Tributos en el Perú: qué son, qué tipos hay y cómo funciona el sistema tributario
Impuestos, contribuciones y tasas representan la principal fuente de financiación de los estados modernos, entre los que Perú no es excepción. Mediante su recaudación, el gobierno peruano puede satisfacer las necesidades de la sociedad (sistema de salud, orden interno, defensa). Pero el tributo es también un instrumento que utiliza el Estado para producir ciertos efectos en el sector privado, particularmente en materia de inversión, ahorro y consumo, como indica Francisco Ruiz de Castilla, profesor de Derecho Tributario en la Pontificia Universidad Católica del Perú.
El sistema en Perú se organiza en función del estamento destinatario de los tributos, es decir, del organismo público que los recauda. Así, los tributos pueden provenir del gobierno central o de los gobiernos locales. La ley distingue entre tres tipos: impuestos, contribuciones y tasas.
El propio Gobierno de la nación los define de este modo:
- Impuesto: aquel tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del estado.
- Contribución: genera beneficios derivados de la realización de obras públicas o actividades estatales.
- Tasa: genera la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Como indica Miguel Ángel Carrillo Bautista, asesor y consultor empresarial experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, “en el caso de los impuestos, solo tienen potestad tributaria para crearlos, modificarlos o suprimirlos el gobierno central, mediante la publicación de una ley o decreto legislativo; siendo que los gobiernos locales y regionales cuentan con potestad tributaria para crear, modificar o suprimir contribuciones y tasas”.
“Nuestra legislación grava manifestaciones de riqueza con impuestos que recaen sobre la ganancia, el consumo y el patrimonio. Los impuestos que generan mayor recaudación en el país son el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la Renta”, añade.
Impuestos del gobierno central
A cambio de los bienes y servicios que recibe indirectamente del estado, el usuario debe cumplir con el pago de los siguientes impuestos de ámbito nacional:
Impuesto a la Renta:
Se tributa anualmente, y proviene del trabajo realizado de forma dependiente o independiente (siempre que no se realice actividad empresarial) y el arrendamiento o cesión de bienes muebles o inmuebles, acciones u otros valores mobiliarios. Grava, por tanto, rentas del trabajo y del capital. El impuesto se aplica con tasas progresivas acumulativas de 8%, 14%, 17%, 20% y 30%. Es decir, a mayor ingreso en el año, se pagará más. Si el contribuyente es una persona natural con negocio o empresa y realiza actividades empresariales, debe realizar una declaración jurada anual de rentas.
Impuesto General a las Ventas:
El IGV es un tributo obligatorio que los ciudadanos peruanos deben pagar cuando compran bienes muebles o cuando una empresa les presta sus servicios, tanto como persona natural o jurídica. La tasa es de 16%, a la cual se le incluye el 2% por Impuesto de Promoción Municipal, dando un total de 18% que se aplica sobre el monto pactado.
Impuesto Selectivo al Consumo:
El ISC se paga a la SUNAT (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria) cuando el ciudadano adquiere bienes como oro y joyas, bebidas alcohólicas, cigarrillos o combustibles. Tiene dos fines, explica Carrillo Bautista. Un fin fiscal, esto es, generar una mayor recaudación aplicando una tasa elevada respecto de bienes caros, como el oro y las joyas, lo cual permite generar mayor recaudación. Y otro por lado, un fin parafiscal, que se materializa mediante la imposición de una mayor carga sobre determinados bienes o productos con la finalidad de desincentivar su consumo y combatir las externalidades negativas que pueden generar daños en la salud de las personas o mayor contaminación que afecte al medioambiente.
Uno de los criterios en que se basa el ISC es el INC (Índice de Nocividad de Combustible): así, los vehículos nuevos híbridos y eléctricos están exentos de este impuesto, mientras que los de gasolina y diésel pagan respectivamente un 10% y un 20% (tomando como base imponible el precio de venta). En el caso de los cigarrillos, la tasa es del 50%.
Derechos Arancelarios:
Este impuesto se aplica solo a las importaciones de mercancías que se realizan en Perú. Existen tres tipos de aranceles: ad-valorem (se calcula como un porcentaje del valor de la importación CIF, es decir, del valor CIF de la importación que incluye costo, seguro y flete); específico (se calcula como una determinada cantidad de unidades monetarias por unidad de volumen de importación); y mixto (está compuesto por un arancel ad-valorem y un arancel específico). El arancel promedio nominal es 2,1%.
Nuevo Régimen Único Simplificado:
Dirigido fundamentalmente a pequeños negocios (comercios, zapaterías, restaurantes, peluquerías, puestos en mercados, etc.), el NRUS consiste en el pago de un solo impuesto, en sustitución del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas. El cálculo de dicho pago único mensual se efectúa en función de los ingresos o compras del mes: de hasta 5,000 soles, la cuota es de 20.00 soles; de hasta 8,000 soles, la cuota es de 50.00 soles.
