Qué necesitas saber para alquilar la caja de seguridad de un banco
Más seguras que una caja fuerte en casa, las cajas de alquiler se guardan en las cámaras acorazadas en los bancos y todo lo que se deposita en ellas es de carácter confidencial. Eso sí, llegado el caso, una orden judicial podría exigir su registro.
A la hora de guardar los objetos de valor, hay tantas modalidades casi como personas. Desde los escondites a plena vista (por ejemplo, en una caja decorativa en medio del salón) hasta las cajas fuertes escondidas tras un doble fondo en un armario, la seguridad de esos objetos depende tanto de la creatividad de su dueño como de la pericia de un posible ladrón. Para quien prefiere ir un paso más allá y ganar en tranquilidad ofreciendo a esos documentos, joyas o dinero en efectivo una mayor protección, existe la opción de alquilar una caja de seguridad en un banco. Una medida que puede ayudar a aumentar las garantías sobre la salud financiera de la persona interesada.
Se trata, como detalla el Banco de España, de unas cajas que “se encuentran en un lugar especialmente reservado de las cajas fuertes de las oficinas bancarias” y en las que “se puede realizar el depósito de bienes (salvo productos peligrosos y prohibidos) sin necesidad de declarar su contenido”.
Confidencialidad
Francisco Navarro, responsable docente del Departamento de Seguridad Corporativa y PRL en INESEM Business School, explica que normalmente en estas cajas se guardan cosas como dinero en efectivo, joyas, documentos o incluso sellos, es decir, “todo aquello que sea de determinado valor y que no se tiene la obligación de declarar”. El uso de las cajas de seguridad es confidencial, es decir, “el banco no sabe qué hay dentro”, aunque en el contrato de alquiler se suele detallar qué bienes están prohibidos (sustancias nocivas o peligrosas, objetos robados, etc.).
Esa confidencialidad, sin embargo, no significa que una persona pueda simplemente mentir en su contrato y guardar sin consecuencias bienes no declarados al margen de la ley. En caso de considerarlo necesario, la Agencia Tributaria puede precintarlas para proceder a su registro sin que la persona que tiene ahí sus bienes pueda acceder antes y retirar lo que le interese. Eso sí, varias sentencias en tribunales autonómicos indican que las autoridades tributarias deben justificar judicialmente los motivos del precinto, además de obtener una autorización judicial para proceder a la apertura de las cajas.
En el contrato también se estipulará la periodicidad del pago (semanal, mensual, anual) y las comisiones extra que cobre la entidad bancaria, además de las cláusulas de cancelación o qué ocurre en caso de impago o de fallecimiento del titular.
Características de las cajas fuertes
El precio depende del tamaño del habitáculo y de si se aplican medidas de seguridad adicionales. Las dimensiones más habituales suelen ser las siguientes:
- 11×29×46 centímetros cúbicos.
- 16×29×46 centímetros cúbicos.
- 22×29×46 centímetros cúbicos.
- 33×29×46 centímetros cúbicos.
No existen datos sobre cuánto se usan este tipo de cajas. Aunque en momentos en los que la rentabilidad de los productos de ahorro es baja a veces se habla de repuntes (es decir, si el dinero en una cuenta de ahorro no produce, importa menos tenerlo bajo el colchón o en una caja de seguridad), Navarro indica que en general es algo cada vez menos utilizado. “No siempre se ofrece el servicio y en general se publicita poco. No es algo especialmente rentable para la entidad bancaria ni para los clientes. Además, como el dinero en efectivo también va perdiendo importancia, no hay demasiada demanda”, explica.
¿Son seguras?
Los robos de cajas de alquiler en bancos son posibles, pero poco frecuentes, ya que existe “una legislación muy precisa” que indica cómo deben estar protegidas, explica Navarro. Por un lado, está el artículo 121 del Reglamento de Seguridad Privada, que recoge los requisitos de las cámaras acorazadas y las cajas de alquiler, entre los que están disponer de un “dispositivo mecánico o electrónico que permita el bloqueo de su puerta desde la hora de cierre del establecimiento hasta la primera hora del día siguiente hábil”, detectores volumétricos o circuito cerrado de televisión, entre otros. Esta norma, del año 1995, hizo descender mucho el número de robos en estas cajas, apunta Navarro, que añade que la seguridad se incrementó con la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, cuyo artículo 10 trata sobre las cajas y los compartimentos de alquiler. Es decir, por lo general, se trata de lugares más seguros para los objetos de valor que una caja fuerte en casa.
Pese a todo esto, los robos o siniestros son una posibilidad, por lo que el banco suele recomendar contratar un seguro que cubre hasta cierta cantidad. Sin embargo, como recoge el Banco de España en su Portal Cliente Bancario, la entidad no está obligada a reponer lo sustraído. Al fin y al cabo, al tratarse de un servicio confidencial, el banco no sabe qué había en las cajas. También es posible declarar el contenido al contratar el seguro para intentar que este lo cubra en su totalidad, pero no es algo que ofrezcan muchas entidades.