Siete retos regulatorios a los que se enfrenta blockchain
Hasta ahora, la mayoría de las veces en las que se hablaba de blockchain, era para afirmar que es una tecnología clave para cambiar industrias enteras tal y como las conocemos. “Es una revolución porque podemos tener identidades, transacciones financieras y cualquier operación legal registrada en la cadena de bloques”, explica el gurú Chris Skinner. A pesar de ello, realmente es una tecnología cuya aplicación y utilidad es todavía objeto de estudio y se encuentra en una fase muy incipiente, especialmente en el sector bancario, donde además está presente la figura de los reguladores cuya misión es coordinar y ofrecer estabilidad a todos sus elementos.
En este contexto, BBVA Research ha preparado el informe "Blockchain in Financial Services: Regulatory Landscape and Future Challenges for its Commercial Application" en el que Javier Sebastián, Digital Regulation Manager en BBVA, analiza los principales retos regulatorios a los que se deberá enfrentar esta tecnología para utilizarse en los servicios financieros.
1. Marco legal sobre la naturaleza jurídica de las cadenas de bloque y los registros digitales compartidos. Esto incluye la territorialidad (problemas de jurisdicción y ley aplicable) y la responsabilidad en el caso de que algo funcione mal. Por definición, los registros digitales compartidos (distributed ledgers, o DLT en siglas en inglés), no están sujetos a una localización específica. En términos de jurisdicción y ley aplicable, la territorialidad constituye un problema, ya que cada nodo de la red puede estar sujeto a una ley distinta y no existe una "parte central" responsable del registro digital, cuya nacionalidad podría servir como un "ancla" para la regulación. Siguiendo el mismo razonamiento, la responsabilidad constituye una preocupación, ya que es posible que no exista un responsable último del funcionamiento del registro digital y de la información que incluye.
2. Marco jurídico para el reconocimiento de las cadenas de bloque como fuentes de veracidad inmutables y a prueba de manipulación en lo que respecta a la información almacenada en las mismas. En relación con esto último, se requiere un marco jurídico para el uso de cadenas de bloque como fuentes únicas de identidad de confianza. Como paso previo, resultará necesaria una regulación armonizada acerca de la protección de datos y la definición de identidad en el caso de personas jurídicas.
Si bien existe un amplio consenso entre la comunidad criptográfica y la comunidad de la tecnología de la información acerca de la inmutabilidad práctica de los bloques en una cadena de bloques bien definida, ya sea debido a la inviabilidad informática de modificar bloques en sistemas de "prueba de trabajo" u otra clase de controles vinculados a distintos mecanismos de consenso, aún existe una carencia de reconocimiento jurídico de esta característica de la cadena de bloques y, por tanto, aún no puede utilizarse como argumento ante un tribunal.
A día de hoy ningún tribunal ha emitido resolución alguna que reconozca la cadena de bloques como fuente de veracidad inmutable y a prueba de manipulación.
3. Regulación acerca de cómo debe interpretarse el "derecho al olvido", ya que la característica "a prueba de manipulación" de la cadena de bloques “choca”con este derecho reconocido por la regulación europea sobre protección de datos personales. El hecho de que la cadena de bloques sea inmutable, puede representar un problema cuando entra en conflicto con derechos reconocidos previamente por responsables políticos, gobiernos y/o reguladores. Un ejemplo claro es el "derecho al olvido" reconocido a cada ciudadano por la regulación europea, lo que significa que cualquier ciudadano europeo tiene derecho a que la información almacenada en registros o bases de datos externas tanto en papel como en formato electrónico sea eliminada si así lo desea.
La única solución para reconciliar esta clase de derechos con la naturaleza de la cadena de bloques podría ser sustituir el derecho a la "eliminación" por el derecho a la "imposibilidad de uso" de información de carácter personal por parte de terceros. Esto podría lograrse mediante una combinación de encriptación automática de la información cuando se cumplen ciertas condiciones (lo que podría implicar el uso de un contrato inteligente) o soluciones alternativas para evitar el acceso a dicha información cuando un ciudadano decide reclamar su derecho.
