¿Cuánto dinero en efectivo puedo llevar al viajar al extranjero?
Las cantidades de dinero en efectivo que se pueden portar están reguladas por normativas legales, tanto a nivel nacional como europeo, en el marco de acciones preventivas contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. El Banco de España establece las limitaciones de tenencia de efectivo y cómo hay que proceder en el caso de superar los límites.
A la hora de viajar fuera del país, hay quien prefiere pagar de forma tradicional y lleva su dinero en metálico en el bolsillo en lugar de la tarjeta u otros métodos. En este sentido, hay que saber que no se puede portar una cantidad ilimitada de efectivo al pasar la frontera.
¿Cuánto dinero en efectivo puedo llevar encima dentro de España?
El Banco de España no estable limitación sobre el transporte de efectivo, pero sí existe "obligación de declarar todo movimiento interno en el territorio español de una cantidad igual o superior a 100.000€", según informa el organismo.
¿Cuánto dinero en efectivo puedo llevar encima si viajo al extranjero o vuelvo a España?
El Banco de España tampoco establece límite de dinero que se pueda llevar en efectivo, pero "quien entre o salga de España con una cantidad igual o superior a 10.000€ deberá realizar una declaración. Incluye también el desplazamiento desde o hacia países miembros de la UE y por cualquier medio: frontera terrestre, marítima o aeroportuaria".
El límite establecido por la UE para llevar en efectivo es de 10.000 euros
En primer lugar, en la Unión Europea, el reglamento Nº 1889/2005 es el que marca la pauta en los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad.
Esta norma, que busca principalmente prevenir el blanqueo de capitales, establece en 10.000 euros el límite de dinero en metálico que los viajeros pueden llevar sin presentar declaración en la aduana. Cuando la suma de efectivo sea igual o superior a esa cantidad, se deberá declarar a las autoridades del Estado miembro a través del cual se entre o salga de la Unión Europea.
España establece esta misma cifra límite para la entrada y salida de capitales sin declarar del territorio nacional, ya sea un traslado por frontera terrestre, marítima o aeroportuaria. Además, no hay que olvidar que, a parte de los billetes y monedas en circulación legal, “también se tendrán en cuenta otros medios de pago como cheques al portador, tarjetas monedero u otros medios de pago electrónicos”, informe el Banco de España en su web.
¿Cómo declarar cantidades en efectivo que superan los límites?
Según establece el Banco de Espala, “una declaración mediante la cumplimentación y presentación del formulario S1”.
El formulario S1, que se puede rellenar y descargar en la web del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac), no tiene coste presentarlo, además no se tiene que adjuntar ninguna otra documentación y tiene que presentarse de forma previa al movimiento.
Según donde se produzca el desplazamiento, el formulario S1 deberá presentarse ante uno u otro organismo.
En España
- Movimiento de efectivo sin retirada o depósito en entidad bancaria: se realizar en las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o a través de la web de la AEAT.
- Retirada de una entidad bancaria: la declaración podrá realizarse ante la propia entidad bancaria donde esté la cuenta de la que se retiren los fondos que se van a transportar.
- Depósito en efectivo en una entidad bancaria: la entidad deberá solicitar la exhibición del formulario S1 que el depositante debe obtener antes de realizar dicho movimiento.
En el extranjero
El formulario S1 debe ser presentado "ante los Servicios Aduaneros correspondientes, donde asimismo estos formularios se encuentran disponibles para su cumplimentación”, según recoge el Banco de España.
En el caso de países de la UE donde no hay aduana, la declaración puede realizarse telemáticamente pero “deberá ser diligenciado en el primer punto de aduanas que se encuentre”.
¿Y si no se declara?
El hecho de viajar portando 10.000 euros o más sin declarar conlleva consecuencias legales: las autoridades competentes podrán retener o incautar el dinero para investigar de dónde procede. También podrán poner una multa cuyo importe oscilará entre los 600 euros hasta la mitad del dinero o medios de pago encontrados. En este sentido, si los servicios aduaneros consideran que ha habido una clara intención de ocultar la información de los medios económicos, pueden intervenir toda la cantidad de dinero encontrada.
En cualquier caso, siempre es recomendable consultar la normativa aplicable en el país de destino, especialmente en el caso de los que no pertenecen a la Unión Europea.