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Cotizaciones Act. 31 oct 2018

Renegociación de contratos

Pensemos en los contratos de mantenimiento de nuestras calderas, en nuestros seguros, y en tantos y tantos contratos de servicios que tenemos asociados a nuestro hogar. Pero también en aquellos que superan nuestra esfera individual, y que suelen ser de mucha más elevada cuantía, desde el seguro de la comunidad, los contratos de limpieza o el mantenimiento de los ascensores. Todos ellos suelen contar con cláusulas de renovación tácita.

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¿Qué es una cláusula de renovación tácita?

Si revisáis vuestros contratos de asistencia o de mantenimiento, por ejemplo, y os asomáis al epígrafe en el que se habla de la vigencia del contrato, es muy posible que haya una estipulación. Es decir, un apartado, en el que se detalla que si ninguna de las partes comunica a la otra con anterioridad su deseo de cancelarlo o renegociarlo, el contrato se entenderá renovado durante un periodo de tiempo. Por lo tanto, lo general es que se permitan renovaciones indefinidas.

Podemos por tanto definir las cláusulas de renovación tácita como aquellas por las que, a la finalización del contrato, si ninguna de las partes comunica a la otra lo contrario, se prorrogará en las condiciones pactadas.

Por un lado se trata de un acuerdo positivo, que conlleva tranquilidad, y si estamos contentos no tenemos que hacer absolutamente nada. Pero por otro, podemos quedar atrapados por plazos muy largos de tiempo en contratos con condiciones poco ventajosas, y todo por no haber comunicado en tiempo y forma nuestra voluntad de no proseguir.

¿Qué dicen la legislación y los tribunales?

Las clausulas de renovación tácita son legales  y nos las podemos encontrar en multitud de acuerdos. Pero la Ley General de Consumidores y Usuarios establece una prevención contra las mismas en el art. 85.2, considerando nulas:

Las cláusulas que prevean la prórroga automática de un contrato de duración determinada si el consumidor y usuario no se manifiesta en contra, fijando una fecha límite que no permita de manera efectiva al consumidor y usuario manifestar su voluntad de no prorrogarlo.

Esta es una posibilidad de cláusula nula, que podemos invocar para no prorrogar el contrato. Otra es la falta de reciprocidad en el contrato en esta materia, tal y como recoge el artículo 87.6 de la misma norma.

El problema es que son disposiciones demasiado amplias. Y en este sentido, la jurisprudencia es muy variada, por lo que resulta muy complicado establecer una regla general respecto a qué plazos de prorroga se admiten o qué requisitos de comunicación se consideran válidos, entre otros.

Sectores con normativa específica

Hay que tener en cuenta que en el algunos sectores, como el asegurados, existe una normativa específica más allá de la legislación de consumo. Para saber cómo funciona, nos remitimos al articulo 22 de la Ley General del Seguro:

  • El plazo máximo para un contrato de seguro será de 10 años.
  • Cabe fijar prorrogas tácitas de un máximo de un año de modo indefinido.
  • Si no se desea continuar, se debe comunicar por escrito con un plazo de 2 meses de anticipación al vencimiento.

Recomendaciones y consejos

Lo primero de todo es tener bien claro cuáles son los plazos de nuestros contratos:

  • Cuándo vencen.
  • Hasta cuándo puedo comunicar a la otra parte mi voluntad de no prorrogar el contrato.
  • Cómo debo ejercer dicho derecho.
  • Si hay penalizaciones por dicho desistimiento, si perdemos algún tiempo de bonus.

Es recomendable usar el calendario y marcar fechas con claridad y, si nos interesa, comunicar la renuncia de la duración del contrato con la anticipación acordada. Debemos hacerla por escrito y cumplir ciertos requisitos.

¿Y si se nos ha pasado el plazo? En ese caso, habrá que analizar la legalidad de la cláusula ya que podríamos invocar la nulidad de la misma. En este sentido, el asesoramiento legal de un abogado o de las organizaciones de consumidores, entre otros, resulta básico. Ya que incluso cuando los Tribunales no consideren nulo dicho acuerdo es posible que obtengamos una victoria material, al limitar la posible indemnización que pudiera solicitarnos la otra parte.