Qué hay que tener en cuenta para darse de alta de autónomos en España
Tramitar el alta en el Régimen de Autónomos es una de esas rutinas administrativas en apariencia sencillas que en ocasiones se complican y acaban resultando un tanto farragosas. Esta guía paso a paso puede ser útil para profesionales a punto de dar el paso de establecerse por su cuenta.
“Trabajar para uno mismo”, escribió en cierta ocasión el escritor estadounidense Raymond Chandler, “es la alternativa de los audaces”. Aunque en algunas ocasiones se trata de una opción impuesta por las circunstancias, a menudo es, como señala el autor de algunas de las mejores novelas negras de la literatura moderna, un genuino acto de audacia que acometen individuos con instinto emprendedor o que valoran su independencia profesional por encima de todo.
A juzgar por los últimos datos, el emprendimiento es también una alternativa bastante popular en España. Según un estudio del Ministerio de Trabajo, hay algo más de 3,3 millones de autónomos afiliados. La afiliación de trabajadoras y trabajadores autónomos ha crecido en un total de 293.985 (9,61%) desde su cifra más baja en marzo de 2014.
En la actualidad, el retrato robot del autónomo español, según datos del Ministerio de Trabajo, corresponde a un hombre (63,6% del total) de mediana edad (40 años) que desempeña una única actividad profesional desde hace al menos cinco años y abona la cuota mínima de cotización. Mientras, el número total de extranjeros trabajando por cuenta propia se sitúa en 417.335.
Ingresar a este grupo resulta sencillo desde un punto de vista administrativo. Basta con seguir los siguientes cinco pasos y tener en cuenta una serie de cuestiones técnicas que no plantean excesiva complejidad.
Alta en la Seguridad Social
Lo primero que hay que hacer, explica Carlos Javier García, director comercial de la asesoría Gestasor, es acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social, obtener, si aún no se tiene, el número de afiliación la Seguridad Social y darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos [RETA]. Para completar el alta de manera presencial hay que cumplimentar el modelo TA0521.
También puede hacerse a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, pero hay que tener en cuenta que para ello resulta imprescindible disponer de firma digital, ya sea cl@ve permanente, cl@ve PIN o DNI o certificado digital.
Los autónomos societarios deben, además, inscribir previamente la empresa para que les sea asignado un número para la identificación y control de sus obligaciones, el Código de Cuenta de Cotización. García añade que, en este supuesto, es necesario rellenar también el modelo TA.6 y presentar el documento emitido por Hacienda con el Número de Identificación Fiscal (NIE), en el que constará la actividad económica de la empresa.
Cobertura sanitaria
Desde 2007, los autónomos tienen la obligación de cubrir contingencias como el riesgo por enfermedad profesional o accidente de trabajo. La página web de la Seguridad Social incorpora un listado de mutuas e información pormenorizada al respecto. En el momento del alta, el trabajador debe especificar por qué entidad gestora o mutua opta para la cobertura de estas eventualidades.
Alta censal
Los autónomos societarios deben proceder a continuación a darse de alta en el Censo de Empresarios. En esta fase del trámite, le solicitarán una información que se utilizará también para gestionar los impuestos a los que deberá hacer frente. Para completar esta parte del trámite es necesario rellenar el modelo 036 de declaración censal y presentarlo en las oficinas de la Agencia Tributaria o en su sede electrónica con la correspondiente certificación digital.
En el caso de personas que tengan asignado un número de identificación fiscal, no actúen por medio de representante, tengan una dirección de gestión administrativa que coincida con su domicilio, no sean grandes empresas o no realicen ventas a distancia, según especifica García, existe la posibilidad de acogerse al modelo 037 de declaración censal simplificada, bastante más sencillo.
Notificación de inicio de actividad
Una vez completados los trámites anteriores, es necesario comunicar la apertura del centro laboral en la Consejería de Trabajo de la comunidad autónoma que corresponda.
Solicitud de licencias específicas
Por último, es necesario solicitar las licencias pertinentes en función del tipo de actividad que se vaya a desarrollar. Las licencias pueden variar de una comunidad a otra o de un municipio a otro, por lo que en algunos casos puede resultar recomendable iniciar los trámites lo antes posible para evitar posibles retrasos en el inicio de la actividad prevista.
Aunque los expertos consideran que el trámite no reviste una complejidad exclusiva, sí advierten que puede resultar algo farragoso, sobre todo si se opta por completarlo a través de la sede electrónica. Los obstáculos más frecuentes tienen que ver con:
- no rellenar los modelos correctamente
- no disponer de certificado electrónico
- o atascarse en algún paso concreto que no se sabe cómo realizar
En estos casos, puede recurrirse a los múltiples tutoriales online que enseñan cómo completar el proceso de manera sistemática.
Un alto porcentaje de profesionales optar por ahorrarse complicaciones innecesarias y ponerse en manos de un asesor especializado para que tramite el proceso de alta. De esta manera, tendrán la seguridad de realizar las inscripciones correctamente, elegir bien la actividad económica concreta a la que acogerse, las posibles licencias necesarias o la posibilidad de solicitar ayudas como la tarifa plana de autónomos, en caso de que se decida optar por ella.