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¿Es mejor el 'renting' o comprar un coche?

Los nuevos tiempos y el cambio de paradigma que se está viviendo también afectan a la relación del ciudadano con el vehículo que utiliza para desplazarse. El 'carsharing' o servicio de coche compartido está calando en las grandes ciudades aunque aún está muy lejos de sustituir ese hábito tan propio del ser humano de posesión total, al comprar un coche, o parcial, con el renting.

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Tras la crisis económica, la compra de turismos lleva unos años otra vez al alza y en ese mismo sentido, también crece el 'renting' de vehículos (un 25% del total de matriculaciones en los últimos meses de 2022), tanto en empresas como en el caso de los particulares. Pero qué es preferible, ¿la compra o ese 'renting'? Como en tantos otros ámbitos, la respuesta no siempre es única pero se pueden analizar los pros y los contras de cada opción.

¿Qué es el 'renting'?

El 'renting' es un alquiler de larga duración —lo más habitual es que se formalice en un periodo de entre 2 y 5 años— durante el que se puede disfrutar de un vehículo nuevo pagando una cuota mensual estipulada en el contrato firmado entre las partes implicadas. Quien se acoge a un 'renting', no es propietario del vehículo, ni le merece la pena quedarse con él al finalizar el contrato —aunque existe legalmente esa posibilidad—, pero a cambio recibe una serie de ventajas que pueden hacer que se decante por esta modalidad.

A pesar de que muchas veces se cree que el 'renting' es un servicio al que solo se pueden acoger las empresas y los autónomos, los particulares también pueden contratarlo. Lo que ocurre es que en este último caso, las ventajas fiscales no son las mismas que en los dos primeros casos referidos.

Ventajas del 'renting'

Las principales ventajas del 'renting' en el día a día tienen que ver con la cantidad de servicios que recibe el cliente o arrendatario del servicio, como describe Iñaki Arza, responsable de la empresa de automoción Gaursa: “Las condiciones dependen un poco de a quién se pida la oferta del 'renting' pero si hablamos de empresas especialistas, lo normal es que en el renting vaya todo incluido: las revisiones del vehículo, la cobertura de las averías, el cambio de neumáticos, el seguro a todo riesgo, la tarjeta de carburante para el caso de las flotas y el vehículo de sustitución”. Incluso, el servicio de asistencia en carretera y de reclamación de multas hasta agotar la vía administrativa suele estar incluido en el 'renting', así como la gestión y pago de impuestos y la ITV. Por otra parte, el 'renting' no exige una inversión inicial como en el caso de la compra de un vehículo. No hay que pagar una entrada, ya que todas las cantidades a satisfacer se reparten en las cuotas mensuales durante la vida del contrato.

En lo referente a los aspectos fiscales, “las empresas y los autónomos pueden deducirse el 100% de las cuota del 'renting' (sin incluir el IVA) en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF. En cuanto al IVA, dependerá de en qué medida se use el vehículo en la actividad profesional, pudiendo llegar a ser deducible en su totalidad”, señala Iñaki Arza.

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El 'renting' no exige una inversión inicial; las cantidades se reparten en las cuotas mensuales durante la vida del contrato.

Inconvenientes del 'renting'

Quien formaliza un contrato de 'renting' no es propietario del vehículo que elige, un aspecto que puede parecer de poca importancia pero que a día de hoy aún es muy valorado por muchos conductores.

Asimismo, el 'renting' obliga a cumplir el plazo del contrato que se firma salvo que se pague la penalización estipulada previamente en el documento “que suele ser la mitad de las cuotas pendientes”, como apunta Arza.

En cuanto a las reparaciones, el cliente tendrá que atenerse a cumplir con las condiciones señaladas en el contrato y acudir a los talleres señalados en el mismo.

Igualmente deberá tener cuidado con no sobrepasar el límite anual de kilómetros a realizar porque de lo contrario tendrá que hacer frente a un pago extra como relata el responsable de Gaursa: “Se establece una pequeña cantidad económica fija que habrá que multiplicar por el número de kilómetros que se exceden. Aunque otra opción que existe es la de que si se observa a lo largo del contrato que se va a exceder la cantidad convenida, porque el cliente usa más el coche de lo que creía cuando se contrató, se puede recalcular la cuota”.