¿Qué sucede en Argentina con las deudas de una persona cuando fallece?
Tras la muerte de una persona, es frecuente plantearse qué sucede con las deudas que quedan pendientes cuando el reloj de la vida se detiene. Las deudas de un familiar fallecido pueden crear un laberinto burocrático y legal en el que a menudo es difícil orientarse. ¿Cuáles son las obligaciones de los herederos y qué hacer para evitar sorpresas?
En primer lugar, es importante ser consciente de que una herencia es todo aquel bien o derecho que se transfiere de una persona a través del testamento o por vínculo biológico. Es decir, que se pueden heredar bienes, pero también préstamos personales, hipotecas o deudas.
El artículo 2277 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la muerte real o presunta de una persona causa la apertura de la sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por ley (los herederos, a quienes que se les transmite la universalidad o una parte de la herencia) o por testamento (los legatarios, que reciben un bien particular o un conjunto de ellos).
“La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que transmite una persona a sus herederos o a sus legatarios después de morir. El fallecido se denomina causante y los sucesores heredan bienes, créditos y deudas”, dice María Cristina Martínez Córdoba, defensora pública de Menores e Incapaces ante los Tribunales Nacionales de Segunda Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo.
¿Quién paga la deuda de alguien fallecido?
Cuando una persona muere, sus deudas no desaparecen, sino que su responsabilidad recae en su patrimonio, que es un conjunto de activos y propiedades que deja atrás.
La herencia comprende tanto los activos tangibles como los intangibles que se transmiten a los herederos a través del proceso sucesorio. Al fallecer una persona, sus deudas se incorporan a la sucesión, permitiendo a los acreedores iniciar el proceso para reclamar el pago de las mismas.
En el momento en que el testamento se hace efectivo, el sucesor designado tiene la decisión de aceptar o no la herencia, tanto para lo bueno como para lo malo. Lo que se hereda no es la deuda como tal, sino la obligación de liquidar los compromisos financieros. Es decir, se debe responder por las deudas de la persona fallecida con los bienes que se reciben y solo hasta ese límite.
“Se aplica el principio de separación de patrimonios o responsabilidad intra vires hereditatis, según el cual se responde exclusivamente con los bienes que se reciben o bien hasta la concurrencia de dicho valor. Esto sin perjuicio de las excepciones que prevé el Código Civil y Comercial en caso de enajenación de bienes o por la realización de ciertos actos prohibidos”, explica la abogada Cristina Marín Henríquez, coordinadora de la carrera de pregrado y postgrado en la Universidad Católica Argentina (UCA).
Las alternativas que tienen los herederos:
1) Aceptar la herencia (bajo beneficio de inventario)
Se acepta la herencia y las deudas que vienen con la misma, pero estas se pagan automáticamente con los bienes.
2) Rechazar la herencia
Tal vez quiera rechazar la herencia para no obtener nada, para bien o para mal. Así no se reciben los bienes del difunto, pero tampoco se absorben sus deudas. Esto se puede hacer de dos maneras: expresar tu voluntad en escritura pública o en acta judicial incorporada al expediente judicial.
¿Qué pasa con las tarjetas de crédito o los créditos hipotecarios?
Nicolás Rampinini, asesor financiero independiente, explica que “las tarjetas de crédito están aseguradas por fallecimiento del titular, pero esto no significa que los sucesores vayan a cobrar algo. La tarjeta de crédito lo que asegura es la deuda”.
Tanto para los saldos pendientes de las tarjetas de crédito de las que fue titular la persona fallecida como para los créditos personales, hipotecarios o prendarios, la Entidad debe autoasegurarse o contratar un seguro de vida que cubra la deuda del fallecido. El capital asegurado es el saldo deudor y las cuotas pendientes por compras financiadas hasta el día de la muerte de la persona.
“Los familiares del titular fallecido deben dar aviso del deceso en la entidad bancaria para dar de baja la tarjeta y que se haga cargo de la deuda el seguro de vida”, agrega el experto, “ya que el banco no tiene manera de saber que un cliente murió y no va a proceder en consecuencia si no se lo informa al respecto”.
El expediente sucesorio
“El procedimiento sucesorio es universal, lo que significa que todo lo que esté vinculado a esa persona debe ser resuelto en el expediente. La apertura de la sucesión y la transmisión de la herencia se producen en el mismo momento de la muerte del causante, aun cuando los herederos o legatarios no se hayan enterado de su muerte”, dice Marín Henríquez.
Es decir, que cuando muere el titular del patrimonio, el heredero adquiere la propiedad de la herencia, aunque fuese incapaz o ignorase que se le ha deferido la sucesión. Los herederos tienen todos los derechos y acciones del fallecido de manera indivisa (con excepción de los que no son transmisibles por sucesión) y continúan en la posesión de lo que el causante era poseedor.
Lo que no se hereda
“Hay determinados derechos y obligaciones que no se transmiten a los herederos, sino que se extinguen o caducan con su muerte: por ejemplo, el contrato de mandato, el pacto de preferencia en el contrato de compraventa, la reversión de donaciones y el contrato de renta vitalicia”, explica Martínez Córdoba.