Productos y servicios que cuentan con IVA superreducido
El IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto indirecto que grava el consumo de cualquier producto o servicio. Muchos se preguntarán el motivo por el que se cataloga como indirecto, cuando se aplica a todos los ciudadanos, sin hacer diferencias ni en sus circunstancias personales ni en su renta.
La clave reside en que no se aplica directamente sobre la renta del contribuyente, como ocurre con el IRPF, sino que se abona en los bienes o servicios que adquirimos. Actualmente, existen tres tipos de IVA. No obstante, el general (21%) es el más conocido, al aplicarse por defecto en la mayoría de los productos. Pero, ¿conocemos otros como el superreducido o IVA de caja?
Desmontando el IVA
Partiendo del ejemplo “ una camiseta vale 12,10 euros IVA incluido y se le aplica un IVA del 21%", podemos desagregar el IVA en tres partes:
- La base imponible es el importe al que se aplica el tipo de gravamen, es decir, el importe que está sujeto al impuesto. En nuestro ejemplo son 10 euros (12,10 /1,21=10 euros).
- El tipo impositivo es el porcentaje aplicable a cada contraprestación sujeta al impuesto. En nuestro ejemplo, es el 21%.
- La cuota del IVA, que resulta de aplicar el tipo impositivo a la base imponible. En este caso serían 2,10 euros resultante de multiplicar 10 por 21%.
Tipos de IVA
No todos los productos o servicios tienen la misma consideración a efectos de IVA. En términos generales, cuanto más básica es la necesidad del producto o servicio, menor es el IVA que se aplica. Los tipos de IVA vigentes en España son los siguientes:
- IVA general (21%): tipo que se aplica por defecto a todas operaciones, como la ropa, los servicios de fontanería, electricidad, viajes, hoteles, etc. Además, tras los cambios del 2012, muchos servicios se introdujeron en este tipo como las peluquerías o los gimnasios.
- IVA reducido: el tipo de IVA reducido en España es del 10% y se aplica al transporte de viajeros, la asistencia sanitaria y dental, los restaurantes, aguas para la alimentación humana, los alimentos en general que no se les aplique el IVA superreducido, entre otros. No obstante, debemos tener cuidado con el IVA sanitario y dental ya que no siempre lleva el reducido.
- IVA superreducido (4%): el que se aplica a los productos y servicios de primerísima necesidad, como la fruta, leche, legumbres, etc.
El IVA se aplica en todo territorio nacional salvo en Canarias, Ceuta y Melilla. Por ejemplo, en las Islas Canarias cuentan con un régimen especial denominado Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) con diferentes porcentajes de aplicación: cero, reducido (3%), general (7%), incrementado (9,5%), especial incrementado (13,5%) y especiales (20% y 35%).
Productos y servicios con IVA superreducido
El IVA superreducido es un tipo del 4% que se aplica a los productos y servicios de primera necesidad. Por ejemplo, los alimentos básicos como el pan, los huevos, las frutas y las verduras están sometidos a este gravamen. También lo están los libros, revistas y periódicos que no contengan únicamente publicidad y que estén publicitados en papel, y cuyos ingresos por publicidad no superen el 25%. Si se publicaran de forma online, llevarían el 21% de IVA.
Por otro lado, los medicamentos para uso humano, las sillas de ruedas y vehículos para minusválidos, prótesis e implantes internos para personas con discapacidad y las viviendas de protección oficial con régimen especial o de promoción públicas, son otros productos con IVA superreducido.
En cuanto a los servicios, los de reparación de los vehículos que utilicen personas con movilidad reducida, los arrendamientos con opción a compra de viviendas de protección oficial y los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche son otros servicios de primera necesidad en los que se aplica el IVA al 4%.
El IVA: en disputa continua para su reducción
Tras la última modificación de los tipos de IVA en el 2012, determinados bienes y servicios han visto transformado el tipo de IVA al que estaban sometidos incrementándose. Es el caso de las entradas de cine, teatros, parques de atracciones, conciertos de música, servicios de peluquería que, entre otros, pasaron de un 8% al 21%.
Desde entonces, las denuncias para su reducción han sido continuas especialmente dentro del ámbito de la cultura. Lo mismo sucede con el deporte, donde en muchas ocasiones, nos podemos preguntar si se está fomentando su práctica en base al IVA al que están sometidos. Entre los motivos que alegan, se encuentran que el IVA al 21% en la cultura dificulta el acceso a las capas menos acomodadas o incluso que suponen un freno para la evolución de la industria cultura española.