¿Qué ocurre si entrego la Declaración de la Renta fuera del plazo fijado por la Agencia Tributaria?
El 30 de junio es la fecha límite para entregar la Declaración de la Renta correspondiente a 2016, pero siempre hay algunos casos en los que la declaración llega fuera de fecha, ¿qué se puede hacer en caso de no entregar la declaración en plazo?
Las opciones son varias, en función del resultado de la declaración, aunque siempre supondrá un recargo o incluso una sanción.
Lo más importante a tener en cuenta es que la cuantía de las sanciones se incrementa a medida que pasa el tiempo, por lo que conviene ponerse cuanto antes manos a la obra para no entregar la declaración fuera de plazo.
También varían las consecuencias si la entrega fuera de plazo es voluntaria o es la Agencia Tributaria quien reclama. Hacienda considera una infracción leve no presentar la Declaración estando obligado a ello, por lo que puede suponer sanciones de entre 100 y 400 euros.
Normalmente, se dan estos tres casos:
1. Si la Declaración de la Renta sale a devolver y se presenta voluntariamente, antes de que la Agencia Tributaria nos la reclame, se considera infracción leve, por lo que se aplica una reducción del 50% del importe de la multa, más un 30% adicional si no se reclama la sanción. Así, si la multa es de 200 euros, finalmente puede quedar reducida a solo 70 euros. No obstante, si es Hacienda quien nos reclama la presentación, la sanción no tendrá reducción posible y se pagará íntegramente.
2. Si la Declaración salga a pagar y se entrega voluntariamente, antes de que haya una reclamación de Hacienda, se aplica un recargo a la cantidad que debíamos pagar. Este recargo depende del tiempo transcurrido desde el fin de la campaña de la Renta:
- Si transcurren 3, 6 o 12 meses, el recargo será del 5%, 10% y 15%, respectivamente, de la deuda tributaria, evitándose en este caso, se evita pagar intereses de demora, así como la multa por la infracción.
- Si ha pasado más de un año, el recargo será del 20% de la cantidad que salía a pagar en la Declaración, más intereses de demora acumulados a partir de los 12 meses, que corresponden con el interés legal del dinero, aumentado en un 25%. Se puede reducir un 25% el recargo de los importes cuando se muestra conformidad con la sanción y se paga en el periodo abierto con la presentación de la liquidación. Si la notificación se recibe entre el día 1 y 15 del mes, hay hasta el 20 de ese mes para pagar. Si se recibe entre el 15 y el último día de mes, el plazo será hasta el día 5 del mes siguiente.
3. Si la Declaración sale a pagar y además Hacienda reclama su presentación. En este caso, la sanción va desde el 50% hasta el 150% de la cantidad a ingresar. Además, hay que pagar un recargo de apremio ordinario (20%) o recargo de apremio reducido (10%), así como los intereses de demora.