¿Hay que declarar los regalos de boda? Guía completa sobre Hacienda y tributos
Las bodas suelen tener un impacto en las finanzas personales, tanto por el gasto de la organización como por los regalos que se reciben. La mayoría de las parejas presupuesta y planifica los gastos, pero son pocas las que conocen las obligaciones fiscales que también nos acompañan en este feliz momento, especialmente cuando los regalos son en forma de dinero.

Organizar una boda suele suponer un gran gasto. Depende, por supuesto, de lo que se haga en la celebración —no es lo mismo invitar a los más íntimos a comer tras una firma en el registro civil que montar lo que popularmente se conoce como un bodorrio—, pero los datos dejan claro que tirar la casa por la ventana es bastante habitual. Según un estudio elaborado por Bodas.net, en colaboración con Google y Esade, el coste medio de una boda en España es de 21.056 euros.
Un pacto no escrito entre quien se casa y las personas que acuden a la celebración como invitadas es que estas ayudarán, a través de sus regalos, a hacer frente a ese dispendio económico. Si bien hace unas décadas los regalos eran algo material, destinado a equipar la casa que la pareja iba a empezar a compartir, hace tiempo que la situación es otra. Una gran mayoría de las parejas (un 91% según ese mismo estudio) comparte ya hogar antes de la boda, por lo que ya no necesita ni un sofá ni un microondas. El regalo más habitual (recibido por un 75% de las parejas encuestadas) es el dinero. ¿Deberíamos informar a la Agencia Tributaria de esos regalos? ¿Y si son solo en especie?
¿Hay que declarar los regalos de boda?
“Legalmente los regalos de boda deben ser declarados, tanto si son monetarios como un bien entregado a la pareja”, señala Víctor Rafael Chazarra Gil, presidente de la Asociación Española de Gestores Fiscales y Gestores de Fincas son AGESFI. Normalmente, esta declaración se hace a través del Impuesto de Donaciones y Sucesiones, aunque también sería posible hacer que todo el dinero y bienes entregados “tributen directamente en por IRPF en la renta como premios u otras ganancias patrimoniales”, añade el experto. Esta segunda opción, sin embargo, es mucho menos habitual.
Por otra parte, no existe ninguna diferencia a efectos legales acerca de cómo declarar el dinero recibido como regalo de boda a través de una transferencia bancaria o en efectivo. Lo más recomendable es, eso sí, abrir una cuenta y que los invitados depositen ahí la cantidad que quieran regalar, ya que esto facilita la trazabilidad del dinero, apunta Esmeralda Gómez López, coordinadora académica del Grado en Finanzas y Contabilidad de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR). “Con la nueva normativa que limita las transferencias en metálico a 1.000 euros para prevenir el fraude fiscal, cualquier cantidad superior entregada en efectivo podría levantar sospechas si no se justifica adecuadamente. Por otro lado, las transferencias bancarias proporcionan un registro claro y son más fáciles de rastrear, lo que puede simplificar el proceso de declaración a Hacienda”, explica.

Cómo se declaran los regalos de boda
Una vez que se ha decidido cumplir con la ley y declarar todo lo recibido a raíz del enlace, viene la segunda pregunta: ¿cómo hacerlo? Como ya se mencionó anteriormente, lo habitual es hacerlo a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Esos regalos, al fin y al cabo, son donaciones, un bien recibido sin contraprestación. Excepto en los casos en los que la donación es un bien inmueble o en los que la persona donataria (quien recibe el regalo) no reside en España, se trata de un impuesto cedido, es decir, la competencia es autonómica y cada región “tiene sus propias tarifas y exenciones”, señala Gómez López.
“Para declarar los regalos de boda, es necesario presentar una autoliquidación del impuesto en la oficina de Hacienda correspondiente. Este trámite debe realizarse dentro de los seis meses posteriores a la fecha en que se recibió el regalo. El proceso incluye la presentación del modelo 651, donde se detalla el valor del regalo y la relación entre el donante y el receptor. Dependiendo del grado de parentesco y las leyes específicas de la comunidad autónoma, puede haber reducciones significativas en la cantidad de impuesto a pagar, o incluso exenciones completas”, apunta la experta.
¿Importa cuándo hemos recibido el regalo?
En este caso, el orden de los factores sí altera el producto. Al casarnos, nuestro estado civil cambia, lo que puede tener efectos a la hora de calcular las obligaciones tributarias. Si tras la boda los cónyuges están en régimen de gananciales, el regalo puede ser asignado a los dos. Si están en régimen de separación de bienes o si el regalo se entrega antes del enlace, este se puede asignar al cónyuge que lo recibe, explica el presidente de la AGESFI.
¿Qué es mejor? “La realidad es que nuestra economía cambia todos los días, y no es lo mismo recibir un regalo en forma de donación estando soltero que estando casado. Es importante consultar con un asesor fiscal para comprender las implicaciones específicas”, recomienda Esmeralda Gómez López, de la UNIR.
¿Qué pasa si no declaramos los regalos de boda?
“La transparencia con la Hacienda pública es siempre la mejor política para evitar cualquier problema legal o fiscal futuro”, indica Gómez López, que sabe que, en la práctica, mucha gente opta por no declarar este tipo de regalos. Pero ¿qué podría pasar? “Las consecuencias incluyen multas que varían desde una parte del valor del regalo no declarado hasta sanciones más severas”, añade.
De forma más concreta, Víctor Rafael Chazarra Gil explica que, en el caso de no declarar los regalos, "si la Agencia Tributaria tiene constancia de los bienes o dinero recibido, puede realizar un requerimiento a los cónyuges para demostrar el incremento patrimonial y derivar los impuestos que se deberían haber liquidado, incluyendo intereses y la sanción correspondiente”. Pueden hacer esta revisión hasta cuatro años después de la entrega del bien, en el caso de tributar por el Impuesto de Donaciones o cuatro años desde la declaración de la renta del ejercicio en el que se produce la entrega del regalo, elabora.
En cuanto a la cantidad a partir de la que pueden saltar las alarmas de la Agencia Tributaria, “no hay un umbral específico”, señala Esmeralda Gómez López. “Teóricamente, cualquier cantidad recibida como regalo debería ser declarada. Sin embargo, en la práctica, las autoridades fiscales pueden prestar especial atención a cantidades superiores a 3.000 euros, ya que los movimientos bancarios por encima de esta cifra suelen ser reportados automáticamente por las entidades financieras a la Agencia Tributaria”, elabora.
Depende, por supuesto, de si el organismo detecta que se ha producido ese aumento de patrimonio que no se ha declarado o justificado. “Suele ser más fácil de identificar cuando se entrega un bien como vehículos o inmuebles, cuando se realizan ingresos en cuentas bancarias que superan en conjunto más de 3.000 euros o cuando se ingresan billetes de 500 euros”, especifica el presidente de la AGESFI. Además, “existen entidades bancarias que tienen un control más restrictivo en cuanto a estos límites”.
La recomendación principal (y obligación legal) es, en definitiva, declarar los regalos recibidos. Si se tienen dudas o dificultades para hacerlo, contar con la ayuda de un asesor fiscal facilitará todo el trámite.