Plan de Lucha contra el Fraude: pagos en efectivo, módulos, cuentas en el extranjero
El Consejo de Ministros celebrado ayer aprobó las medidas que se integran en el nuevo Plan de Lucha contra el Fraude con el que se quiere hacer un nuevo esfuerzo por evitar que una parte de las transacciones económicas incumpla las bigaciones triubutarias a las que están sujetas. Estas medidas integran un Anteproyecto de Ley que complementa el Real Decreto Ley de 30 de marzo con el que se busca aumentar el número de contribuyentes y reducir el fraude fiscal y la economía sumergida.
Limitación de pagos en efectivo
Se limita el pago en efectivo en operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros en las que intervenga, al menos, un empresario o profesional. Esta limitación tiene efecto retroactivo en lo que respecta a que afectará a las operaciones que se abonen posteriormente a la entrada en vigor de esta norma aunque hubieran sido concertadas con anterioridad. No será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito.
Los intervinientes en este tipo de operaciones tendrán que conservar los justificantes de pago de las mismas durante cinco años, para poder acreditar, en caso de ser requeridos, el medio utiilizado para el pago de la misma.
El incumplimiento de esta obligación supondrá una multa del 25% del importe abonado. De esta sanción responderán tanto el pagador como el receptor del pago por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos. Si alguno de estos internivientes presentara de denuncia de ese incumplimiento ante la Administración procede no se aplicará sanción alguna contra él, si pone en conocimiento de la Agencia Tributaria de los hechos de manera voluntaria en los tres meses siguientes a la fecha del pago.
Comunicación de cuentas en el extranjero
Será obligatorio para todos los contribuyentes la comunicación de la información sobre cuentas y valores situados en el extranjero de los que sean titulares, beneficiarios o figuren como autorizados. Se incluirán en esta comunicación todo tipo de títulos, activos, cuentas en entidades financieras así como valores o seguros de vida.
Incumplir esta obligación supondrá una sanción de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 10.000 euros. Además, se declara la imprescriptibilidad de las rentas no declaradas. Con esto se pretende detectar aquellas ganancias de patrimonio no justificadas ante la posibilidad que ofrece un entorno globalizado para ocultar estas ganancias.
Medidas para reforzar la recaudación
Se introduce un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria contra los administradores de empresas carentes de patrimonio, pero con actividad económica regular, que realizan autoliquidaciones recurrentes sin ingresos por determinados conceptos tributarios, con un ánimo defraudatorio. Estos administradores serán responsables de las deudas derivadas de los tributos que deban repercutirse o de las cantidades que deban retenerse a trabajadores o profesionales.
Se elimina la posibilidad de realizar aplazamientos o fraccionamientos de créditos en las situaciones de concurso para evitar la postergación artificiosa del crédito público. También se prohíbe la disposición de inmuebles de sociedades en las que han sido embargadas acciones equivalentes a más de la mitad del capital social.
Se eleva el importe de la garantía necesaria para decretar la suspensión de la ejecución de un acto impugnado, a fin de que éste cubra todos los recargos que pudieran ser exigibles. Se modifica el régimen del embargo de bienes y derechos en entidades de crédito para que éste se pueda extender más allá de la oficina o sucursal a la que se remitió el embargo. Se permitirá a la Agencia Tributaria adoptar medidas cautelares en los procesos penales y se endurecen las sanciones a imponer por resistencia u obstrucción a las actuaciones inspectoras, si el contribuyente desarrolla actividades económicas la sanción puede llegar a 600.000 euros.
Otras medidas
Aquellos empresarios que tributen por su actividad económica en el régimen de estimación objetiva (módulos) serán excluidos de este régimen cuando facturen menos del 50% a particulares y tengan un volumen de rendimientos íntegros superior a cincuenta mil euros anuales. Esta medida afecta a las actividades que llevan aparejadas una retención del 1%, por ejemplo la albañilería, carpintería, fontanería o el transporte de mercancías por carretera.
Se crea una nueva infracción tributaria que afectará a los que no respeten las obligaciones en la presentación de autoliquidaciones o declaraciones telemáticas. Las sanciones que se aplicarán serán fijas, en el supuesto de autoliquidaciones, y variables, en función del número de datos, cuando se trate de declaraciones informativas.
Se establece la inversión del sujeto pasivo en los supuestos de renuncia a la exención del impuesto vinculada a ciertas operaciones inmobiliarias. El sujeto que adquiere el inmueble sólo podrá deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido. Se evita con ello el doble perjuicio para la Hacienda por la falta de ingreso del impuesto por el transmitente del inmueble y por la deducción del IVA soportado.
Se establece un nuevo régimen de tasas judiciales, que oscilará entre 150 y 10.000 euros, por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. El importe de la tasa se fijará en función de que se trate del orden civil, contencioso-administrativo o social y habrá una bonificación del 10% si se utilizan medios telemáticos en el pago de la misma. Con esta tasa se pretende, por un lado, ayudar a financiar a la Administración de Justicia y, por el otro, disuadir a quien se acerca a los tribunales con la sola finalidad de dilatar en el tiempo el cumplimiento de sus obligaciones.