¿Quién debe pagar el impuesto por constituir una hipoteca?
De todos los gastos que conlleva firmar una hipoteca, en España, la persona que contrata el crédito es quien debe pagar a la Administración el impuesto de actos jurídicos documentados. Así lo establece el Tribunal Supremo español en una reciente sentencia en la que resuelve dos recursos sobre el pago de este gravamen.
A raíz del fallo, la revista La Ley Digital ha publicado el artículo 'El obligado tributario en el impuesto de actos jurídicos documentados, ¿prestamista o prestatario?' de Fernanda Sainz-Rozas, abogada especialista en Derecho Bancario y letrada de Servicios Jurídicos Contenciosos de BBVA. En el texto, la jurista analiza la resolución del alto tribunal, y compara el caso español con la jurisprudencia de otros países y su legislación vigente.
En primer lugar, distingue entre sujeto pasivo del impuesto, que es quien contrata la hipoteca, y el sujeto activo, en este caso la Administración. Ambas partes, y su respectiva obligación de pagar o cobrar el tributo, están establecidas por la ley.
Como consecuencia, si un juez o las propias partes suprimen una cláusula del contrato que especifique que todos los gastos de la hipoteca los debe soportar el cliente, éste deberá seguir haciendo frente al pago del impuesto porque así lo marca la ley. Ante esta situación, la entidad financiera no asume el papel de sujeto pasivo, y la Administración seguirá considerando al prestatario como el sujeto pasivo.
Tampoco el banco es el sujeto activo y cobra el impuesto, aunque en ocasiones pueda hacer de intermediario entre el cliente y Hacienda. Esto quiere decir que el banco sí puede convertirse en órgano recaudador si las partes así lo establecen, pero esto no implica que sea el beneficiario del tributo. Por tanto, en virtud de la sentencia, la banca no tendría que "devolver ningún tributo a los consumidores por cuanto no se puede devolver algo que jamás se percibió", apunta la abogada.
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Sin embargo, la banca no está completamente exenta del pago del impuesto de actos jurídicos documentados. En este sentido, Fernanda Sainz-Rozas detalla que la sentencia 148/2018 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 15 de marzo, reitera que la persona obligada a pagar el impuesto es el solicitante del préstamo, "salvo en lo relativo a la expedición de las copias autorizadas, que lo será quien las solicite".
El pago del impuesto en Europa
La situación no es muy diferente en otros países europeos. Así, la letrada recoge que en Reino Unido "el comprador de una vivienda cuyo precio supere las 125.000 libras esterlinas se convierte en el sujeto pasivo del Stamp Duty Land Tax". En Alemania, el pago del tributo recae tanto en el comprador como en el vendedor, aunque suele pagarlo el primero. Sin embargo, "no existe jurisprudencia que exija a los bancos devolver o asumir el pago del tributo", recuerda Sainz-Rozas.
En las compraventas de inmuebles en Francia, el prestatario paga los gastos de las denominadas 'tasas notariales'. En el caso de Portugal, las compraventas de inmuebles están gravadas, entre otros tributos, por el Imposto de Selo, que se asemeja al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados español. En este caso, el prestatario abona el impuesto correspondiente al banco, que a su vez lo declara y abona a las arcas públicas. Por último, en Italia el banco responde del tributo conocido como 'imposta sostitutiva', aunque puede trasladar el gravamen a quien contrata la hipoteca.