Préstamos personales: características y contenido obligatorio en el contrato de préstamo
La correcta práctica bancaria en relación con los préstamos con garantía personal, la habitual, aquella que prestamos con nuestro patrimonio por contra a la que se presta con un bien concreto como la hipoteca o la prenda, será el tema que tratemos hoy en estas líneas.
Son los denominados préstamos personales, buena parte de estos préstamos están sometidos a las disposiciones de la Ley de Crédito al Consumo, para ello deben ajustarse a estas características:
Características de los créditos al consumo
- Suscritos por particulares para necesidades de consumo.
- Financiarse una suma entre los 150 y 20.000 euros.
- Pactarse un aplazamiento de los reembolsos, más de un plazo en tres meses o más de cuatro en un año.
- El contrato no sea gratuito.
En el caso de que el préstamo no esté incluido dentro de las características anteriores, tendrá la consideración de préstamos personal, normalmente, en los casos de importes mayores a 20.000 euros como condición principal.
Contenido mínimo de los préstamos personales
El Servicio de Reclamaciones entiende que no son gratuitos los contratos de préstamo en los que, pese a no existir un pacto de interés, el consumidor está obligado a remunerar por otros conceptos, estudio, apertura o un seguro.
Tampoco se consideran gratuitos los contratos en los que los intereses existen pero están soportados por el vendedor.
Estos contratos de crédito al consumo, además de tener que estar obligatoriamente formalizados por escrito con entrega de su copia al usuario, deben contener una serie de menciones obligatorias, como son la TAE, el cuadro de amortizaciones, la relación de elementos que componen el coste total del crédito y, en su caso, la necesidad de la constitución de un seguro de amortización por fallecimiento, la propia Ley establece las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de estas obligaciones:
- La nulidad del contrato si se incumple la forma escrita
- El abono del interés legal si no se incluye la TAE o su equivalente si esto no es posible.
- El incumplimiento de la mención del importe y fecha de los vencimientos puede provocar que solo exista obligación de pagar el nominal o no se pueda exigir hasta la finalización del contrato.
- No podrá exigirse ningún gasto no citado en el contrato.
El Servicio de Reclamaciones viene considerando malas prácticas las omisiones de estos datos, y otros como la falta del importe del préstamo, la relación de importe, número y periodicidad de las amortizaciones, los intereses nominal y de demora y cualquier otro gasto.
También se exige claridad en la explicación de la forma de cálculo de las cuotas e informarse detalladamente en los extractos de las cantidades cargadas por intereses. Esta misma claridad se exige para informar de las cantidades correspondientes a cuotas impagadas.
Cualquier divergencia entre las condiciones ofrecidas al cliente en la oferta precontractual y las efectivamente recogidas en la póliza son censuradas por el Servicio.
También se exige extremar el celo en la verificación de la identidad de las personas, especialmente en las operaciones activas -crédito préstamo– por el quebranto que puede ocasionarse a terceros que ven suplantada su personalidad.
Igualmente es exigencia de la buena práctica y de la transparencia que a solicitud del cliente se facilite desglose de la deuda existente suficientemente detallada, para que el cliente pueda comprobar que conceptos se incluyen en la posición que se reclama, básicamente son estos los conceptos:
- Capital pendiente
- Recibos impagados
- Intereses devengados
- Intereses de demora
- Comisiones y gastos
La Ley de Crédito al Consumo establece que cualquier contrato de consumo que establezca que la operación incluye la obtención de un crédito de financiación quedará condicionada a la efectiva obtención del crédito, y declara nulos los pactos que obliguen al consumidor al pago al contado en estos casos. Sobre esta materia el Servicio de Reclamaciones no se pronuncia, indicando que excede de sus competencias y que deberán ser los tribunales los que declaren la ineficacia de los contratos.
Más Información | Criterios del Servicio de Reclamaciones del Banco de España