Consejos prácticos para compartir un billete de lotería sin sobresaltos
Los décimos de lotería pueden compartirse, como cualquier otro bien de consumo. De hecho, se trata de una práctica muy habitual en España, sobre todo en el caso de sorteos tan populares como el navideño. Para evitar fraudes, malentendidos y sinsabores, los expertos recomiendan seguir una serie de pautas.
La Lotería de Navidad en España es más que una tradición. Según datos del semanario ‘The Economist’, España es el cuarto país del mundo que más gasta en lotería, tras Italia, China y Francia. El portal de estadística Statista GmbH añade un dato: en 2021, los españoles compraron más de 15 millones de billetes completos para el sorteo extraordinario de Navidad de Loterías y Apuestas del Estado. Es decir, más de 150 millones de décimos, lo que equivale a algo más tres décimos por habitante, 3,9 si tenemos en cuenta solo a los mayores de 18 años.
Compartir el azar de manera idónea
Desde el punto de vista jurídico, la compra colectiva de un décimo de lotería equivale a un acuerdo verbal para adquirir un bien. Antonio Abellán, profesor de de Derecho Penal en el Centro de Estudios del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), recuerda que los billetes de lotería no reconocen la copropiedad del mismo, es decir, se reconoce como ‘dueño del décimo’ a aquel que lo porta o custodia y la simple entrega del mismo en una administración o por su compra online sirve como reconocimiento de ello.
Así mismo, Abellán matiza que, según la sentencia del Tribunal Constitucional del 20 de septiembre de 2002, si existe un pacto verbal de reparto del premio al haberse adquirido el boleto conjuntamente, el portador del mismo está obligado a repartir las partes proporcionales pactadas previa compra. Si el décimo resultase premiado y el poseedor no cumple con ese pacto, existen algunas acciones legales a disposición del resto de participantes. Eso sí, recomienda que en cualquier caso ese acuerdo se acredite de la manera más segura posible, la cual sería un documento conjunto en el que se recoja la información sobre los participantes y la parte aportada.
Para evitar problemas, es recomendable seguir una serie de pautas, un sencillo protocolo que permitirá compartir los billetes con un mínimo de garantías:
- En primer lugar, en caso de que la compra de boletos sea online, hay que asegurarse de que se realiza en páginas de intermediarios autorizados o, directamente, en el portal de Loterías y Apuestas del Estado.
- Abellán advierte que, cuanta más información se recoja por escrito por todas las partes involucradas en la compra, más fácil resultará resolver los probemas que se puedan plantear en caso de conflicto. Por este motivo recomienda que se realice una fotocopia del boleto adquirido con la información de cada comprador (nombres, apellidos, DNI, etc.) y la firma de todos para que figuren como conformes.
- A partir de ahí, quien conserve el boleto se convierte hasta el día del sorteo en custodio de la apuesta colectiva y en responsable ante el resto de implicados. Es más una responsabilidad moral que jurídica, pero de ella derivan una serie de obligaciones, como intentar que el boleto no se pierda o estropee.
- Es muy recomendable hacer constar también en cada una de las copias no solo el sorteo concreto, número, serie y fracción del billete, sino también la cantidad concreta que juega cada uno de los participantes.
- Aunque resulta poco habitual hacerlo, las organizaciones de consumidores recomiendan también que se deje constancia por escrito del acuerdo de compra conjunta. Puede ser en un papel con un texto básico (por ejemplo: “Las personas que se enumeran a continuación han adquirido un boleto del siguiente número para el sorteo de la Lotería nacional”) u en otros soportes de los que quede constancia sólida, como un chat de telefonía móvil.
- Otra precaución importante consiste en comprobar que todos los implicados han pagado la parte que les corresponde y recibido sus billetes o participaciones antes de que se realice el sorteo. Este es uno de los motivos de conflicto más frecuente: que uno de los participantes no pague la parte que le corresponde antes del sorteo y luego pretenda cobrar su parte del premio, algo a lo que, en principio, no tendría derecho a menos que sus compañeros de juego decidiesen lo contrario.
En el momento de cobrar el premio, lo ideal es que la persona que vaya a ingresar el importe en una cuenta corriente de la que sea titular identifique previamente a todos los ganadores y especifique cuál fue su grado de participación en la compra del número premiado. Si no se tiene en cuenta lo anterior, la persona que reciba el ingreso quedará acreditada a efectos fiscales como ganador único y el reparto de dinero entre el resto de participantes se considerará una donación, lo que comportaría de manera automática la necesidad de pagar el impuesto de donaciones.
Las cantidades inferiores a 600 euros pueden cobrarse, por lo general, en cualquier establecimiento que venda la lotería. Para las superiores, hay que acudir a las Delegaciones Comerciales de Loterías y Apuestas del Estado o, una vez más, dejar el billete en depósito de una entidad bancaria de la que el portador sea cliente.
Las cuestiones fiscales pueden convertirse en un posible problema a la hora de dividir el premio. El mínimo exento que prevé el reglamento de Loterías y Apuestas asciende a 40.000 euros por décimo.
Hacienda retendrá de manera automática el 20% de cualquier importe que exceda esa cantidad. Una vez más, para evitar problemas como que la carga fiscal no se distribuya de manera equitativa, lo recomendable es identificar a todos los ganadores, practicar la retención que corresponda y repartir a continuación la cantidad resultante según el porcentaje que corresponda a cada una. Abellán señala que, si no se lleva a cabo de esta manera, el reparto del premio puede identificarse como donación, con los efectos tributarios a los que estos pagos están sujetos.
En caso de pérdida o robo del décimo, la persona que lo conservaba en custodia debe comunicarlo a la administración de Loterías y Apuestas y denunciarlo ante la Policía Nacional. La denuncia debe ir acompañada de todas las pruebas materiales de las que se disponga, incluidas fotocopias o fotos. Si la información aportada resulta suficiente, pueden iniciarse trámites como la paralización del pago hasta que un juez determine la verdadera titularidad del billete.
Lotería en pareja
Un caso específico bastante común se produce en los matrimonios, cuando uno de los miembros de la pareja decide cobrar por su cuenta un billete premiado e intenta no compartir las ganancias con su cónyuge. Es más habitual en procesos de separación, pero puede darse en cualquier circunstancia.
En estos casos, entre en juego el régimen matrimonial, ya sea el vigente por defecto en el territorio en que vive la pareja o el que hayan pactado ellos en sus capitulaciones matrimoniales. En el supuesto de que rija la separación de bienes, el que tenga en su poder el billete premiado puede quedarse el importe íntegro a menos que su pareja consiga acreditar de manera suficiente que lo han comprado a medias. Si el matrimonio es en régimen de gananciales, el premio debe repartirse al 50%.
Por último, es importante tener muy en cuenta que todas estas pautas forman parte de un protocolo para minimizar problemas y prever potenciales motivos de discordia, pero de ninguna manera suponen una garantía absoluta. En última instancia, si la persona que tiene en su poder el décimo premiado decide cobrarlo y quedarse con la totalidad del importe, al resto de participantes no les quedará más opción que denunciarlo y tratar de probar ante un juez que el acuerdo de compra conjunta existió y, por tanto, debe de ser respetado.