Siete claves para ahorrar en la próxima declaración de la Renta (2024)
En la recta final del año 2024 todavía hay margen para hacer ajustes y conseguir ahorrar en la declaración de la renta de este ejercicio, que se presentará en 2025. Las vías para lograrlo son múltiples y pueden suponer un ahorro de hasta 10.000 euros.
Donaciones a ONG, asociaciones culturales o partidos políticos
La Agencia Tributaria establece que los ciudadanos españoles pueden deducirse hasta el 80 % de los primeros 250 euros que hayan donado a organizaciones gubernamentales de utilidad pública que cumplan con los requisitos de la Ley 49/2002. “Este porcentaje baja hasta el 40 % si se supera esta cantidad”, afirma Enrique García, fundador y CEO de TaxDown. “Por lo tanto, un contribuyente que done asiduamente a este tipo de asociaciones 250 euros puede conseguir un ahorro potencial de hasta 200 euros en su renta”.
Plan de pensiones
La contribución a un plan de pensiones es una medida muy conocida, pero tiene sus limitaciones. El máximo que se puede aportar en los planes individuales no puede superar los 1.500 euros. La aportación puede ampliarse hasta 8.500 euros en las contribuciones empresariales, es decir, las que realizan las empresas de los trabajadores en los planes de pensiones de empleo.
Hay otras opciones que pueden proporcionar ventajas fiscales interesantes. “Si eres autónomo, el límite de desgravación de tu plan de pensiones aumenta hasta 5.750 euros, siempre que aportes a un Plan de Pensiones de Empleo Simplificado o que tus aportaciones sean promovidas por una mutua, asociación de autónomos o de profesionales, etc.”, explica TaxScouts. “Además, si tu pareja tiene un plan de pensiones y sus ingresos netos no superan los 8.000 euros, podrás aportar hasta 1.000 euros a su plan de pensiones y, por lo tanto, podrás desgravarte la misma cantidad de tu base imponible”.
Coche eléctrico
Los contribuyentes que adquieran un vehículo eléctrico antes de que termine el año podrán beneficiarse de esta compra en su próxima declaración. “Las nuevas deducciones estatales aprobadas por el Ejecutivo, sumadas a las deducciones autonómicas de cada comunidad autónoma y las ayudas del Programa Moves III, pueden hacer ahorrar a estos contribuyentes hasta 7.000 euros”, cuenta Enrique García.
La Agencia Tributaria establece estos requisitos para hacer efectivas las deducciones:
- La compra debe realizarse desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024. La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que el vehículo se haya matriculado (hasta el 15 % de lo que haya costado el coche descontando las cuantías subvencionadas, con un límite de 20.000 euros).
- Si no se ha pagado la totalidad del vehículo, se puede deducir la cantidad a cuenta que se le haya dado al vendedor para su futura adquisición, siempre que represente, al menos, el 25 % de su valor. Más adelante, el vehículo deberá adquirirse antes de que finalice el segundo período impositivo inmediatamente posterior a aquel en el que se produjo el pago.
- La deducción se practicará por una única compra.
- El vehículo no puede estar afecto a ninguna actividad económica y tiene que ser nuevo.
- Deberá estar matriculado por primera vez en España antes de 31 de diciembre de 2024 en el caso de adquisición o antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta.
- El precio de venta del vehículo adquirido no podrá superar el importe máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
En el caso de la instalación de puntos de recarga, la base máxima de la deducción, según la Agencia Tributaria, es de 4.000 euros y el porcentaje de deducción el 15%, siempre que se haga desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024. No se incluyen las cantidades subvencionadas a través de programas de ayudas públicas ni las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
Compensar pérdidas con ganancias
Para ahorrar en la declaración de la Renta, es importante equilibrar pérdidas y ganancias, siempre dentro del marco legal. La Agencia Tributaria permite compensar ganancias y pérdidas patrimoniales, por ejemplo derivadas de ventas de viviendas y acciones con rendimientos del capital mobiliario por ejemplo dividendos, intereses, con el límite del 25 %. Se trata de tributar solo sobre la diferencia.
En el caso de los inversores, “es importante vender pronto, antes de que termine el año para poder registrar correctamente las pérdidas y elaborar bien el método FIFO”, afirma el CEO de TaxDown. “Y para aquellos con bienes en el extranjero, afectados por los modelos 720 y 721, es necesario planificar con anticipación”.
Compraventa de viviendas
Los propietarios mayores de 65 que quieran vender su residencia habitual no tienen que pagar IRPF por la venta de la misma, por lo que se ahorrarán miles de euros. Para quienes no han llegado a esta edad, según la Agencia Tributaria, hay alternativas como la venta de un inmueble, seguido de la adquisición de otro o la rehabilitación de la que vaya a ser la vivienda habitual. En estos casos, no sería necesario declarar las ganancias que se hayan obtenido cumpliendo una serie de requisitos. En cuanto al alquiler, los caseros pueden llegar a reducir entre un 50 % y un 90% de los ingresos que obtienen por el arrendamiento si cuentan con inquilinos cuyo destino sea la vivienda habitual.
Otras acciones
Además de estas medidas, hay otras opciones que permiten ahorrar en el IRPF en 2025. “Podemos pedir el anticipo de maternidad por adelantado, invertir en ‘startups’ o empresas de nueva creación, reformar nuestra casa apostando por la sostenibilidad… y un largo etcétera”, enumera Enrique García. “Además, hay que revisar todas las deducciones aplicables por vivir en una determinada comunidad autónoma como, por ejemplo, las relacionadas con los gastos escolares de septiembre”.
Retribución flexible
Las empresas pueden ofrecer a sus empleados sistemas de retribución flexible, sustituyendo parte de la retribución dineraria por retribución en especie. Según establece la Agencia Tributaria, en el caso de la retribuciones en especie, “el límite máximo de las retribuciones en especie no podrá superar el 30% de la retribución íntegra anual del trabajador (artículo 26.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre)”. La ventaja de algunas retribuciones en especie es que están exentas de tributación (tickets restaurante, seguros de salud, tickets guardería o transporte público, entre otros), por lo que si se sustituye parte del sueldo por las mismas, la persona consigue reducir lo que pagará de IRPF.
De esta forma, las empresas que ofrecen esta retribución “posibilitan que los empleados puedan llegar a ahorrarse una media de entre 100 y 400 euros”, afirma García. Para aprovechar las ventajas fiscales de esta medida, es necesario hacer uso de los servicios que incluye, si no el saldo se acumula y acaba caducando.