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Impuestos 02 jun 2017

¿Pensando en alquilar su casa unos días? Puede despedirse de la deducción por vivienda habitual

Sacar rentabilidad al domicilio habitual alquilándolo durante cortos períodos de tiempo es una opción que puede parecer atractiva, especialmente si se encuentra en una zona turística. Antes de probar, interesa saber que la deducción fiscal por vivienda en el IRPF –que continúa aplicándose y es aún la principal desgravación– es incompatible con el arrendamiento, aunque sólo sea de unas semanas.

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La reforma fiscal de 2012 supuso la eliminación progresiva, a partir del año siguiente, de la deducción por adquisición de vivienda habitual en la declaración de la renta. Así, todavía pueden aplicarla los contribuyentes que compraron su casa antes de 2013, con la posibilidad de desgravarse el 15% de los gastos de la hipoteca hasta un límite de 9.040 euros. Aunque tenderá a desaparecer, sigue siendo la ayuda fiscal más importante por cuantía y beneficiarios (se aplicó a más de 4 millones de contribuyentes en el ejercicio 2014).

En un momento en el que muchos propietarios se animan a alquilar su inmueble durante unas semanas o días, por ejemplo a través de conocidas plataformas digitales, Hacienda deja claro que el arrendamiento implica perder el derecho a este beneficio fiscal. Así se explica, por ejemplo, en la respuesta de la Dirección General de Tributos a la consulta de un contribuyente que ha estado aplicando esta deducción por su vivienda habitual adquirida en 2009 y ahora se plantea alquilarla por cortas temporadas, uno o dos meses al año.

La clave se encuentra en cómo define la propia Agencia Tributaria -según la normativa del IRPF- el concepto de ‘vivienda habitual’, para el que se establecen dos requisitos; que el contribuyente resida en ella durante, como mínimo, un plazo continuado de tres años (excepto cuando haya circunstancias que exijan el cambio de domicilio) y que la habite de forma efectiva en los doce meses posteriores al momento de la adquisición de la casa.

De esta manera, el problema se plantea en el momento en que dejan de cumplirse cualquiera de los dos requisitos, residencia habitual o pleno dominio. ‘En el presente caso’, zanja la respuesta al propietario, ‘al ser arrendada la vivienda perderá el carácter de habitual y, con ello, el derecho a aplicar, a partir de entonces, la deducción’.

No obstante, si se diera esta situación, el propietario puede recuperar la desgravación en el momento en que vuelva a residir en el inmueble, siempre y cuando no se incumpla el requisito de habitar la vivienda durante tres años seguidos. De lo contrario, se volverá a perder el derecho a la deducción y tendrá que devolver al fisco las cantidades indebidamente desgravadas con intereses.

La excepción: alquilar habitaciones

Esta deducción se podrá seguir aplicando en un caso: cuando el arrendador opte por alquilar solo una habitación y continúe viviendo en la casa. Según la Agencia Tributaria, como se aclara en otras consultas, tendría derecho a la ayuda fiscal por las cantidades que se correspondan con las partes de la casa que utilice de forma privada y las zonas comunes.

Dicho de otra manera, deberá restar a las cantidades que se puede deducir el porcentaje correspondiente a la habitación que alquile. Además, las rentas que obtenga el propietario deben incluirse como un rendimiento del capital inmobiliario y tributar como tal en la declaración del IRPF.

¿Y si alquilo mi vivienda para una actividad profesional?

En tal caso, no dejaría de considerarse residencia habitual y, por tanto, no implicaría perder la deducción. Un ejemplo sería la opción de alquilar la casa como localización para el rodaje de un anuncio o una película durante varios días, es decir, se trataría de un arrendamiento para el desarrollo de una actividad y no como residencia para un tercero. Eso sí, en este supuesto las rentas obtenidas tendrían que declararse a Hacienda, de la misma manera que en el caso anterior, como rendimientos del capital inmobiliario.