¿Qué sucede con las deudas de una persona en Colombia cuando fallece?
Los activos y pasivos de una persona que muere son heredados a sus descendientes o ascendientes, según sea el caso. Los expertos recomiendan seguridad en los pasos a dar y consultar siempre a los expertos en la materia.
Cuando un ser querido fallece, se vive un momento de tristeza. Nunca es sencillo lidiar con la ausencia de una persona amada. En algunas ocasiones también hay algo de confusión. Sobre todo si el difunto deja algunos compromisos financieros pendientes.
En Colombia, las deudas de una persona que fallece, al igual que sus bienes, se transmiten a sus herederos. La normativa actual contempla que se puede heredar a una persona a título universal, es decir, recibiendo todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota parte de ellos, con lo cual se traspasan, los bienes o activos del difunto y también sus pasivos (deudas).
¿Qué deudas se pueden heredar?
Al recibir una herencia, ya sea por designación, como sucesor forzoso —por orden: descendientes (hijos, nietos), ascendientes (padres, incluso adoptante), cónyuge, hermanos, sobrinos o, en el defecto de no tener familia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF se hará cargo—, o por disposición testamentaria, es crucial tener presente que el patrimonio total del difunto abarca tanto activos como pasivos.
Entre estos últimos, destacan las siguientes deudas:
- Préstamos Personales
- Hipotecas
- Tarjetas de Crédito
- Deudas Médicas
- Impuestos Pendientes
En términos prácticos, de acuerdo con el Ministerio de Justicia y del Derecho, las deudas se distribuyen entre los herederos de manera proporcional a la asignación de bienes. Por ejemplo, si hay dos herederos, cada uno asumirá el 50% de los bienes y el 50% de las deudas.
Cuando se procede con una sucesión, según José Manuel Guanipa, profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana, se adquiere la totalidad del patrimonio, tanto activos como pasivos. En este contexto, al aceptar una herencia, la persona también se hace cargo de todas las deudas del fallecido. Además, si alguien no desea comprometerse a saldar esos compromisos pendientes, tiene la opción de rechazar la herencia.
En todo caso, los prestatarios pueden perseguir el pago de acuerdo con la división de deudas que realiza la ley (proporcional a la asignación de bienes) o según la asignación hecha en el documento firmado por el difunto. Si un heredero (o legatario) tiene que pagar más deudas de las que se le asignaron en la herencia, puede pedir a los otros herederos que paguen su parte justa.
“La ley les permite a los beneficiarios de la sucesión repudiar o no aceptar la herencia, pero no podrían aceptar una parte o cuota de esta, repudiando el resto”, dice Germán Montoya, director económico de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria).
“Si se quiere renunciar a los pasivos, se debe renunciar también a los activos. De hecho, se renuncia o acepta la herencia como un todo”, agrega Guanipa. “La herencia es una sola cosa y así se mantiene mientras no se haga la repartición. Pero no se puede renunciar o aceptar parcialmente”, destaca el experto. Igualmente, los herederos pueden aceptar la herencia con “beneficio de inventario”, es decir, que son responsables de las obligaciones del causante solo hasta concurrencia del valor de los bienes que han heredado.
Esta figura jurídica (según lo establece el artículo 1304 del Código Civil) prioriza el pago de las deudas propias del heredero por encima de otras obligaciones. Es decir, que se acepta la herencia, pero las deudas del fallecido se pagan con los bienes que él dejó, no con los del heredero, y hasta donde alcancen los bienes dejados por el difunto, añade Guanipa.
Por ejemplo, una persona hereda de su padre fallecido la suma de $500 millones. Entonces, opta por aceptar la herencia con beneficio de inventario, limitando su responsabilidad a saldar las deudas del fallecido, que ascienden a $300 millones. Utiliza los $500 millones de la herencia para pagar las deudas y le quedan $200 millones como parte de su patrimonio personal sin verse afectado por las deudas restantes.
En el caso de las obligaciones respaldadas por un seguro de vida, es importante destacar que la aseguradora asumirá el pago de las deudas adeudadas, en caso de siniestro, hasta el valor asegurado. Además, los herederos también tienen el “beneficio de separación”, que les permite solicitar que los bienes del difunto no se mezclen con los suyos. Tienen derecho a que los bienes del difunto se utilicen para cumplir con las obligaciones del causante fallecido, priorizando las deudas del causante sobre las propias del heredero.
Guanipa recomienda que los primeros pasos a dar, en el momento después de que ocurre el fallecimiento del ser querido, es tratar de informarse con los documentos que haya dejado el difunto y consultar quién era su contador, su abogado, que son quienes deben tener mayor información sobre la situación económica. “Son tantas las cosas que pueden suceder que es mejor asesorarse bien antes de actuar”, concluye.