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¿Es necesaria una legislación para dar respuesta a las migraciones climáticas?

El cumplimiento del objetivo marcado en el Acuerdo de París de reducir casi a la mitad las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) para 2030, y limitar el calentamiento global por debajo de 1,5 grados es esencial para todos. Pero, sobre todo, para que los residentes en los países que menos contaminan - y que son a los que más afectan las migraciones climáticas- no vean a desplazarse por el cambio climático. Conoce lo que opinan los expertos sobre la legislación y los desplazamientos en el monográfico ‘El desierto de las migraciones climáticas’ de BBVA.

¿Es necesaria una legislación para dar respuesta a las migraciones climáticas?

Son numerosas las consecuencias de las migraciones climáticas en los países del mundo menos contaminantes. En ocasiones, la población paga incluso con sus vidas, los efectos de los desastres naturales, como incluye el informe ‘Huir del Clima. Cómo influye la crisis climática en las migraciones humanas’, publicado por CEAR y Greenpeace: “Si bien el Norte global es el principal responsable de la crisis climática, sus impactos y las migraciones forzadas asociadas a los mismos están ocurriendo hoy en día principalmente y con mayor gravedad en el Sur global”.

Este documento señala que la intensidad de los fenómenos también condicionará a países más desarrollados: como los de Europa o Estados Unidos, con los incendios de California o la sequía y las amenazas de grandes inundaciones en Kentucky o Texas, donde más del 90% del estado está seco. Sin embargo, las principales víctimas de la emergencia climática y de una de sus consecuencias más graves, con las migraciones, son las personas más vulnerables. Lo vemos en el informe con diferentes casos, como en Vanuatu. La subida del nivel del mar de este archipiélago en el Pacífico, ha provocado el desplazamiento de su población. Otro caso es la sequía en Centroamérica, provocando las caravanas de migrantes hacia Estados Unidos. En la presentación de esta investigación, Eva Saldaña, directora de Greenpeace, explicó que: “La elevación del nivel del mar, los ciclones devastadores o las sequías  prolongadas afectan más habitualmente y con mayor gravedad a las poblaciones más desfavorecidas, que son precisamente las que menos han contribuido a generar el problema. Por ello, es preciso profundizar en políticas inspiradas en la solidaridad internacional y la justicia climática”.

Los que menos contaminan, lo pagan

La contribución a la crisis climática de los países del Sur es mínima comparada con el 92% del Norte global. Sin embargo, la mayor parte de los efectos se concentran en el Sur. Para que esta cifra descienda, es necesario abordar con urgencia las migraciones climáticas, como describió en un encuentro celebrado sobre esta temática la directora general de CEAR, Estrella Galán: “La UE y el Gobierno de España llegan tarde a la puesta en marcha de medidas para abordar las migraciones climáticas. Es urgente y necesario establecer vías legales y seguras en casos de movilidad humana forzada, abordando con medidas concretas los casos relativos a las migraciones climáticas, a cuyas personas afectadas se les debería conceder una autorización de permanencia por razones humanitarias y reconocer su condición de refugiadas en nuestro país”.

¿Es necesaria una legislación para dar respuesta a las migraciones climáticas?

Una idea en la que se incide en ‘Migraciones climáticas. Avances en el reconocimiento, la protección jurídica y la difusión de estas realidades’. Este trabajo refleja la doble tragedia de los desplazados climáticos. Por un lado, se ven obligados a abandonar sus casas y por otro, se encuentran con un vacío legal que no les cubre, especialmente cuando cruzan fronteras fuera de su país de origen. Aquí también se advierte que las personas con menores recursos, las mujeres, las niñas y los niños “son quienes se enfrentan con mayores obstáculos para hacer frente a estos y otros impactos de la crisis climática y, a su vez, quienes sufren mayores amenazas en los procesos migratorios y cuando no pueden (o no quieren) migrar”.

Además se señala la importancia de fortalecer y aportar mecanismos de protección a las personas desplazadas como los que aparecen en la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular y el Pacto Mundial sobre los Refugiados. No son vinculantes, pero suponen un avance que origina precedentes. Países vulnerables al cambio climático como Fiji y Vanuatu, en el Pacífico Sur, han incluido referencias. También España, en el segundo Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030.

El camino legal de las migraciones climáticas

Falta ambición, pero estas iniciativas y mecanismos representan un espacio necesario de debate y acción. Lo hemos visto en la celebración de la Semana del Clima de América Latina y el Caribe en Santo Domingo, donde las migraciones climáticas se han incorporado a la COP27 celebrada en Egipto.

Los desplazamientos obligados crecen en este continente con las amenazas de los desastres climáticos abruptos y graduales. Para dar garantías a la población, varios de estos países ya los han integrado en sus leyes. La Ley Especial de Migración y Extranjería de El Salvador o la de Bolivia facilitan la entrada o la permanencia cuando en los países de origen de quien lo solicita ha habido desastres. En México, la reforma de 2016 de la Ley General de Cambio Climático menciona el desplazamiento climático en el marco político-legal. Aquí también se recoge el uso del suelo entre sus acciones y en el Plan de Estado para enfrentar el cambio climático en Cuba ‘Tarea Vida’ actúa para “reducir la densidad demográfica en las zonas costeras”.

