Pensiones en España y Portugal: semejanzas y diferencias
Los sistemas de pensiones en España y Portugal están basados en un modelo de seguro profesional que surgió a finales del siglo XIX en la Prusia Bismarkiana. Se trata de un modelo sólido en sus inicios, pero que a lo largo de los años ha sufrido numerosas reformas y disfunciones. En ambos países existe un modelo de pensiones públicas obligatorias, ya sean contributivas o no contributivas, y pensiones privadas complementarias o voluntarias.
Las similitudes entre ambos sistemas serán muchas más que sus diferencias, tanto en el alcance del sistema que ofrece a la población, como los problemas que presentan ambos modelos como consecuencia de la demografía, con un aumento de la longevidad y un descenso de la natalidad. Esto ha provocado que ambos sufran reformas similares enfocadas a garantizar la sostenibilidad del sistema.
Las pensiones públicas en España
Dentro del sistema de las pensiones públicas en España, se pueden diferenciar dos grandes bloques, las pensiones de la Seguridad Social y las pensiones contributivas de Clases Pasivas del Estado y el mutualismo administrativo. Dentro del primer bloque, a su vez, se pueden diferenciar en Régimen General y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), así como algunos regímenes especiales, como el de la minería, pero que están en proceso de extinción o asimilación en su mayor parte.
En el Régimen General la empresa realiza una cotización mensual en nombre del trabajador que, para contingencias comunes, pensiones y afines, es del 23,60% del salario, al tiempo que liquida otro 4,70% de la nómina del trabajador. En el RETA los trabajadores por cuenta propia tienen las mismas bases y tipos de cotización que en el RG, pero pueden elegir la base por la que desean cotizar. Las pensiones contributivas de la Seguridad Social son pues de naturaleza profesional y obligatorias.
Para poder cobrar una pensión contributiva es necesario cumplir una serie de requisitos, como haber cotizado un periodo de 15 años, ya sea mientras trabajamos o estamos cobrando prestación por desempleo, cumplir la edad de legal de jubilación, aunque puede jubilarse anticipadamente o con posterioridad a dicha edad cumpliendo determinadas condiciones. La edad de jubilación aumenta 6 meses hasta alcanzar los 67 años de edad en 2027.
Para el cálculo de la pensión contributiva se tienen en cuenta la base reguladora, o la media de la base de cotización en los últimos años de cotización, de 15 años en 2012 hasta los 25 años en 2022. El porcentaje de la base reguladora se determina por la carrera de cotización, es decir, 15 años dan derecho a percibir una pensión equivalente al 50% de la base reguladora. A esto hay que sumar las penalizaciones o premios por anticipo o retraso de la edad de jubilación.
Existen unos topes mínimo y máximo de la pensión que podemos cobrar. La actualización de las pensiones se realiza en base al Índice de Revalorización de las Pensiones (IRP), que se calcula teniendo en cuenta la evolución de los ingresos del sistema, el número de pensiones a pagar, el efecto de sustitución de nuevas pensiones más elevadas que las antiguas y la evolución del saldo presupuestario del sistema. Además, a partir de 2019, las pensiones recién causadas sufrirán un ajuste basado en el denominado Factor de Sostenibilidad (FS), que se calcula a partir de la evolución que sufra la esperanza de vida a los 67 años y se aplica de manera acumulativa a las nuevas pensiones.
Por lo que respecta al Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado es un sistema muy especial, pero que desde el 1 de enero de 2011, se cerró definitivamente a la entrada de nuevos cotizantes. Se creó históricamente para proteger a los funcionarios de los grandes cuerpos de la administración central frente a las contingencias de jubilación y afines. Este régimen se financia en sus 9/10 partes con asignaciones presupuestarias y el 1/10 restante proviene de cotizaciones de los trabajadores.
Por último tenemos las pensiones no contributivas reconocidas por incapacidad y jubilación a los trabajadores o residentes en España que no han podido completar una mínima carrera de cotización o no hayan cotizado en absoluto. Para ello tienen que cumplir determinados mínimos de ingresos familiares y se financian con cargo a los presupuestos generales.
