Cómo abrir una cuenta corriente en BBVA
Abrir una cuenta corriente en BBVA España es muy fácil. Eso sí, tal y como la Ley obliga, solo es necesario que los nuevos clientes faciliten una serie de documentos.
¿De qué hablamos cuando tratamos con cuentas corrientes? Pues básicamente de un contrato mercantil de comisión que se realiza entre el banco y el cliente, quien ordena al banco que realice cobros y pagos por cuenta del propio cliente y se configura como el soporte contable de aquellas operaciones bancarias en que los contratantes (el banco y el cliente) acuerdan reflejar los créditos y deudas recíprocos y liquidarlos mediante un sistema de compensación automática y continuada.
Si estás pensando en abrir una cuenta personal en BBVA España, toma nota de lo que necesitamos para que puedas ahorrarte tiempo y molestias.
Para empezar, el titular de la cuenta debe ser mayor de edad. Si se trata de abrir una cuenta para menores, ésta deberá siempre estar autorizada por un tutor legal, generalmente uno de los progenitores.
Por otro lado, la documentación imprescindible a entregar es la siguiente:
1.- DNI en el caso de las personas residentes en España, o pasaporte y certificado de no residente para los que no lo son. El certificado de no residente se solicita en las comisarías de Policía.
2-. Declaración de Actividades Económicas (DAE): por supuesto, sirve con presentar la nómina, un contrato laboral o la última declaración del IRPF. Si no se dispusiera de ninguno de estos tres documentos, se tendría que aportar uno de estos otros: declaración del Censo de Obligados Tributarios (modelo 036), Alta de actividad en Agencia Tributaria (Licencia fiscal), Declaración Anual de Operaciones, Declaración anual o trimestral del IVA o Certificado de haberes/justificante de ingresos.
¿Qué ocurre con el caso de los estudiantes o ama/os de casa? En estos casos, podrían crear una cuenta bancaria tan solo con el DNI.
Cuando la cuenta bancaria sea para un hijo aún menor de edad será necesario que el pequeño o pequeña esté presente y que aporte el DNI provisional del niño o niña. Es imprescindible acreditar que la persona interesada en abrir la cuenta es el representante legal del menor. Por lo general, el libro de familia es suficiente para confirmar esta información.
Si tenéis, alguna duda, contactad con BBVA Responde a través de las redes de Twitter o de Facebook. También es posible contactar llamando al 902 22 44 66.
No dudéis en ampliar la información relacionada con la entrada en vigor de la Ley 10/2010 y la documentación que se solicita a nuevos clientes y a aquellos ya clientes que les falte algún documento.