¿Qué debemos saber cuando un menor es titular de una cuenta?
Cuando hablamos de titulares de cuentas bancarias, pensamos, por defecto, en personas mayores de edad y con plena capacidad de obrar. Sin embargo, es perfectamente posible que un niño o un joven menor de 18 años sea titular de una cuenta infantil. Salvo en el caso de los menores emancipados, solo los representantes legales (normalmente los padres) pueden abrir una cuenta a nombre de un menor. Y para hacerlo hay una serie de requisitos que conviene conocer antes de ir al banco.
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No importa que no tengamos intención de abrir una cuenta a nombre de nuestros hijos. Y es que, en muchas ocasiones, un menor de edad acaba siendo titular de una cuenta o de otro producto financiero de un modo sobrevenido, vía herencia, bien compartiéndola con otros titulares mayores de edad o bien solo. Conviene que aquellos que vayan a actuar en nombre del mismo conozcan, por tanto, aspectos como los que vamos a comentar.
¿Quién puede abrir una cuenta un menor?
La pregunta clave es quién puede abrir una cuenta a un menor. Hemos de partir del hecho de que el menor por sí mismo no puede abrir una cuenta, salvo que estemos hablando de un menor emancipado, es decir, un menor mayor de 16 años, al cual por una serie de vías, se le reconoce una capacidad de obrar superior. Fuera de ese supuesto, a un menor le abren una cuenta, no la abre él. La persona que le puede abrir la cuenta al menor es su representante legal, que en principio serían sus padres, al tener la patria potestad. Y aquí debemos hacer un inciso bastante importante.
Hemos de diferenciar entre patria potestad y guardia y custodia, que pueden no coincidir en el caso de que los padres estén separados y no tengan la custodia compartida. Que un padre o madre separado no tenga la guardia y custodia es muy normal, que no tengo la patria potestad ya es mucho más raro, y responde a casos extraordinarios en los que un juez ha decidido quitársela. La consecuencia inmediata de esta situación es que cualquier padre, tenga o no o la custodia del hijo, puede abrirle una cuenta al menor. Esto es algo que se suele asumir bastante bien, pero, como veremos más adelante, tiene unas implicaciones que van más allá de lo que alguno puede pensar.
Cuando hablamos de que los padres pueden abrir una cuenta al hijo en base a su patria potestad, lo hacen en tanto en cuanto representantes legales. Si, por cualquier motivo, el niño este bajo la tutela de otra persona, física o jurídica, que ejerce esta patria potestad, esa misma también puede abrir la cuenta.
Fuera de esos casos no se pueden abrir cuentas a menores. El típico caso de un abuelo o de un tío que le quiere abrir una cuenta a un menor no es posible, al no ser representante legal del mismo. Si quieren aportarle un dinero a nombre del menor, o bien ingresan en una cuenta abierta por los ya mencionados, en la que pueden figurar, eso sí, de autorizados por el representante legal, o bien lo articulan a través de otro producto financiero (por ejemplo un seguro de vida-ahorro con el menor de beneficiario).
¿Cómo abrimos la cuenta a un menor?
Para abrir la cuenta, en el caso más típico, de padres a hijos, al menos uno de los padres (pueden ser los dos) se dirigirá a la entidad financiera con la siguiente documentación:
- DNI del padre.
- Libro de familia, de tal modo que se acredita el vinculo.
- DNI del hijo al que se le abre la cuenta: Todos los que intervienen en la cuenta deben estar identificados fiscalmente, si el menor no tiene DNI se pude pedir un NIF provisional a la Agencia Tributaria, si bien generalmente esta gestión la puede hacer el banco a posteriori de la apertura de la cuenta, quedando ésta como reabierta o abierta provisional, hasta que se suministra esta información por Hacienda.
El hijo figurará como titular de la cuenta, y el padre como representante legal. Es un error decir que el padre es un autorizado del hijo, ya que éste no puede autorizar a nadie, como también es otro error incluir al padre como cotitular si los fondos son exclusivamente del hijo o del padre (por cuestiones legales, fiscales, etc, que luego repasaremos). Por tanto, ese tío, ese abuelo, que no son los tutores, que no tienen la patria potestad, no pueden abrir una cuenta nombre del menor.
A considerar en las cuentas con menores de edad
Hay tres aspectos fundamentales que debemos considerar en las cuentas con menores y, que de no hacerlo, nos pueden dar más de un susto:
- Hay que evitar utilizar al menor como si fuera un testaferro, usando sus cuentas para esquivar nuestras obligaciones fiscales o legales (embargos de terceros). Al margen de las posibles implicaciones administrativas o judiciales, en cuanto la entidad bancaria detecte que la actividad de dicha cuenta no se corresponde con el perfil de su titular, del menor, nos conminaran a cerrar la cuenta. Es más, es posible que nos inviten a nosotros a dejar de ser clientes de la misma si tenemos alguna vinculación adicional.
- Salvo en aquellos casos plenamente justificados, y para evitar malos entendidos fiscales o hereditarios, no ponerse como cotitular con el menor. El titular es él, y el representante legal su padre (o quien proceda). Si no lo hacemos así, Hacienda entiende en principio que somos propietarios de saldo de la cuenta a partes iguales, y también puede ocurrir que, si por un casual nosotros fallecemos, se compute como parte del caudal hereditario un saldo que no corresponde.
- En el caso de padres separados, con guardia y custodia por parte de uno de ellos, el representante que firmó el contrato debe dar su conformidad.
Como vemos, son los tres puntos delicados, pero la combinación en el mismo supuesto del primer y del tercer punto puede dar lugar a situaciones muy desagradables, por lo que es toda una invitación a hacer las cosas bien.