Las pensiones privadas en España
Las pensiones privadas en España son complementarias de las de la Seguridad Social o las de Clases Pasivas. Se basan en el método de capitalización individual y, por lo general, son de contribución definida. Pueden ser suscritas a favor de terceros por un promotor o directamente por el titular. Las aportaciones propias y del promotor, hasta ciertos límites, están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para sus titulares, mientras que las aportaciones de promotores empresariales son deducibles del Impuesto de Sociedades.
Los principales modelos de pensiones complementarias privadas en España son los Planes de Pensiones y los Planes de Previsión Asegurados. Existen más de 11 millones de cuentas de aseguradas, con unos capitales acumulados que superan el 11% del PIB, siendo el capital medio de jubilación de unos 10.000 euros. Estos planes pueden ser rescatados siempre que se cumplan determinadas condiciones.
Los planes de pensiones tienen tres modalidades:
- Los individuales, donde cada partícipe posee una cuenta individual en la que se van acumulando las aportaciones regulares o extraordinarias que realiza y los rendimientos de los fondos acumulados.
- Los de empleo, promovidos por las empresas en favor de sus trabajadores. Las aportaciones realizadas por los promotores pueden complementarse con aportaciones de los propios titulares.
- Los asociados, que son los promovidos por determinadas asociaciones civiles o profesionales en favor de sus miembros y sus características similares a las de los planes de empleo.
Los Planes de Pensiones Asegurados son esquemas equivalentes a los anteriores, pero basados en la técnica del seguro y ofertados por las compañías del ramo de vida-ahorro. Su fiscalidad es idéntica a la del resto, pero conllevan una rentabilidad asegurada, además de la garantía del principal. Adicionalmente, las compañías pueden ofertar a los tomadores participación en los beneficios extraordinarios que estas obtengan en la gestión de los activos.
Las pensiones públicas en Portugal
En Portugal, existen esquemas de pensiones públicas obligatorias, contributivas y no contributivas, y pensiones privadas complementarias. Las pensiones públicas en Portugal se dividen en el sistema de la Seguridad Social, que cubre a los trabajadores del sector privado y funcionarios públicos registrados desde enero de 2006. El otro cubre a los trabajadores que entraron en el sector público hasta finales del año 2005, denominado Régimen de Protección Social Convergente.
La Seguridad Social está basada en el Sistema Previdencial así como en el Subsistema de Solidaridad de la Seguridad Social. El primero es para los regímenes contributivos, mientras que el segundo cubre a las pensiones no contributivas, regímenes especiales agrícolas u otros regímenes transitorios. Ofrece la asignación de la pensión en caso de jubilación, invalidez y muerte. Los beneficiarios del régimen general son todos los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia en el sector privado, así como sus respectivos cónyuges y ex cónyuges, descendientes y ascendientes que cumplan con ciertos requisitos.
La financiación del sistema de seguridad social sigue los principios genéricos de diversificación de las fuentes de financiación y adecuación selectiva. Esto significa que los beneficios del sistema previdencial contributivo se financian por las contribuciones de los empleados y por las contribuciones de los empleadores. Las cotizaciones no están separadas de las destinadas a las demás prestaciones del régimen general de la seguridad social (formación, desempleo, garantías de salarios, etc.).
Las cotizaciones no tienen un límite máximo y la tasa de cotización es 34,75% de la nómina, 11% pagado por el empleado y 23,75% por el empleador, para los trabajadores por cuenta ajena. Para los trabajadores independientes, en general, la tasa de cotización es el 29,6% de los ingresos. Un porcentaje de 2 a 4 puntos de las contribuciones de los trabajadores por cuenta ajena se transfieren anualmente al Fondo de Estabilización Financiera de la Seguridad Social (FEFSS), siempre que la situación financiera del sistema lo permita.
El subsistema de solidaridad se financia con transferencias del Presupuesto del Estado. En el caso del Régimen de Protección Social Convergente, la diferencia entre las cotizaciones y el gasto en pensiones se financia con transferencias del Presupuesto del Estado. Para cobrar una pensión en Portugal es necesario tener un periodo de carencia mínimo de 15 años y cumplir con la edad legal de jubilación, de 66 años desde 2015.
A partir de 2016, la edad de jubilación se incrementará en un número de meses en función de la variación en la esperanza media de vida a los 65 años de edad observada en el segundo y tercer año anterior al momento de la jubilación. Y se corresponde con la edad normal para acceder a la pensión de jubilación en 2014/2015 más un plus de meses equivalente a una proporción (de dos tercios) del avance de la esperanza de vida entre los años segundo y tercero previos al año en el que se jubila el trabajador.
