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Trámites a realizar tras el nacimiento de un hijo en España

La llegada de un niño al mundo comporta una serie de trámites legales que es conveniente conocer antes del parto, sobre todo en el caso de los padres primerizos. Son formalidades sencillas que los progenitores deben llevar a cabo y que no solo tienen que ver con el bebé, sino que también hay gestiones que afectan directa y personalmente tanto a la madre como al padre. Además, conocer qué gastos se van a tener a partir de ese momento es esencial para una buena salud financiera.

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Los primeros pasos para que el neonato sea un ciudadano más han de hacerse en el mismo centro hospitalario donde nace. Los trámites comienzan a tomar forma con el informe médico de maternidad (es un documento de color amarillo) que los padres deben recabar y que ha de ir firmado por el doctor que ha atendido el parto o por la matrona.

De igual forma, a la hora de abandonar el hospital hay que recoger el documento que acredita el alta hospitalaria, tanto del bebé como de la madre. Además, existe otro papel más a conseguir para los padres que vivan en una localidad distinta a la del nacimiento del niño y desean inscribir al bebé en el Registro Civil en el municipio donde residen. Para ello deberán solicitar un certificado compulsado del hospital que confirme la no inscripción del niño en el Registro Civil de la localidad en la que ha nacido.

Inscripción en el Registro Civil

La inscripción del nacimiento es un trámite de obligado cumplimiento cuya responsabilidad recae sobre los padres o los tutores. Para hacerlo, existe un plazo de 72 horas desde el nacimiento. Es una gestión que se puede realizar de dos maneras distintas.

Vía telemática

Entró en vigor en 2015 y es la más cómoda porque la realizan desde el mismo hospital o clínica. Es decir, los padres no tienen que desplazarse hasta el Registro Civil. Está disponible en todos los centros hospitalarios públicos, y en la mayoría de los privados.

Los padres han de cumplimentar y firmar un cuestionario tipo y a este se le incorporan el informe médico sellado por el centro. Dicho documento acredita el nacimiento del niño, los DNIs de los padres y cualquier otra documentación que sea requerida. Una vez que todos los documentos obren en poder del hospital, la inscripción en el Registro Civil culminará de forma telemática.

Una vez realizada, los padres recibirán del Registro Civil una certificación literal de nacimiento. Dicho documento será importante para poder realizar otros trámites ante las administraciones. Es recomendable además facilitar una dirección de correo electrónico con el fin de que los padres puedan ser comunicados sobre cuándo se pueden descargar la certificación electrónica literal de la inscripción desde la sede digital del Ministerio de Justicia y así agilizar la consecución del certificado.

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La inscripción del nacimiento, trámite de obligado cumplimiento, ha de hacerse en un plazo de 72h.

En cuanto al libro de familia, este no se actualiza cuando se recurre a la inscripción telemática, por lo que si se desea poner el libro al día, deberá acudirse físicamente al Registro Civil para llevar a cabo esta acción.

Vía presencial

Es el camino tradicional y se puede recurrir a él siempre que se prefiera sobre la opción telemática, cuando el centro hospitalario no cuente con esta opción o cuando se esté obligado legalmente por alguna de las siguientes razones:

  • Cuando alguno de los padres no sea mayor de edad o tenga su capacidad modificada legalmente.
  • Cuando ambos padres sean extranjeros y de distintas nacionalidades.
  • Cuando la madre haya mostrado su renuncia al recién nacido.
  • Cuando uno de los padres o ambos hayan fallecido, se encuentren ausentes o estén declarados como incapaces, siempre que el niño no sea matrimonial.

La inscripción presencial se puede realizar en el Registro Civil de la localidad de nacimiento o en el del domicilio de los padres y la documentación que hay que aportar es la siguiente:

  • DNI, NIE o pasaporte del padre y de la madre en el que conste el domicilio actualizado o en su defecto, un certificado de empadronamiento.
  • En el caso de que los padres estén casados, el libro de familia o un documento que acredite el matrimonio.
  • El informe médico de maternidad del centro hospitalario.
  • El formulario de declaración del nacimiento debidamente cumplimentado por los padres que pueden conseguir en el hospital o en Registro Civil.
  • Si la inscripción se realizara en el Registro Civil de una localidad distinta a la del nacimiento, se deberá aportar el certificado hospitalario que dé fe que no se ha promovido la inscripción del niño en el Registro Civil de la localidad en la que ha nacido.

Asimismo, aprovechando la gestión de la inscripción en el Registro Civil, se puede solicitar el certificado de nacimiento.

Empadronamiento

Hoy en día son muchos los ayuntamientos que reciben la información directamente del Registro Civil y realizan de forma automática la inscripción del niño en el padrón por lo que no se precisa que los padres acudan a las dependencias del consistorio para realizar el trámite. En este caso, el ayuntamiento inscribe al pequeño en el domicilio de los padres, en el caso de que vivan juntos, o en el de la madre si no es así.

En aquellas localidades en las que no se realice el trámite automáticamente, los padres deberán ir al ayuntamiento y solicitar la inscripción de su hijo. Para ello, deberá aportarse el  documentos de identidad del padre o de la madre y el libro de familia.