Tributos locales
Los municipios de Perú perciben ingresos por varias fuentes: impuestos municipales creados por el gobierno; contribuciones y tasas que determinan los propios concejos municipales; impuestos nacionales a favor de las municipalidades; participación de la recaudación de tributos a favor de las municipalidades; y otros ingresos.
Impuestos locales:
Los municipios recaudan cuatro impuestos: predial, de alcabala, a los juegos (bingo, rifas y similares) y a los espectáculos públicos no deportivos (por ejemplo, en la ciudad de Trujillo, tercera en población del país, se aplica un 15% a las carreras de caballos; un 10% a los espectáculos cinematográficos y taurinos; quedando exentos los conciertos de música y espectáculos de folclore nacional). Las administraciones provinciales recaudan, a su vez, otros tres: al patrimonio automotriz (que grava la propiedad de vehículos automóviles), a las apuestas y a los juegos (loterías). De todos ellos, son los dos primeros los que requieren clarificación.
Impuesto predial: se entiende por “predio” todo aquel terreno o edificación urbana y rústica, e incluso aquella instalación que forma parte del terreno o el edificio (que no puede ser separada de este sin que se altere la estructura). Están obligados a pagarlo aquellas personas naturales o jurídicas que a fecha de uno de enero de cada año son propietarias de un predio.
Impuesto de Alcabala: se aplica cuando se compra o se transfiere un inmueble y atañe al comprador, que debe pagarlo al contado. Existen algunas operaciones que, no obstante, quedan exentas de este impuesto, como cuando la compra se realiza directamente a la constructora (es decir, es un edificio nuevo o “de primera venta”) o se trata de una transferencia por adelantos de herencia o repartición de bienes generados en el matrimonio. La cantidad a pagar se calcula en función del 3% del valor de transferencia, con un descuento de 49,500 soles.
Contribuciones y tasas
Uno de los tributos que las municipalidades están facultadas a crear, modificar o suprimir es la Contribución Especial de Obras Públicas. Grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas. Dicho de otro modo: es un instrumento tributario que permite que los vecinos participen en el costo de una obra de infraestructura realizada por el ayuntamiento.
En cuanto a las tasas (tributos creados por los concejos municipales que se traducen en la prestación efectiva de un servicio público o administrativo), la ley contempla las siguientes: por servicios públicos o árbitros, por servicios administrativos o derechos; por licencia de apertura de establecimientos; por estacionamiento de vehículos; de transporte público; y por realización de actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario.
“No se considera tasa el pago que se recibe por un servicio de índole contractual”, precisa Castillo Bautista. “Por ejemplo, si una municipalidad es propietaria de puestos de mercado, los cuales decide ceder a terceros temporalmente mediante un contrato de arrendamiento, lo que perciba por ese arrendamiento de local comercial, al no tener naturaleza tributaria, no sería una tasa, sino que recibiría el nombre de precio público”.
Tributos nacionales creados a favor de las municipalidades:
Incluyen el impuesto de promoción municipal (el 2% de las operaciones de IGV); el impuesto al rodaje (aplicable a las gasolinas, con tasa del 8% sobre el precio ex-planta); y el impuesto a las embarcaciones de recreo (el 5% de su valor).
Participación de la recaudación de tributos a favor de las municipalidades:
El 2% de la renta de aduanas se destina a financiar a los gobiernos locales, así como el 12% del impuesto a los juegos de casino, máquinas y tragamonedas.
Otros ingresos:
El grueso de esta partida procede del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), que se nutre, a su vez, del rendimiento de los impuestos de promoción municipal, al rodaje y a las embarcaciones de recreo. Pero también incluye determinados cánones, como el minero, pesquero, hidroenergético, gasífero, forestal o petrolero.
Tributos para otros fines
El más importante en esta categoría es el aporte a EsSalud, el seguro social de salud en Perú. Lo realizan los empleadores y equivale al 9% de la remuneración mensual del trabajador. Esta contribución no puede ser menor al 9% de la Remuneración Mínima Vital (que actualmente asciende a 1,025 soles). En el caso de los pensionistas, la retención que se aplica sobre su pensión es del 4%. Para los trabajadores independientes (técnicos, artesanos, comerciales transportistas, artistas, universitarios y emprendedores), la Seguridad Social peruana dispone de un Seguro Potestativo de EsSalud (+Salud). La cantidad mensual a pagar en este caso depende de la edad del contribuyente: para menores de 17 años, 137 soles; de 18 a 29 años, 132 soles; de 30 a 59 años, 138 soles; y para personas de 60 años o más, 215 soles.