‘La movilidad humana en la agenda climática de las Américas’ es una publicación de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) que da respuestas a este reto y analiza el estado en el continente. Un hecho al que contribuyó el Acuerdo de París para motivar que otros países incluyeran de forma específica la movilidad climática. En esta línea destaca en Honduras la Estrategia Nacional de Cambio Climático. En Perú, por su parte, cuentan con la Ley marco sobre cambio climático.

Incorporar las perspectivas de las poblaciones que se tienen que trasladar, sus necesidades y analizar los diferentes territorios serán claves para actuar y prosperar frente al cambio climático y el desarrollo sostenible en el marco de la Agenda 2030.

Refugiados climáticos :¿sí o no?

Millones de personas desplazadas por el clima y ningún refugiado. El reconocimiento de la condición de refugiado a las personas que por motivos ambientales tienen que abandonar sus tierras no existe todavía. Una de las razones es que muchas de estas migraciones son internas. Sin embargo, cada vez son más las alusiones: el Pacto Mundial sobre los refugiados ratificado por una amplia mayoría en 2018 ya recoge que “el clima, la degradación ambiental y los desastres naturales interactúan cada vez más con las causas detrás de los desplazamientos”.

Para el especialista en el estudio de los impactos del cambio climático en las sociedades y sus estructuras Jesús Gamero, en la actualidad no es posible caracterizar como refugiados a aquellas personas desplazadas debido al clima, “en especial si lo hacemos a partir del marco y definición de la Convención de Ginebra” y añade que: “Cualquier proceso que llevará a intentar integrar la figura de ‘refugiado climático’ dentro de esa convención se antoja bastante complicado e ilusorio, dadas las complicaciones legales, pero también políticas o económicas que podrían surgir. Una respuesta ante este desafío legal podría ser estudiar los diversos mecanismos ya existentes, así como el desarrollo de nuevos instrumentos, que pudieran adaptarse y dar respuesta a los múltiples desafíos y realidades que pueden enfrentar las personas y comunidades desplazadas por el cambio climático”.

Los antecedentes que hacen referencia a aquellas personas que cruzan fronteras como causa de persecución por motivos de raza, religión o nacionalidad están en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Cuando, además de fenómenos medioambientales, existe violencia y/o conflicto armado, pueden aplicarse alguno de los criterios que se contemplan aquí. Posteriormente, en 1969, en la Convención de la Organización para la Unidad Africana (OUA) y la Declaración de Cartagena de 1984, incluyen como causa los “eventos que alteran gravemente el orden público”.

La Doctora en Derecho Ambiental e investigadora de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) Rosalía Ibarra hace un repaso de los instrumentos vinculantes hasta la actualidad: “En torno a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la problemática de los desplazados por el clima fue por primera vez abordada y reconocida en los Acuerdos de Cancún adoptados en 2010. Ahí se consideraron como una medida de adaptación. En 2013 se instituyó el Mecanismo Internacional de Varsovia, encuadrando a la movilidad humana inducida por los impactos del cambio climático en las pérdidas no económicas, las cuales, primero, no pueden ser reparadas o restauradas, y segundo, no pueden ser cuantificadas económicamente. En 2021 el Acuerdo de París, adopta que el desplazamiento forzado de poblaciones no genera responsabilidad jurídica o indemnización, ello de acuerdo con el artículo 8 y su interpretación en la Decisión 1/CP.21 y se propone actuar de manera cooperativa y facilitativa”.

Un avance que se viene observando en los últimos años en la sociedad es la sensibilización en la población sobre las migraciones climáticas, un paso crucial para proteger a quienes las sufren con políticas y normativas más exigentes.

El visado climático europeo que no llegó

Una de las propuestas que no prosperó para comprometer a Europa en la protección de las poblaciones más vulnerables al estado de emergencia climática es el visado climático europeo. Diferentes impulsores de esta vía señalaron la obligación de la Unión Europea en la defensa y el apoyo del Sur global con soluciones que incluyan la adaptación y mitigación. Para ello propusieron hacer uso del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (NDICI), una herramienta de política exterior de la UE que, junto con el visado, proporcionaría una migración planificada y mayor seguridad. Lejos de un permiso por compasión, especialistas de esta materia coinciden en que este instrumento responde a un problema de injusticia climática provocado por el norte global y las grandes empresas contaminantes. Jesús Gamero defiende que: “Se debe seguir insistiendo en propuestas legales de protección humanitaria como la de un ‘visado climático’. Los países europeos, a partir de un enfoque de justicia y deuda climática con los países en desarrollo, deben apostar por facilitar toda la protección posible para las víctimas de desastres y de otros impactos del calentamiento global, para las personas que ven cómo se destruyen sus medios de vida y se ven obligadas a abandonar sus hogares”.

'Podcast': Cómo afrontar las crisis migratorias originadas por el cambio climático

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