundación.
Dicha escritura se inscribirá en un Registro Público. Si el ámbito de actuación es regional, en el de la Comunidad Autónoma, si es mayor que regional, en el del Ministerio de Justicia. Esa misma administración es la que ejercerá el Protectorado sobre la Fundación, o dicho de otro modo, una supervisión de que la fundación se ha creado y se gestiona conforme a la Ley, al voluntad de los fundadores y sus estatutos.
Pero puede llegar un momento en que la fundación haya de liquidarse, bien por algún motivo previsto en los Estatutos, bien por una causa sobrevenida que imposibilite el cumplimiento de los fines. En ese caso, con el visto bueno del Protectorado, se adjudica el patrimonio restante según los estatutos, la legislación o las indicaciones de la Administración.
Entonces, ¿para qué se constituye una fundación?
Las fundaciones son la herramienta idónea para alcanzar fines a través de la gestión de un patrimonio, para aquellas necesidades en que sea necesario un uso intensivo de capital, dinero o inmuebles. Cuando esto ocurra, es mejor recurrir a una fundación que a una asociación como instrumento de trabajo. Es más, hay asociaciones que han creado a posteriori fundaciones.
Las fundaciones tienen por lo tanto un mayor control por parte de las administraciones que las asociaciones. Así como las asociaciones pueden ser o no declaradas de utilidad pública, con los beneficios y ventajas fiscales que ello implica, las fundaciones son de utilidad pública per se, por su propia naturaleza.