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Ahorro 26 oct 2016

¿Puedo contratar un plan de pensiones estando jubilado?

Sí, se puede contratar un plan de pensiones y realizar aportaciones al mismo estando jubilado. Pero hay que tener en cuenta una condición clara: no estar percibiendo la prestación de ese plan u otro que se tenga contratado.

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Según establece la propia normativa de planes de pensiones, a partir del acceso a la jubilación efectivamente se puede seguir realizando aportaciones pero, una vez iniciado el cobro de la correspondiente prestación de jubilación, las aportaciones que realice se destinarán a las contingencias de fallecimiento, dependencia o podrán ser rescatadas a los 10 años de antigüedad, aunque nunca antes del 1 de enero de 2025.

Dicho de otro modo, en este último caso (es decir aportaciones realizadas una vez iniciado el cobro de la prestación del plan de pensiones), el plan seguirá siendo una alternativa de ahorro, pero a favor de sus familiares beneficiarios del mismo y, por tanto, en ningún caso constituirá un producto de ahorro personal dado que nunca se podrán recuperar los derechos consolidados, salvo cuando pasen 10 años desde la aportación.

Existen excepciones:

    • Únicamente, si una vez cobrada la prestación o iniciado el cobro, causase alta en la Seguridad Social por ejercicio o reanudación de alguna actividad empresarial o profesional (esto es, volviese a trabajar), podría reiniciar las aportaciones para lo que podemos llamar una “segunda jubilación” y no para fallecimiento o dependencia. Eso sí, para ello, deberá haber percibido íntegramente la prestación u optar por suspender el cobro, asignando expresamente los derechos económicos remanentes a esa posterior jubilación.
  • Asimismo, si en el momento de acceder a la jubilación hubiese continuado de alta en otro régimen de la Seguridad Social por ejercicio de una segunda actividad, podría igualmente seguir realizando aportaciones al plan de pensiones, si bien, una vez que inicie el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia o tras pasar 10 años dese la aportación

La ventaja fiscal

Las aportaciones a planes de pensiones estando jubilado mantienen la desgravación fiscal en el IRPF. Hay que recordar, no obstante, los límites de aportaciones en vigor desde el 1 de enero de 2015 y que será la menor de estas dos cantidades independientemente de la edad del partícipe:

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  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
  • 8.000 euros anuales.

Ahora bien, el conjunto de aportaciones anuales máximas que pueden dar derecho a reducir la base imponible realizadas a todos los sistemas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros privados de dependencia) no pueden exceder de los límites máximos de aportación financiera previstos para los planes de pensiones.

Aportar a un plan de pensiones estando jubilado puede ser ventajoso fiscalmente para los herederos de ese plan, pues al heredar el plan de pensiones, el rescate tributará como rendimiento del trabajo en el IRPF y estarán exentos del pago del Impuesto de Sucesiones.