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Planificación 16 dic 2024

Baja laboral para autónomos en España: duración, requisitos y beneficios

Una simple contingencia profesional puede generar un desajuste importante en las finanzas de los autónomos. Al igual que los asalariados, la baja laboral por incapacidad temporal es un derecho al que cualquier autónomo tiene acceso, aunque esta cobertura social solo está diseñada para cubrir situaciones puntuales durante un tiempo limitado.

Los autónomos o trabajadores por cuenta propia son una gran fuerza de trabajo. En España, según el Ministerio de Trabajo y Economía Social, hay algo más de 3,3 millones de autónomos afiliados. La afiliación de trabajadoras y trabajadores autónomos ha crecido en un total de 293.985 (9,61%) desde su cifra más baja en marzo de 2014. Desempeñan actividades tan diferentes como peluqueros, chóferes, actores, escritores, hosteleros, transportistas o psicólogos.

¿Cuál es su situación actual? Según revela la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) en su Barómetro de julio de 2024, siete de cada diez autónomos afirma que su negocio se ha mantenido o ha mejorado en el segundo trimestre del año y el 25% restante también es optimista y espera mejorar sus resultados en los próximos meses.

Prestaciones por enfermedad para autónomos

Los autónomos tienen derecho a un subsidio que cubre sus necesidades en el momento en el que se encuentren incapacitados para continuar con su actividad laboral.

El importe de la ayuda varía según la base de cotización (correspondiente al mes antes de que se haya producido la baja y dividida entre 30) y el motivo: si es por enfermedad común o accidente no laboral, o por enfermedad profesional o accidente laboral.

  • Por enfermedad común o accidente no laboral. Durante los primeros tres días de la baja, el trabajador autónomo no tiene derecho a percibir la prestación, pero a partir del cuarto día y hasta el vigésimo cobrará el 60% de la base reguladora, mientras que desde el día 21 en adelante este porcentaje aumenta al 75%. Por ejemplo, un autónomo que haya cotizado el mes anterior por la base mínima de 735,30 euros, con una cuota mensual aproximada de 230 euros, podrá recibir en caso de baja por enfermedad común 441,18 euros desde el cuarto hasta el vigésimo día y, a partir del día 21, 551,47 euros mensuales. En el caso de quienes coticen por la base máxima de 4.139,4 euros, con una cuota mensual cercana a 1.296 euros, el importe será significativamente mayor, ascendiendo a 2.483,64 euros del cuarto al vigésimo día y a 3.104,55 euros mensuales desde el día 21 hasta la fecha de alta.
  • Por enfermedad profesional o accidente laboral. En este caso se recibirá el 75% de la base reguladora desde el primer día de la incapacitación, es decir, 18,790 euros al día, lo que suma 563,721 euros mensuales desde el día 1 de la baja para una cotización por la base mínima y 103,485 euros al día, o 3.104,55 euros mensuales si se cotiza por una máxima de 4.139,4 euros.

En cualquier caso, hay un periodo máximo de baja: 12 meses. Existe la posibilidad, después de haber transcurrido este plazo, de ampliar la baja 180 días más, pero solo si el autónomo tiene posibilidades reales de recuperación. Si se prolonga más tiempo, el empleado tendrá que solicitar una pensión por incapacidad permanente.

Requisitos para cogerse la baja laboral como autónomo

Cumplir los requisitos es indispensable para cobrar la prestación. El incumplimiento de alguno de ellos, impedirá acceder a la ayuda.

  • Haber cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años.
  • Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Tener en orden el pago de las cuotas en la Seguridad Social. Es decir, no tener ningún adeudo pendiente de pago.
  • La prestación debe solicitarse en un máximo de 15 días después de haber recibido la baja.

 Impacto en las cuotas durante la baja

De acuerdo con la legislación actual, después de haber pedido la baja sólo se tiene que cotizar y pagar la cuota durante los dos primeros meses. Después de 60 días, el autónomo queda exento del pago.

