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Cotizaciones Act. 06 nov 2018

Pensión de viudedad: ¿Qué es y cómo se obtiene?

La pensión de viudedad se genera cuando fallece el cónyuge en una pareja. Su objetivo es evitar la desprotección en la unidad familiar. Para acceder a la pensión mínima de viudedad deben cumplirse una serie de requisitos tanto en la situación del causante de la pensión (la persona fallecida) como en la del beneficiario de la misma.

Requisitos para acceder a la pensión de viudedad

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Los causantes de la pensión de viudedad

    • Son causantes de la pensión de viudedad las personas afiliadas a la Seguridad Social o en situación asimilada a la de alta (por ejemplo, en situación de desempleo o en excedencia forzosa).
    • Si el fallecimiento es debido a una enfermedad común, como norma general debe poderse acreditar un periodo mínimo de cotización de 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
    • Si el fallecimiento es debido a accidente (de trabajo o no) o a enfermedad profesional no se exige un periodo mínimo de cotización.
  • Las personas que, en la fecha de fallecimiento no se encuentren en alta o en situación asimilada de alta en la Seguridad Social causarán derecho a pensión de viudedad siempre que reúnan un periodo mínimo de cotización de 15 años.
  • Los perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido.
  • Los pensionistas de jubilación en su modalidad contributiva.
  • Los pensionistas de incapacidad permanente. Se consideran muertos por accidente de trabajo o enfermedad profesional quienes tengan reconocida por tales contingencias una incapacidad permanente absoluta o la condición de gran inválido.
  • Los trabajadores que hubieran cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación en su modalidad contributiva y falleciesen sin haberla solicitado.
  • Los trabajadores desaparecidos con ocasión de un accidente, sea o no laboral, en circunstancias que hagan presumible su muerte, y de los que no se hayan tenido noticias durante los 90 días naturales siguientes al del accidente.
  • Los trabajadores con derecho a pensión por incapacidad permanente total que optaron por la indemnización especial a tanto alzado a favor de los menores de 60 años.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la pensión de viudedad?

Además de los requisitos antes mencionados a los causantes de la pensión de viudedad, serán beneficiarias aquellas personas que han tenido vínculo matrimonial o han sido pareja de hecho del fallecido y no se han vuelto a casar.

Existen requisitos a acreditar para algunas circunstancias determinadas como si el fallecimiento se produce por una enfermedad común originada antes de contraer matrimonio, o en caso de personas separadas, divorciadas o que obtuvieron nulidad matrimonial. La cuantía mínima de la pensión de viudedad para beneficiarios entre 60 y 64 años es de 598 euros.

¿Cuál es la cuantía de la pensión de viudedad?

Como norma general, la pensión de viudedad se calcula aplicando el 52% a la base reguladora del fallecido, aunque dependerá la cuantía final de la situación del fallecido en el momento del deceso y la causa del mismo. Este porcentaje podrá aumentar hasta el 70% cuando el viudo o la viuda tengan cargas familiares y no tengan ingresos o sean bajos.

¿Cuándo deja de cobrarse?

La pensión de viudedad puede dejar de cobrarse cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  • El viudo o la viuda se vuelve a casar o tiene nueva pareja de hecho;
  • cuando sean condenados en sentencia firme por haber causado la muerte a su cónyuge;
  • cuando fallezca el viudo o la viuda;
  • si, en caso de desaparición, se demuestra que el desaparecido sigue vivo.

Reforma de las pensiones 2011

La reforma de las pensiones de 2011 aumentó la  edad de jubilación de elevó de 65 a 67 años para todos los trabajadores. Además, la cuantía de la pensión pasó de calcularse sobre la base de los últimos 15 años a ampliarse a los 20 e incluso 25 años. Para poder cobrarla hay que trabajar un mínimos de 37 años, se sumaron dos años.