¿Se puede deducir como gasto la hipoteca o el alquiler un autónomo que trabaja desde casa?
Muchos trabajadores se han visto casi obligados a convertirse en autónomos como consecuencia de la reciente crisis económica. Otros habrán optado por esta vía de manera más libre o por mero convencimiento.
Eso sí, un buen número de ellos desconocen las deducciones a las que pueden acogerse, sobre todo si su labor es la del teletrabajo o la realización de sus labores profesionales desde el domicilio en el que viven. Hay varios factores a tener en cuenta.
-Oficina en vivienda propia. Es uno de los gastos deducibles más complejos ante Hacienda, organismo al que se debe notificar mediante el modelo 037 dicha utilización de la casa. Se debe especificar el porcentaje de la superficie del domicilio dedicado a la actividad profesional.
-En alquiler. Cuando un autónomo vive y trabaja bajo este régimen debe actuar aún de manera más cuidadosa que cuando la vivienda es en propiedad. Lo primero que se debe tener en cuenta que se debe contar con dos facturas diferenciadas, ya que la parte correspondiente a la labor profesional deberá quedar correctamente documentada en factura con el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- Los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser amortizaciones, IBI, intereses, tasa de basuras, seguro, comunidad de propietarios, etc., podrán deducirse en esta misma proporción de afectación de la vivienda.
-En relación con los gastos derivados de los suministros, como la luz, el agua o internet, estos no se podrán deducir atendiendo exclusivamente a una proporción entre los metros cuadrados afectos a la actividad económica y la superficie total del inmueble. Sí podría admitirse la deducción de este tipo de gastos por suministros, si su vinculación con la obtención de los ingresos resultara acreditada.
Por último, la deducibilidad de los citados gastos está condicionada, además, a que queden convenientemente justificados mediante el original de la factura o documento equivalente y registrados en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, siempre que determinen el rendimiento neto de las mismas en el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.
No obstante, hay que tener en cuenta que la Ley 6/2017 (que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018), indica que será gasto deducible de los suministros: "En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior".