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Finanzas personales Act. 07 nov 2018

Pensiones: Qué pasos hay que dar para poder jubilarse

Según se va acercando el momento de poder jubilarse, conviene tener claros cuáles son los requisitos para poder hacerlo, qué pasos hay que recorrer y qué documentos hacen falta para poner un merecido punto final para la vida laboral después de tantos años trabajando y cotizando a la Seguridad Social y empezar a recibir la pensión.

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El momento de la jubilación en España

Desde que se aprobara la reforma de las pensiones en 2011, fruto del acuerdo entre el Gobierno español y los agentes sociales, la edad de la jubilación ha ido poco a poco incrementándose desde 2013, dejando atrás el límite clásico de los 65 años. En 2018, los trabajadores que quieran jubilarse para disfrutar del 100% de la pensión, tendrán que haber cumplido los 65 años y 6 meses. El periodo transitorio aprobado en el momento de la reforma, establece que hasta el año 2027 la edad para el retiro en plenas condiciones irá subiendo progresivamente hasta alcanzar los 67 años en ese último ejercicio. Así, por ejemplo, en 2019 un trabajador no podrá disfrutar de su jubilación hasta haber llegado a los 65 años y 8 meses. Cada año, el requisito va aumentando en dos meses más.

Sin embargo, existe un caso en el que aún un trabajador puede jubilarse con la totalidad de su pensión a los 65 años. Cuando si durante su vida laboral ha cotizado durante al menos 38 años y medio.

Asimismo, mientras aquellas personas nacidas a partir de 1948 se ven afectados por el incremento gradual de la edad de jubilación anteriormente señalada, los que vinieron al mundo desde 1960 en adelante, no podrán jubilarse antes de los 67 años, a no ser que hayan aportado a la Seguridad Social durante los 38 años y medio mencionados.

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En cuanto al periodo para el cómputo de la pensión, la reforma de 2011 estableció un aumento progresivo del mismo desde los 16 años de 2013 hasta los 25 años desde 2022 en adelante. Para 2018 y 2019 el periodo que se tiene en cuenta es de 21 y 22 años, respectivamente. Adicionalmente, el trabajador que vaya a jubilarse con el total de la pensión tiene que haber cotizado durante los dos últimos años por lo menos.

Conviene señalar que la jubilación no es obligatoria cuando se alcanza la edad que marca la ley, sino que se trata de un derecho que el trabajador no tiene por qué ejercer, pudiendo continuar si así lo desea trabajando hasta que quiera. En este caso, cada año extra cotizado a partir de alcanzar la edad para jubilarse le reportará al trabajador un aumento en la base reguladora de la pensión a percibir cuando se retire de entre un 2% y un 4% anual, según los años que tuviera cotizados en el momento de alcanzar la edad de jubilarse.

Cuáles son los aspectos a tener en cuenta

  • El hecho causante

El momento de jubilarse solo puede producirse si tiene lugar lo que se conoce como el hecho causante. El hecho causante tiene lugar en alguno de los siguientes casos:

- El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta en la Seguridad Social.

- El día de la presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas a la de alta pero con estas dos excepciones:

  1. En caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación.
  2. En caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena.

- El día de la presentación de la solicitud, en las situaciones de no alta.

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Un trabajador puede jubilarse con la totalidad de su pensión a los 65 años. Cuando si durante su vida laboral ha cotizado durante al menos 38 años y medio.

  • Dónde presentar la solicitud

Se puede escoger entre dos opciones, hacerlo físicamente o por vía telemática. Si se opta por hacerlo en una oficina, se ha de acudir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, también conocido como CAISS, si bien debe solicitarse para ello cita previa en el teléfono 901 10 65 70 o a través de este enlace de internet.

Si por el contrario se prefiere realizar la gestión a través de internet, habrá que acudir a la web Tu Seguridad Social o si se dispone de certificado electrónico, en el registro de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

El primer documento con el que hay que hacerse el del modelo de la solicitud para comenzar los trámites. A partir de ahí, la documentación básica es la siguiente:

- Si el solicitante es español, debe presentar el DNI. En el caso de que sea extranjero —tanto si es residente o no en España— tendrá que presentar el pasaporte o el documento de identidad vigente en su país, además del NIE que exige la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

- Documentación acreditativa de la representación legal, si fuese el caso del solicitante.

- Justificante del pago de las cotizaciones de los últimos tres meses, en el caso de que el solicitante sea el que está obligado a presentarlo, y que el cese en el trabajo tenga lugar en ese periodo.

En otros supuestos distintos, la documentación requerida más allá de la común ya citada varía según los casos, como se señala a continuación:

- Jubilación parcial

Debe presentarse el certificado de la empresa sobre los datos laborales de quien se jubila parcialmente, así como los del trabajador relevista.

- Jubilación especial a los 64 años

Hay que presentar el certificado de la empresa sobre los datos del trabajador sustituto.

- Jubilación anticipada con bonificación de edad y por enfermedad especial

En este caso deberá entregarse el certificado de empresa correspondiente o bien el certificado de discapacidad y grado reconocido expedido por el organismo competente. Además,  hay que presentar la acreditación de la necesidad de ayuda de te

rceras personas o por movilidad reducida acreditada por el organismo competente.

- Cese forzoso

Si la jubilación va a tener lugar entre los 60 y los 65 años y no se está disfrutando de prestación por desempleo alguna, habrá que presentar el documento que demuestre que el contrato de trabajo o de los servicios en la Administración se extinguieron por causas ajenas a la voluntad de quien va a jubilarse.

- Si se solicitan complementos a mínimo

Se deben presentar el Libro de familia, actas del Registro Civil o un certificado oficial que demuestre el parentesco del cónyuge con el solicitante. Para el caso de los extranjeros que residan en España, se exige el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros o bien la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).