Qué es la morosidad y qué consecuencias tiene
Se entiende por morosidad el hecho de que un deudor incumpla sus obligaciones de pago en el momento temporal prefijado. A partir de ese momento, el deudor puede pasar a formar parte de un fichero o lista de morosos, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la ley para que esto suceda. Hacer frente a las deudas adquiridas es una de las cuestiones básicas para mantener una buena salud financiera.
Antes de pedir un préstamo o de contratar un servicio es imprescindible conocer al detalle nuestro nivel de ingresos y gastos (comprobar presupuesto) y nuestra capacidad de endeudamiento porque, una vez contraída una deuda, su devolución debe pasar a un primer plano en la planificación de los gastos mensuales. Es necesario priorizarla frente a otros gastos no esenciales o superfluos, ya que su impago puede acarrearnos graves trastornos, como el de ser incluido en una lista de morosos. Este registro no está reservado a quienes no devuelven un préstamo, también se puede entrar en él por dejar de pagar las facturas del agua, la luz, el móvil o de cualquier otro bien o servicio que hayamos adquirido o contratado.
Tal y como se expresa en el artículo 1100 del Código Civil español, la morosidad hace referencia a la situación jurídica en la que se encuentra un obligado al retrasarse en el cumplimiento de una obligación de pago. Es decir, lo que se conoce como estar o encontrarse ‘en mora’.
La legislación colombiana también recoge esta figura con una redacción muy similar a la española en su Código Civil (artículo 1608). Y, en México, el Código Civil Federal establece, a través del artículo 2062, la definición de pago o cumplimiento como “entrega de la cosa o cantidad debida”, mientras que en el artículo 2080 se especifica que el pago debe realizarse en el tiempo fijado y, en el caso de que no lo hubiese, treinta días después a la interpelación que se haga por parte del acreedor. Incumplir alguno de estos dos artículos supondría encontrarse en situación de morosidad.
Además, para que exista morosidad debe existir un documento vinculante en el que se detallen las condiciones y fecha de dicha obligación. De esta manera, no puede considerarse como morosidad cualquier impago.
¿Qué tipos de morosos existen?
Existen diversos motivos que pueden desembocar en el incumplimiento de pago, dando lugar a varios tipos de morosos:
- Morosos fortuitos: tienen intención de pagar pero carecen de liquidez en el momento de hacer frente a dicho pago. Para este tipo de morosos una buena opción podría ser el refinanciamiento de deuda con la entidad bancaria.
- Morosos circunstanciales: también tienen intención de pagar, pero no pueden hacer frente al pago por algún problema circunstancial. En cuanto se solvente dicho problema cancelarán la deuda.
- Morosos intencionales: a diferencia de los anteriores, tienen capacidad de pagar pero no intención. Por ello, retrasan el pago lo máximo posible intentando no cumplir en ningún momento con la obligación adquirida.
- Morosos desorganizados: tienen intención de cumplir con sus obligaciones pero en muchos casos desconocen los pagos a los que tienen que hacer frente o su fecha de vencimiento. No llevan una buena gestión financiera y no pagan simplemente por desconocimiento.
- Morosos negligentes: como en el caso anterior, son personas que no llevan un control de sus obligaciones de pago, pero además tampoco tienen interés en pagar.
¿Cuáles son las consecuencias de la morosidad?
Que un deudor sea moroso no significa que no vaya a pagar, sino que por el momento no lo ha hecho dentro de las condiciones pactadas. Sin embargo, no regularizar dicha situación puede traer consecuencias como ser incluido en una lista de morosos imposibilitando el acceso a financiación bancaria, pero también a la contratación de servicios de uso cotidiano como el suministro de agua, luz o teléfono, por ejemplo.
En el caso de que los préstamos o créditos bancarios, si no es posible cumplir con las obligaciones de pago, una vía a tener en cuenta es recurrir a solicitar una refinanciación de deuda con la entidad financiera.