A tomar en cuenta: nuevas cotizaciones

Los trabajadores autónomos han de cotizar desde el primer día en que inicien su actividad, generen o no ingresos. En 2024, la cuota mensual varía según los ingresos declarados, con un sistema basado en rendimientos netos. Por ejemplo, para quienes coticen por la base mínima (950,98 euros), la cuota mensual será de aproximadamente 297,26 euros (31,3% de la base). Por otro lado, aquellos que elijan cotizar por la base máxima (4.495,50 euros) deberán abonar una cuota de unos 1.405,17 euros al mes. Este sistema reemplaza las cuotas fijas establecidas anteriormente y ajusta las aportaciones a los ingresos reales, siguiendo lo estipulado en el Real Decreto-ley 13/2022.

En esta nueva ley lo que marcará las prestaciones que puede recibir un autónomo es un modelo progresivo de cuotas en el que se establecen 15 tramos de cotización a los que cada trabajador se acogerá en función de su previsión de ingresos.

Los puntos clave del nuevo sistema de cotización son:

  • Una tarifa plana de 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad.
  • Prestación del 50% de la base reguladora por cese de actividad de 4 meses a 2 años sin que sea necesario el cierre.
  • Deducción por gastos genéricos del 7% para autónomos individuales y del 3% para autónomos societarios.
  • Se permite ajustar la base de cotización hasta 6 veces al año.
  • Podrá desgravarse un 10% de las aportaciones al plan de pensiones en el IRPF.
  • Se elimina el tope de cotizaciones para trabajadores mayores de 47 años.

Cómo complementar las prestaciones por baja laboral

Dado que la mayoría de autónomos cotizan por la base mínima, las prestaciones  suelen ser muy limitadas. Por este motivo, son muchos los autónomos que la complementan con algún tipo de seguro privado que les cubra en caso de baja laboral.

Seguros de baja laboral para autónomo

Esta alternativa es cada vez más habitual entre los autónomos, ya que estos ofrecen una protección económica extra ante una baja laboral. El Seguro de Baja Laboral ILT de BBVA es una de estas opciones, diseñado para garantizar ingresos desde el primer día de la incapacidad temporal. Este producto permite personalizar la cobertura según las necesidades de cada profesional, ofreciendo la posibilidad de elegir la cantidad diaria a percibir y la duración del periodo asegurado. Además, incluye prestaciones adicionales como la gestión de trámites en caso de accidente o enfermedad, aportando una mayor tranquilidad a quienes necesitan mantener su actividad económica frente a imprevistos.

Subir la base de cotización es otra medida a adoptar como precaución ante cualquier eventualidad. Interesa aumentar todo lo posible la base de cotización cuando las cosas van bien, comenta Marcelo Vázquez, CEO de Infoautónomos, portal especializado en fiscalidad, contabilidad y gestión laboral para el sector.

Ventajas de aumentar la base de cotización

Estas acciones no solo sirven de prevención, sino también funcionan como un buen ejercicio rumbo al retiro. A partir de los 47 años es importante comenzar a planificar la cuota para cuando llegue el momento de la jubilación. Con las cotizaciones de los autónomos vigentes hasta ahora se tendrá derecho a una pensión siempre inferior a 1.000 euros mensuales. Este es uno de los puntos de la nueva ley que van a ser beneficiosos. Como explica Marcelo Vázquez: “hay que estar preocupado por cotizar por lo máximo desde que comienza la actividad. Esto obliga a pagar cuotas superiores a 294 euros mensuales, pero se agradecerá en el futuro”.

Otra opción interesante es contratar un plan de pensiones de cuyas aportaciones los autónomos podrán desgravarse un 10% en el IRPF. “Hay que trabajar en equilibrar la situación de los autónomos con respecto a la del trabajador por cuenta ajena, que está cotizando desde el minuto uno y tiene derecho a una prestación por desempleo, a una baja y a otras ventajas”, concluye Vázquez.