¿Qué es el impuesto de Actos Jurídicos Documentados?
El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados grava los actos formalizados en escrituras públicas y forma parte del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que es un tributo de naturaleza indirecta que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados.
El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) está regulado en los artículos que van desde el 27 al 44 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprobó el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El AJD es un tributo cedido a la Comunidades Autónomas y, por ello, su régimen jurídico es complejo, al estar determinado por el artículo 27 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Según el Real Decreto 1/1993, el AJD sujeta a gravamen todos aquellos actos jurídicos que se documenten en alguna de las tres siguientes formas:
- Los documentos notariales
- Los documentos mercantiles
- Los documentos administrativos
Los documentos notariales
Se establecen dos tipos de cuotas: la cuota fija y la cuota variable.
La cuota fija se paga por las matrices y copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios. Estos documentos se extienden en papel timbrado por 0,30 euros por pliego o por 0,15 por folio, a elección del fedatario en cuestión, siendo el importe satisfecho un impuesto.
La cuota variable se establece para las primeras copias de escrituras y actas notariales cuando tengan por objeto cantidad o cosa evaluable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Registro Mercantil y la Oficina Española de Patentes y Marcas y no sujetos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones o a los conceptos de Transmisiones Patrimoniales Onerosas u Operaciones Societarias del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En el caso, por ejemplo, de las transmisiones de inmuebles que tributen por el IVA o de operaciones registrables como una segregación, están sometidas a la cuota variable.
Los documentos notariales tributarán al tipo de gravamen que se haya aprobado en cada Comunidad Autónoma y, en su defecto, al 0,50%.
El sujeto pasivo es el adquiriente del bien o del derecho y, en su defecto, aquellos que soliciten los documentos notariales o aquellos en cuyo interés se expidan.
En lo referente a la base imponible, en las primeras copias de las escrituras que tengan por objeto directo cantidad o cosa evaluable, servirá de base el valor declarado sin perjuicio de que pueda existir comprobación administrativa.
Un documento realiza una función de giro cuando acredita una remisión de fondos de un lugar a otro o implica una orden de pago.
Asimismo, existen reglas especiales para casos como los siguientes:
- En las escrituras de segregación, agregación y agrupación de fincas, la base imponible se establecerá, respectivamente, por el valor de la finca que se segregue de otra para constituir una finca nueva independiente, por el valor de la finca agregada a otra mayor y por el valor de las fincas agrupadas.
- En las escrituras que documenten préstamos con garantía, el importe del capital garantizado o de la obligación, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, penas por incumplimiento, por intereses y otros conceptos similares.
- En las escrituras de declaración nueva, el valor real del coste de la obra nueva que se declare.
- En las escrituras de constitución de edificios en régimen de propiedad horizontal se incluirá el valor real del coste de la obra nueva y el valor real del terreno.
Los documentos mercantiles
En este caso el impuesto se satisfará por la expedición o emisión de documentos que cumplan la función de giro o incorporen un crédito susceptible de ser transmitido o endosado. Es el caso de las letras de cambio, los certificados de depósito transmisibles, los documentos que hagan las veces de pagarés de cambio, los bonos, las obligaciones y cualquier título de deuda corporativa que no supere los 18 meses.
Se entiende que un documento realiza una función de giro cuando acredita una remisión de fondos de un lugar a otro o implica una orden de pago. Asimismo, hay que señalar que se declara responsable solidario del pago del impuesto a toda persona o entidad que intervenga en la negociación o en el cobro de los efectos en cuestión, y que para los documentos empresariales, el pago del impuesto se devenga en el momento de expedir o de liberar el documento.
Los documentos administrativos
Son considerados documentos administrativos los tipos de escrituras que se citan a continuación:
- La rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios, gravándose el impuesto a través de una escala de gravamen.
- Las anotaciones preventivas que se practiquen en los registros públicos cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable –como por ejemplo, el caso de las anotaciones preventivas de embargo– y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial o administrativa competente. El tipo de gravamen es del 0,50%.
Se tienen por transmisiones directas de grandezas y título nobiliarios las que ocurran entre ascendientes y descendientes o en el caso de hermanos cuando el título o la grandeza hubiera sido ostentado por al menos uno de los progenitores. La rehabilitación de la grandeza o el título está gravada cuando haya habido interrupción en su posesión, pudiéndose liquidar en cada caso un solo derecho al sujeto pasivo en cuestión.
Será el beneficiario del título el que estará obligado al pago del impuesto, salvo en el caso de las anotaciones que este recaerá en aquel que las solicite.