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La inscripción presencial se puede realizar en el Registro Civil de la localidad de nacimiento o en el del domicilio de los padres.

El trámite del empadronamiento es necesario si se quiere acceder a las ayudas que puedan existir por nacimiento.

Inscripción en la Seguridad Social

Otro de los pasos que hay que dar es el de inscribir en la Seguridad Social al recién nacido. Para ello habrá que escoger entre visitar alguna de los centros de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social y realizarlo por internet. Si se elige la opción presencial, se recomienda solicitar antes cita previa puesto que en casi todas las Comunidades Autónomas es un requisito imprescindible para ser atendido. El niño será inscrito como beneficiario de alguno de los dos progenitores.

Es necesario presentar el DNI, el libro de familia actualizado o el certificado de nacimiento, la tarjeta sanitaria del padre o de la madre (según a quién vaya a ligarse como beneficiario el recién nacido) y el formulario debidamente cumplimentado.

La tarjeta sanitaria del bebé

Una vez que el niño esté inscrito en la Seguridad Social, habrá que acudir al centro de salud que le corresponda por vecindad y solicitar la tarjeta sanitaria y una primera cita para la que se le asignará un médico pediatra.

Será preciso aportar el libro de familia actualizado o el certificado de nacimiento, el certificado de empadronamiento, el documento que acredite la filiación del niño a la Seguridad Social y el impreso de solicitud de la tarjeta sanitaria cumplimentado que estará disponible en el mismo centro de salud.

Certificado de empresa

Es un documento imprescindible para solicitar la baja por maternidad y paternidad en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El certificado tiene que estar debidamente cumplimentado, sellado y firmado por la empresa y en el mismo han de aparecer las bases de cotización del solictantes. Si el solicitante es autónomo no precisará este documento ya que la Seguridad Social ya dispone de sus datos.

Las bajas por maternidad y paternidad

Con el nacimiento del bebé, tanto la madre como el padre tienen derecho a recibir la baja por maternidad, que tiene como objetivo cubrir la pérdida de ingresos que sufren como trabajadores cuando su contrato se suspende o interrumpe para disfrutar del descanso por maternidad/paternidad. Tienen derecho a esta baja aquellas madres y padres trabajadores por cuenta ajena o propia, incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial.

La solicitud de la baja se puede realizar a través de internet o de manera presencial en un centro de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social. El trámite podrá realizarlo cualquiera de los progenitores en persona o alguna otra persona que lo haga en su nombre.

Día del Padre

El padre tiene derecho a 4 semanas ininterrumpidas, ampliable en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.

Duración: Desde el 1 de enero de 2021 los permisos de maternidad y paternidad quedaron equiparados en 16 semanas, derecho individual e intransferible. Es decir, si uno de los progenitores no disfruta de todo ese tiempo, no se lo puede ceder al otro.

​Distribución: De las 16 semanas, seis de ellas se disfrutan tras el parto de forma ininterrumpida y simultánea por ambos progenitores.

​El resto, las otras 10 semanas, se pueden coger a continuación o aplazarlas y distribuirlas de forma interrumpida en periodos semanales, en función de la organización familiar. También existe la posibilidad de elegir un régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo con la empresa. Eso sí, el límite para disfrutarlas es hasta que el bebé cumpla 12 meses.

Hay tres casos en los que la baja por maternidad puede ser ampliada:

  • Si el recién nacido presenta una discapacidad de al menos el 33%, la baja se puede aumentar en 2 semanas.
  • El periodo puede ampliarse o interrumpirse si el bebé precisa hospitalización.
  • Si el parto es múltiple, el periodo se amplía en 2 semanas por cada hijo a partir del segundo.

La documentación que se debe aportar es el DNI o NIE, el libro de familia o el documento de inscripción en el Registro Civil, el certificado de la empresa informando de la baja (en el caso de los trabajadores por cuenta ajena) o los tres últimos recibos de pago de Autónomos y la declaración de situación de la actividad (en el caso de los trabajadores por cuenta propia) y el formulario de solicitud debidamente cumplimentado al que se tiene acceso en el mismo centro o por internet.

Deducción por maternidad

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas regula deducción por maternidad para las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años hasta los 1.200 euros anuales por cada hijo.

Las contribuyentes del IRPF con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma. Mediante el modelo 140, que está disponible en la web de la Agencia Tributaria o en sus oficinas, se puede pedir dicho abono anticipado que consiste en cobrar mensualmente 100 euros durante los tres primeros años del hijo.

La solicitud solo hay que realizar en el primer año ya que en los dos siguientes se renovará automáticamente. La documentación exigida para la solicitud consta del DNI o NIE de la madre, el libro de familia, el número de afiliación a la Seguridad Social de la madre, el número de la cuenta bancaria en el que se va a recibir la ayuda y el impreso de solicitud debidamente cumplimentado.

En algunas Comunidades Autónomas existen otras ayudas complementarias a la que ofrece el Estado y para conocerlas basta con acceder a la web institucional de la Comunidad Autónoma en la que se reside.

Salud financiera, prioridad estratégica de BBVA

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