4. Marco legal acerca de la validez jurídica de los documentos almacenados en la cadena de bloques como prueba de posesión o existencia. De manera similar al reconocimiento de la cadena de bloques como una fuente única inmutable de veracidad, existe un segundo nivel de reconocimiento necesario antes de utilizar cadenas de bloques en ciertas clases de negocios. No solo se trata del reconocimiento de que la información no puede modificarse, sino del reconocimiento de que la inclusión en la cadena de bloques de un documento que declara la propiedad o la existencia de un activo realmente prueba la propiedad o la existencia real de dicho activo.
No obstante, si el proceso de verificación de la propiedad/existencia antes de la inclusión del documento en la cadena de bloques es suficientemente sólido y confiamos en la validez de las funciones criptográficas utilizadas en la tecnología de cadena de bloques, entonces el reconocimiento de la cadena de bloques como fuente de confianza inmutable implica que los documentos situados en la cadena de bloques realmente pueden utilizarse como prueba de existencia o propiedad. Hasta qué punto un tribunal de un determinado país reconocerá esto último constituye harina de otro costal. Una vez más, no hay jurisprudencia sobre este particular.
5. Marco jurídico acerca de la validez legal de los instrumentos financieros emitidos en la cadena de bloques. Cuando se intenta utilizar la cadena de bloques como una plataforma para definir instrumentos financieros "nativos", como es el caso de bonos o derivados, se necesita un reconocimiento de la validez jurídica de dichos instrumentos financieros por parte de los reguladores y supervisores correspondientes. Lógicamente, un instrumento financiero fundamental emitido en la cadena de bloques sería el dinero. El dinero nativo emitido en una cadena de bloques puede tener un gran impacto sobre las políticas monetarias y la macroeconomía y merece un análisis más profundo que escapa a los límites del presente documento.
6. Marco legal para contratos inteligentes en términos generales, y en comercio internacional en términos particulares, incluyendo la aplicabilidad en el mundo real, la territorialidad y la responsabilidad. Las cuestiones mencionadas en el punto 1 acerca de la territorialidad y la responsabilidad son aplicables a los contratos inteligentes, pero con una serie de consideraciones adicionales:
En lo que respecta a los problemas jurisdiccionales, no se trata solo de que el registro contable en sí no tenga una localización específica, sino que además las partes que firman un contrato pueden estar sujetas a distintas leyes en sus respectivas jurisdicciones. Sobre las responsabilidades, los contratos inteligentes implican a varias partes: no solo a las partes contratantes sino también al creador del contrato (habitualmente, alguna clase de codificador) y el custodio del contrato (si bien en un caso ideal esta última parte puede obviarse). Además de la posibilidad obvia de que una de las partes contratantes no cumpla el contrato, existe la posibilidad de que el contrato inteligente en sí mismo funcione de forma inadecuada debido a errores en la codificación o a defectos en el diseño. De esta manera, cuando un contrato inteligente funciona de forma inadecuada, ¿qué parte que debe responsabilizarse de ello?
7. Regulación sobre el uso de la cadena de bloques como un registro normativo válido para el Internet de las Cosas. Se ha dicho que un uso interesante de la cadena de bloques es su aplicación a Internet de las cosas. Puesto que en el reino de Internet de las cosas todo tiene una identidad, resultaría realmente útil disponer de un registro común compartido para almacenar la "identidad" y la información de las cosas y para permitir que se efectúen transacciones entre ellas, incluyendo pagos M2M (machine-to-machine).
La idea de uno o varios "registros digitales compartidos" para Internet de las cosas apenas está naciendo y requerirá la existencia de un marco jurídico en el que los registros digitales compartidos sean reconocidos como registros normativos válidos. Todos los retos anteriormente mencionados acerca de la territorialidad, la responsabilidad y la aplicabilidad de los contratos inteligentes son, lógicamente, aplicables a estas cadenas de bloques asociadas al funcionamiento de Internet de las cosas.
Javier Sebastián
Javier Sebastián Cermeño, Digital Regulation Manager de BBVA, identifica y analiza las tendencias digitales y su impacto en los servicios financieros. Su labor se centra especialmente en los nuevos modelos de negocio y los requerimientos regulatorios. LinkedIn