Para las carreras laborales largas, cuando el trabajador alcance los 65 años, la edad normal para acceder a la pensión se reduce en cuatro meses por cada año de cotizaciones por encima de 40 años de carrera contributiva. Excepcionalmente, en la actualidad, la jubilación anticipada no está permitida salvo en las situaciones de desempleo involuntario o de larga duración, aunque era posible con una pérdida acumulativa y permanente de su pensión de un 0,5% por cada mes en que se hubiese anticipado. Una vez introducido el factor de sostenibilidad, tiene una reducción anual de una reducción del 12,34%.
La pensión que se recibe se calcula, en Portugal, en función de unos factores base reguladora denominada “Retribución de Referencia” (RR) de la pensión (retribuciones totales revalorizadas):
- La carrera de cotización
- El Factor de Sostenibilidad (FS)
- Las penalizaciones o premios por anticipo o retraso de la jubilación
- Los topes mínimo y máximo de las pensiones.
Las pensiones privadas en Portugal
Las pensiones privadas en Portugal son, en la mayoría de los casos, complementarias de las de los sistemas públicos de pensiones. Se basan en el método de capitalización efectiva, las contribuciones de los miembros, participantes y beneficiarios son gestionadas por sociedades gestoras de fondos de pensiones o por compañías de seguros del ramo vida. Pueden ser de contribución definida, prestación definida, o mixtos, cerrados o de adhesión libre.
Las prestaciones pueden retirarse en forma de renta vitalicia, de capital o mixtas y, con ciertas desgravaciones en función de la modalidad, están sujetas al IRS, equivalente al IRPF español. La estructura de los sistemas privados de pensiones son planes voluntarios de tipo profesional (Fondos de Pensiones cerrados, Fondos de Pensiones abiertos y Seguros de Grupo), planes individuales voluntarios (Fondos de Pensiones Abiertos, Planes de Ahorro para el Retiro-PPR), planes de ahorro para inversión en el mercado de valores y seguros individuales.
Los planes de pensiones individuales (PPI) pueden ser:
- Planes de pensiones abiertos
- Contratos de seguro de jubilación, contratos colectivos de seguros en los que los individuos hacen contribuciones
- Planes de Ahorro de Pensión que pueden ser financiados por fondos de pensiones, contratos de seguros o fondos de inversión y Planes de Ahorro en Acciones.
Semejanzas y diferencias de ambos sistemas
En ambos modelos existe una preeminencia de los sistemas de pensiones públicas, y con un régimen especial para los funcionarios que se ha cerrado en los últimos años, por lo que es un sistema que se extinguirá poco a poco, pero que acumulan déficit en el sistema de pensiones al estar financiados por los Presupuestos Generales.
Ambos países han adoptado reformas relevantes de este sistema, que han consistido en:
- Un retraso de la edad de jubilación a 67 años
- Aumento del número de años en el cómputo del cálculo de la pensión
- Aumento de la duración de la carrera de cotización. Hay alguna diferencia, puesto que mientras que en Portugal se deja abierta la nueva edad legal en función de los desarrollos de la longevidad, en España se ha fijado dicho límite en los 67 años a alcanzar en 2027.
- Modificación de la fórmula de cálculo en la primera pensión en función de la evolución de la esperanza de vida, ajustándola a la baja en la medida en que dicho indicador demográfico aumenta. La actualización periódica de las pensiones se realizará no con arreglo a la evolución del IPC, sino de la sostenibilidad del sistema.
Existen de millones de partícipes de sistemas de pensiones privados, pero cuentas insignificantes debido sobre todo a la preponderancia del sistema de la Seguridad Social en la cobertura de las necesidades de pensión con tasas de sustitución del 80% del último salario. Los motivos para contratar estos planes de sistemas privados en ambos países, responden a la externalización de los compromisos internos de pensiones de los grandes monopolios estatales privatizados y de las entidades del sector financiero que, en el pasado, se financiaban contra la cuenta de resultados de estos grupos y/o estaban escasamente provisionados y las exenciones fiscales de estos productos tanto para empresas como para los trabajadores.