Cuáles son las principales bonificaciones (sociales y fiscales) disponibles para autónomos
Más allá de la tarifa plana, las personas que trabajan por cuenta propia pueden beneficiarse de una serie de bonificaciones y reducciones fiscales que harán más llevadero el día a día de su negocio si cumplen una serie de requisitos.
Empezar a trabajar por cuenta propia es una decisión importante que, en ocasiones, puede parecer un salto al vacío. Sin embargo, es un salto que en España han dado más de dos millones de personas, según datos del Instituto Nacional de Estadística. De ellas, un 40% dio ese paso hace ya más de diez años. Para mantener a flote ese trabajo autónomo durante ese tiempo o más y que sus vaivenes no afecten de forma negativa a las finanzas personales de quien emprende, mantener una buena salud financiera en el negocio es fundamental.
¿Qué cosas podrían dañar esa salud? ¿Qué temen los autónomos? Según el IV Estudio Nacional del Autónomo 2023, elaborado por Infoautónomos y la Universidad de Granada, el mayor miedo de las personas que trabajan por cuenta propia no son la pérdida de clientes o los cambios en el mercado, sino el incremento de la cuota de la Seguridad Social y la carga fiscal. Por esta razón, es importante conocer las bonificaciones que están a su alcance, algo que muchas veces no ocurre.
“La complejidad del sistema de bonificaciones y reducciones a la Seguridad Social, la frecuencia de los cambios legislativos y la falta de asesoramiento profesional adecuado pueden dar lugar al desconocimiento de estos incentivos”, indica Javier Sánchez Millanes, subinspector laboral de Empleo y Seguridad Social y profesor en el Centro de Estudios Financieros (CEF). Aun así, concede, “existen cada vez más recursos 'online' (facilitados, incluso, por la Administración Pública) y plataformas que ofrecen información detallada y actualizada sobre las bonificaciones para autónomos”.
Desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), Marta González Álvaro apunta también a la complejidad del sistema a la hora de, en este caso, calcular el resultado de los autónomos por estimación directa. “No es algo fácil ni intuitivo, por lo que muchas de estas personas desconocen la existencia de determinados beneficios fiscales que podrían ser de aplicación a su caso”, señala.
Principales bonificaciones y reducciones en la cuota de autónomos
En la actualidad, las personas autónomas en España “pueden acceder a numerosas bonificaciones y reducciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social”, sostiene Sánchez Millanes. Algunas de ellas, como la tarifa plana y la bonificación por descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural son “las más conocidas y aprovechadas” por la difusión que han tenido en los medios. Sin embargo, hay muchas más. Estos son los principales incentivos activos desde el 1 de enero de 2023:
Tarifa plana
En algunos casos, la cuota de autónomos puede ser reducida, fija y dejar de depender de los resultados de la actividad. Pueden solicitarla los nuevos autónomos y los autónomos que no hubieran estado en situación de alta en los dos años (o tres, si hubieran disfrutado del beneficio en un periodo anterior) inmediatamente anteriores a contar desde la fecha de efectos de alta:
- Primeros 12 meses: cuota reducida de 80 euros mensuales. Se amplía a los primeros 24 meses para personas con un grado de discapacidad de al menos el 33%, víctimas de violencia de género y de terrorismo. En el caso de los autónomos que desarrollen su actividad en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel, la cuota de 80 euros mensuales será durante los primeros 36 meses de su actividad.
- Meses 13 a 24 (o meses 25 a 36 en personas con un grado de discapacidad de al menos el 33%, víctimas de violencia de género y de terrorismo): se mantendrá la cuota reducida de 80 euros al mes si los rendimientos netos anuales de la persona trabajadora autónoma son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
Incentivos relacionados con la conciliación y los cuidados
- Trabajadores autónomos beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Hasta que finalice la prestación, tendrán derecho a una bonificación del 75 % de la cuota por contingencias comunes, excluida la Incapacidad Temporal (IT), aplicada sobre la base de cotización media de los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inicie la bonificación.
- Bonificación para trabajadoras autónomas reincorporadas en los dos años siguientes a la fecha de cese por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela. Durante 24 meses, tendrán derecho a una bonificación del 80 % de la cuota por contingencias comunes, excluida la IT, aplicada sobre la base media de los 12 meses anteriores a la fecha en la que cesó en su actividad.
- Trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Durante el tiempo que dura el descanso, la persona trabajadora autónoma tendrá derecho a una bonificación del 100 % de la cuota por contingencias comunes, excluida la IT, aplicada sobre la base media de los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie la bonificación.
- Conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación. Bonificación, durante 12 meses, del 100 % de la cuota por contingencias comunes, excluida la IT, aplicada sobre la base media de los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida (50 % para contratos a tiempo parcial). Para poder aplicar esta bonificación, la persona autónoma debe tener a su cargo a algún menor de doce años o familiares en situación de dependencia o discapacidad. En la web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) exponen los detalles de esta bonificación.
Incentivos para autónomos mayores de 65 años
- Mayores de 65 años con 37 años y 9 meses, o más, de cotización efectiva, o mayores de 66 años y 4 meses y menos de 37 años y 9 meses de cotización efectiva. Exoneración del 100 % de la totalidad de las cuotas por Contingencias Comunes (excepto IT) y Contingencias Profesionales.
Incentivos para autónomos en situación de pluriactividad
- Cotización simultánea por cuenta ajena en 2024 por contingencias comunes, por cuantía conjunta igual o superior a 16.030,82 €. Devolución del 50 % del exceso a dichos 16.030,82 € con el tope del 50% de las cuotas por Contingencias Comunes ingresadas en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia.
- Bonificación de cuotas a favor de trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad. Bonificación, durante 3 años, del 100 % de la cuota correspondiente a la base mínima establecida en cada momento.
Otras bonificaciones
- Bonificación de cónyuges o descendientes de titulares de explotaciones agrarias de edad igual o inferior a 50 años. Durante 5 años, tendrán derecho a una bonificación del 40 % de la aportación por Contingencias Comunes de la base de cotización mínima del tramo 1 de la tabla general.
- Trabajadores de Ceuta y Melilla en los sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, excepto Transporte Aéreo de ala fija, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros, y Actividades Inmobiliarias. Bonificación del 50 % en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes.
- Socios de Cooperativa de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante, incluidos en el RETA. Reducción del 50 % de la cuota.
- Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos. En el alta inicial (o si no han estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores), tienen una bonificación sobre la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general: reducción del 50 % durante los 18 primeros meses y reducción del 25 % durante los 6 meses siguientes
Reducciones sobre el rendimiento neto
Además de las bonificaciones y reducciones a la cuota de autónomos ya detalladas, existen otros incentivos en el ámbito de la tributación directa, es decir, del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Más allá de los gastos que se pueden deducir las personas autónomas que desarrollen su actividad por el método de estimación directa, detallados en la web de la Agencia Tributaria, Marta González Álvaro recuerda también los gastos que se pueden deducir los autónomos que trabajen desde casa: “pueden deducir los gastos de titularidad de la vivienda (IBI, comunidad, seguros, amortización, intereses de préstamos por la compra …) en proporción a la parte del inmueble que se utilice en la actividad. También podrán deducir parte de los suministros (teléfono, luz, agua, gas, internet). El importe deducible será el resultado de aplicar el 30% a la proporción de vivienda utilizada en la actividad profesional, es decir, si se utiliza un 10% de la vivienda, el importe de suministros deducible será el 3% de los mismos”, explica.
Existen también una serie de novedades desde el 1 de enero de 2023. Entre ellas, la amortización acelerada de vehículos nuevos eléctricos o híbridos enchufables y de las infraestructuras nuevas para su recarga, que se hallen afectos a actividades económicas y entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en 2023, 2024 y 2025. Asimismo existe la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
Por otra parte, los trabajadores autónomos económicamente dependientes o con un único cliente no vinculado pueden —si cumplen los requisitos estipulados— “aplicar una reducción de 2000 euros sobre su rendimiento neto” y, si sus rendimientos netos son inferiores a 14.450 euros, podrán aplicar una reducción adicional. También se establece una reducción adicional de 3.500 euros con carácter general y de 7.750 euros para las personas con discapacidad que acrediten necesitar ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
Si la persona no puede aplicar la reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado, pero su renta no supera los 12.000 euros, podrá también acceder a otras reducciones.
Además, los autónomos que inicien una actividad a partir del 1 de enero de 2023 y que no hayan ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad, “se podrán aplicar una reducción del 20% del importe del rendimiento neto positivo en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente”, señala González Álvaro.