Planificando: ¿invertir como particular o como sociedad?
En los últimos años se han llevado a cabo diversas reformas en la normativa fiscal que han significado la modificación de la carga fiscal sobre el ahorro tanto de las personas físicas como de las jurídicas en el sentido que el coste fiscal no fuera determinante para la toma de las decisiones de los inversores.
Bien, pues vayamos por partes…
En los últimos años se han llevado a cabo diversas reformas en la normativa fiscal que han significado la modificación de la carga fiscal sobre el ahorro tanto de las personas físicas como de las jurídicas en el sentido que el coste fiscal no fuera determinante para la toma de las decisiones de los inversores.
Como particular
En lo referente a las personas físicas, cabe señalar, por un lado, que en la última Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introdujo el concepto de “rentas del ahorro” que, básicamente, son los intereses, los dividendos, los rendimientos obtenidos de seguros, las rentas procedentes de activos de renta fija (cupones, transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión) y las ganancias y pérdidas derivadas de la venta de inmuebles, acciones o Instituciones de Inversión Colectiva, por ejemplo Fondos de Inversión. Dichas rentas tienen, como norma general y en un intento por buscar la neutralidad entre el ahorro a corto y largo plazo, una tributación fija del 19% hasta 6.000 euros y del 21% para el exceso sobre dicha cantidad independientemente de su periodo de generación, simplificando en teoría la elección de la inversión y evitando que en la misma entre en juego la rentabilidad financiero-fiscal que, aunque no influye en la capacidad de ahorro o de generación de renta, todos sabemos que en la práctica es un elemento determinante para la planificación de las inversiones.
Por otro lado hay que mencionar la tan comentada estos días “supresión” del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio (“IP”), operada mediante el establecimiento de una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra y con efectos retroactivos 1 de enero del 2008 (de tal modo, que la última declaración será la que se hubiese presentado, en su caso, en junio de ese año, correspondiente al ejercicio 2007), que ha venido suponiendo un ahorro directo para los inversores particulares, sujetos pasivos de este Impuesto.
“El IP en el momento de su “eliminación” era una figura con escasa relevancia en términos de recaudación. Según los datos disponibles (Memoria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria 2007: último ejercicio presentado), la recaudación agregada de este impuesto (sin tener en cuenta País Vasco y Navarra) representaba aproximadamente 2.121 millones de euros. Aunque su importancia era desigual en función de las diferentes Comunidades Autónomas y en ninguna se configuraba como una de las principales fuentes de ingresos tributarios.”
A través de una sociedad
En el ámbito empresarial, la reducción de tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades (“IS”), operada en 2007, sin duda representó un ahorro efectivo para las empresas familiares. Cabe considerar, además, que aunque los beneficios obtenidos por una persona jurídica se gravan, desde el 1 de enero del 2008, como norma general al 30% (aunque existen tipos reducidos para pymes (25%) o, por ejemplo, las “famosas” SICAV (1% siempre que cumplan determinadas condiciones, la más conocida, que tengan al menos 100 accionistas), la tributación efectiva puede verse minorada mediante la aplicación de determinados incentivos fiscales como, entre otros, la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios obtenidos por la transmisión de determinados elementos patrimoniales de la empresa (art. 42 de la Ley del IS).
En concreto, dicha deducción se cifra en el 12% de la renta positiva obtenida con lo que, en el caso de cumplir con todos los requisitos establecidos en la citada norma, la tributación por la ganancia obtenida en la transmisión de determinados elementos patrimoniales puede tributar al 18%, es decir, a un tipo más bajo que en las personas físicas. No obstante cabe advertir, que en el caso de sociedades interpuestas o no operativas, parece difícil cumplir con los requisitos establecidos en dicha norma para aplicar esta deducción, por lo que, a priori y teniendo en cuenta que cada caso debe ser objeto de un análisis individualizado, en general ubicar las ganancias de capital en sede de personas físicas resultará “fiscalmente” más interesante que en personas jurídicas (19%-21% vs 30%)…
“En el 2007 también se suprimió el régimen especial de sociedades patrimoniales en el Impuesto sobre Sociedades por lo q que las inversiones realizadas a través de sociedades mercantiles tributan por el mismo régimen que las otras sociedades en función de su volumen de operaciones.”
…..No obstante lo anterior, puede haber “otros alicientes” para la creación de sociedades. Algunos de ellos podrían ser:
-Su gran capacidad para deducir gastos (por ejemplo los financieros).
-La regla para integrar y compensar las pérdidas sin discriminar por su procedencia (en el IRPF no se pueden compensar ganancias patrimoniales con rendimientos del capital mobiliario negativos y viceversa).
-El juego de las provisiones deducibles.
-La posibilidad de aplicar algún régimen especial de tributación.
-Y, por supuesto, otros aspectos “no fiscales”.
………. En definitiva, la decisión de invertir en productos de ahorro (financieros, inmobiliarios, etc.), bien desde persona física, bien a través de una sociedad, es difícil; sólo puede decirse que …depende!.
Imagen |Juan Manuel Tardivo