Titulares en cuentas corrientes y cuentas de ahorro
La contratación de cualquier producto financiero requiere la titularidad de alguna persona física o jurídica. Esta titularidad representa legalmente quién es el propietario de los fondos depositados o el deudor de la operación en el caso de operaciones de préstamo.
Al contratar productos financieros algunas figuras sirven para combinar las condiciones de disposición y control sobre las propias cuentas, ya sean corrientes o de ahorro. Son las siguientes:
El titular. Corresponde con el legítimo propietario de los fondos depositados en dicha cuenta. Puede ser una persona física o jurídica. En el caso de persona jurídica no puede actuar por sí solo. Es decir, una sociedad mercantil no puede disponer por ella misma de sus firmas, al ser una persona insustancial. La mera lógica nos lleva a la siguiente figura.
Autorizado / Representante. Corresponde con una persona física que actua por mandato del titular, o bien, mediante representación y ostentación de poderes del titular. En el caso de cuentas abiertas a nombre de personas jurídicas, se requiere la presencia en cuenta del representante de la sociedad mercantil propietaria de los fondos.
En el caso de personas físicas, esta figura aparece en una cuenta corriente cuando el titular es considerado como incapaz para obrar o cuando un menor de edad es el titular de los fondos. Además, cualquier persona puede incluir un autorizado en sus cuentas corrientes, basta con su firma. Este autorizado tendrá todos los poderes de gestión sobre cuenta, incluso de disposición, pero nunca obtendrá la propiedad de los fondos depositados.
Los casos expuestos se aplican para cuentas que tienen un solo titular, pero ¿podemos abrir cuentas corrientes con dos o más personas? Sí, es posible. En principio no tiene por qué haber un límite en el número de titulares en dichas cuentas. Sin embargo, por razones prácticas y operativas, las propias entidades financieras suelen limitar el número máximo de titulares por cuenta a entre tres y cinco personas.
Cuentas con titularidad múltiple
Existen varios tipos de cuentas con titularidad múltiple. Estas son sus características:
- Titularidad indistinta. Cada uno de los titulares de la cuenta puede operar por su cuenta y riesgo sin consentimiento expreso del resto de titulares. Es la situación usual en la mayoría de las cuentas con varios titulares.
- Titularidad mancomunada. Los titulares con estas características necesitan la aprobación recíproca de sus operaciones en cuenta. Sobre todo, para la disposición o retirada de fondos de la cuenta. Esta figura es muy común, por ejemplo, en cuentas de asociaciones, comunidades de vecinos o empresas pequeñas con un par de socios.
- Titularidad subordinada. Se crea un rango de titularidades, o autorizaciones sobre las cuentas, asignando una posición a cada uno de ellos. Quién está en 1ª posición, no necesita autorización de nadie. En cambio, quien esté en la posición 2ª necesita la autorización de la posición 1ª para realizar sus gestiones, y así sucesivamente.
Respecto a las autorizaciones, el esquema es similar al expuesto más arriba. Se pueden definir varios tipos de autorizaciones y límites de operatoria de disposición.
Por último, cabe destacar que la definición de las titularidades, autorizaciones en cuenta y cualquier otra figura ya existe en el mercado. Si no existiera, de todas formas, se podría configurar sin problema. Esto es así porque las relaciones mercantiles respecto a las titularidades en los contratos de las cuentas son muy abiertas. Además, las propias entidades financieras suelen cubrir con relativa facilidad todo el abanico de necesidades al respecto.