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¿Cómo puedo prestarle dinero a un amigo o familiar?

Recurrir a un familiar, o incluso a un amigo, para afrontar un imprevisto o financiar la compra de un vehículo o una vivienda es algo relativamente frecuente. Sin embargo, la existencia de vínculos emocionales hace que muchas veces pasemos por alto que este tipo de operaciones deben formalizarse con un contrato que explique el movimiento de fondos y establezca un plazo para la devolución del dinero. Obviar estos trámites, además de una posible fuente de conflicto entre allegados, suele tener consecuencias fiscales.

Lo primero que se debe aclarar para salvaguardar la salud financiera tanto del prestamista como del prestatario es la diferencia legal entre una donación y un préstamo. Mientras que en la primera se da algo para que la otra persona se haga propietaria de ello; en el préstamo lo que se da es con la condición de que sea devuelto en el futuro. Esta distinción es fundamental a la hora de dar forma a la operación.

¿Cómo hacer un contrato de préstamo entre familiares?

Una vez tenemos claro que lo que queremos hacer es un verdadero préstamo entre particulares, es decir, la cesión de capitales propios a un tercero, con la obligación de devolverlos, tenemos que identificar claramente los términos de la operación, que en esencia no son muy diferentes de los préstamos suscritos con una entidad financiera.

  • Los sujetos que intervienen: prestamista, que es el que presta, prestatario, el que recibe y se obliga a devolver, y posibles garantes a título personal (en los préstamos entre particulares no suele ser frecuente la existencia de esta figura).
  • La cantidad que se presta.
  • El plazo de devolución, así como la forma en que se va a realizar (todo junto al final, en cuotas mensuales, etc.).
  •  Los intereses o comisiones, si es que se acuerda cobrarlos.

Una vez que se llegue a un acuerdo, estas condiciones se deben plasmar por escrito en un contrato, por varios motivos:

  • Para evitar que Hacienda pueda considerar que estamos ante una donación, en cuyo caso estaría sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, con la consiguiente factura fiscal, agravada en muchas ocasiones por el olvido de no liquidarla.
  • Para, en su caso, poder reclamar judicial o extrajudicialmente, las cantidades adeudadas.
  • Y en general, para explicar nuestros movimientos de fondos ante cualquier requerimiento informativo de una Administración Publica o de un Juzgado.

¿Hay que cobrar intereses en un préstamo entre particulares?

Una duda habitual entre quienes se plantean recurrir a esta fórmula de financiación tiene que ver con el pago de intereses. Los préstamos entre particulares pueden ser prestamos a título gratuito, es decir, sin cobro de intereses. Si incluimos intereses, es necesario tener en cuenta que el que los ingresa debe incluirlos en la declaración del IRPF y el que los abona debe hacer una retención a cuenta.

Otra pregunta frecuente es la conveniencia de firmar en documento público, en una escritura notarial, o si es suficiente hacerlo en documento privado. Lo cierto es que no es necesario que sea en escritura pública, pero suele ser conveniente al poder contar así con el asesoramiento notarial, los modelos de préstamo que éste nos puede aportar, etc. Además, el hacerlo en documento público tiene otras ventajas:

  • De cara a posibles reclamaciones es más fácil empezar los trámites legales.
  • Consta de un modo inequívoco la identidad de las partes, sus manifestaciones y la fecha.

El registro de la fecha es importante para poder acreditarlo ante Hacienda y ante terceros. Si elegimos formalizar el acuerdo en documento privado, también es posible constatarla siempre que cumplamos con la última parte de la formalización de nuestro préstamo: presentarlo ante la oficina liquidadora de la Hacienda autonómica que nos corresponda (muchas de ellas están sitas en los mismos Registros de la Propiedad). Es un trámite obligatorio, pero no supone coste, ya que estos préstamos están exentos del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados.

Junto con el préstamo es recomendable documentar los medios por los que lo hemos hecho efectivo a través de una copia de la trasferencia, del ingreso en cuenta, de un cheque bancario, lo que siempre será mejor que una entrega en efectivo.

En definitiva, tanto si se trata de un préstamo entre particulares como de un préstamo familiar, hay dos ejes fundamentales a la hora de formalizar un préstamo entre particulares: evitar que se confunda con una donación y documentarlo del mejor modo posible para una hipotética reclamación.

Una solución alternativa: los préstamos pignoraticios

Para quienes quieran evitar todo el papeleo y especialmente el seguimiento de los cobros existe una solución intermedia.

Se trata del préstamo pignoraticio. El esquema es sencillo. En este caso, el dinero lo va a prestar un banco, en las condiciones que se convengan. Para conseguir que estas sean lo más ajustadas posibles, el potencial prestamista que no va a serlo pone como garantía del préstamo un depósito por idéntico importe. El banco cobra el préstamo como cualquier otro, y en el caso de que se impague puede ejecutar la garantía cancelando el préstamo restante contra el depósito aportado previamente.

¿Qué conseguimos de esta manera?

  • Toda la documentación y la mecánica de cobros del préstamo se articula mediante una empresa especializada, nos desentendemos de ella aunque luego podamos aprovecharla.
  • La absoluta periodicidad y rigor en el cobro de las cuotas del préstamo nos ayudan a ir rebajando riesgo.
  • En el caso de que nos ejecuten el préstamo y perdamos el depósito nunca superará la perdida que hubiese podido producirse con un préstamo directo.
  • En el caso de que perdamos todo o parte del depósito por el incumplimiento del deudor podemos hacer uso de los documentos del banco y de las acciones judiciales del mismo contra el deudor, ya que nos subrogaríamos en su posición.
  • Seguramente sea un poco más caro que un préstamo directo entre particulares, pero el coste efectivo disminuye si renunciamos a remunerar nuestro depósito, ya que al nulo riesgo se le añade la captación y bloqueo del deposito para la entidad financiera.

Debemos tener en cuenta que, en ocasiones, por mucho que garanticemos con un depósito una operación de este modo, algunos bancos no la admitirán, especialmente si no somos clientes previamente, para evitar cualquier contingencia relacionada con blanqueo de capitales, rescisiones de acreedores, provisiones de insolvencia por operar con clientes quebrados, etc.