Resultado de la Declaración de la Renta: ¿a devolver o a pagar?
Los primeros seis meses del año, la Agencia Tributaria exige a los españoles realizar una serie de trámites administrativos con el objetivo de gravar la renta y la actividad de una persona. Este hecho se conoce como declaración de la renta, y el resultado de esta declaración depende, entre otros ingresos y gastos, de la cantidad de IRPF que se liquide cada mes. El resultado, como comúnmente se conoce, es que salga a pagar o a devolver.
Una vez confeccionada la declaración de la renta del ejercicio anterior y presentada por alguno de los cauces disponibles, queda esperar al resultado final: positiva (a pagar), negativa (a devolver) o cero (la llamada "declaración negativa"). En ambos casos existen plazos para Hacienda y el contribuyente, al que BBVA ofrece soluciones para adelantar el cobro de la devolución o financiar el pago de la deuda fiscal.
Si sale a devolver...
En el caso de los afortunados, la Agencia Tributaria dispone por normativa de un plazo máximo de seis meses desde el último día en que se puede presentar la declaración de la renta, para reintegrar el dinero que han tributado de más. O lo que es lo mismo, el contribuyente deberá percibir el importe solicitado antes del final de este año. Fuera de ese plazo, la agencia se verá obligada a pagar intereses por demora.
Normalmente, las devoluciones por parte de Hacienda llegan a los declarantes en un mes, de media. En el caso de las declaraciones más simples, la espera suele reducirse y situarse entre 48 horas y una semana. Para aquellas más complejas pueden hacer que el cobro se retrase algo más. Sea cual sea la situación, es posible consultar el estado de la devolución a través del apartado de la campaña Renta del año en cuestión en la web de la Agencia Tributaria. Solo hay que facilitar el número de referencia con el que ha realizado la declaración.
Si sale a pagar…
El supuesto menos favorecedor es que el resultado de la declaración sea positivo, es decir, a pagar. En este caso, podemos ingresar el importe a las arcas de Hacienda en un solo pago, pero conviene saber que la normativa del IRPF ofrece también la facilidad de fraccionar la deuda tributaria en dos pagos: una primera cuota del 60%, que el contribuyente debe abonar en el momento de presentar la declaración, ya sea en efectivo, con cargo en cuenta, o por domiciliación bancaria y un segundo pago del 40% restante que se podrá realizar hasta el 6 de noviembre de 2018, siempre que la declaración se haya presentado dentro del plazo establecido.
BBVA permite adelantar el cobro o financiar el pago
- Si el resultado ha sido a devolver pero pasan los meses sin noticias de Hacienda, no hay que desesperarse, BBVA ofrece la posibilidad de solicitar el importe que la Agencia tiene que devolverle. Esta opción permite al cliente ahorrarse la espera hasta que le hagan el pago en efectivo, disponiendo antes de su dinero. Se trata de un préstamo que el declarante deberá devolver antes de final de año.
- En el caso contrario, si el contribuyente tiene que saldar su deuda con el Fisco, BBVA ofrece otra solución para hacerle frente sin que su liquidez se vea resentida: financiar al cliente el pago de su liquidación de IRPF. Para ello, puede pedir un préstamo por la cantidad que debe hacer efectiva con la condición de devolverlo en un periodo máximo de hasta 12 meses.