¿Qué es la plusvalía municipal?
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como “plusvalía municipal” es un impuesto directo, de devengo instantáneo, municipal y de establecimiento voluntario por los ayuntamientos, a quienes corresponde íntegramente su gestión.
En principio, y sin perjuicio de lo que pudiera establecer la ordenanza fiscal que resultara de aplicación en función del ayuntamiento donde se ubique el inmueble, la normativa básica a nivel estatal es la prevista en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
La plusvalía municipal es un tributo local, por tanto es competencia de cada ayuntamiento determinar el tipo de gravamen aplicable en cada caso.
Qué grava la plusvalía
Este impuesto sujeta a gravamen el incremento de valor experimentado - a lo largo de un período máximo de 20 años - por los terrenos de naturaleza urbana o por los terrenos integrados en los bienes inmuebles de características especiales (como son los aeropuertos, embalses, centrales eléctricas, etc.) a efectos, en ambos casos, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (independientemente de que estén o no contemplados como urbanos en el Catastro y en el Padrón del IBI), que se ponga de manifiesto como consecuencia de:
- La transmisión de su propiedad por cualquier título.
- La constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre dichos terrenos.
¿Qué se entiende por "cualquier título"?
- La transmisión por herencia o legado.
- La declaración de herederos “ab intestato” (es decir, sin testamento).
- La transmisión por donación, compraventa o permuta.
En una permuta de dos terrenos, habrá dos transmisiones y adquisiciones distintas y, por tanto, se producirán dos hechos imponibles distintos.
- La enajenación en subasta pública judicial, notarial o administrativa.
- La expropiación forzosa.
Y, por derechos reales de goce limitativos del dominio, cualquiera que permita un disfrute sobre terreno urbano ajeno limitando las facultades dominicales de su propietario. Por ejemplo, entre otros:
- El usufructo (incluso el usufructo del viudo que constituye su legítima) ya sea temporal o vitalicio e independientemente de que se constituya a favor de personas físicas o jurídicas.
- El derecho de uso y habitación.
Es importante recordar que a efectos de futuras transmisiones el impuesto satisfecho constituirá mayor coste de adquisición. Veamos un ejemplo: adquisición de piso el 10 de octubre del 2000 por 60.000 euros, pagando en concepto de IIVTNU 3.000 euros, y 900 euros al notario y por el registro. El 3 de febrero de este año venta de la vivienda por 100.000 euros.
La base del ahorro del IRPF tributa a un tipo del 21% por los primeros 6.000 euros, de 6.000 euros hasta 24.000 euros al 25% y a partir de 24.000 euros al 27%.
¿Quién lo soporta?
El sujeto pasivo (es decir, quien paga el impuesto) del IIVTNU varía según el tipo de operación de que se trate. Así, cuando es a título lucrativo (es decir, “gratuito” como ocurre en la donaciones) es sujeto pasivo el adquirente del terreno o la persona o entidad a cuyo favor se constituye o transmite el derecho real.
Sin embargo, cuando es a título oneroso (una compraventa) es sujeto pasivo el transmitente del terreno o la persona o entidad que constituye o transmite el derecho real con una excepción: cuando se trata de una persona física no residente en España, que se considera sustituto del contribuyente a quien adquiere el terreno o a cuyo favor se constituye o transmite el derecho real.