¿Qué es el Seguro de Desgravamen y cómo funciona en Perú?
Cuando las personas adquieren un préstamo o una tarjeta de crédito en el sistema financiero, adquieren obligaciones financieras y entre ellas se incluye un seguro que se conoce como Desgravamen. Muchas veces los clientes desconocen el motivo del cobro de este seguro. En el siguiente artículo aclaramos las dudas.
¿Qué es el seguro de desgravamen?
La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) define al Seguro de Desgravamen como aquel seguro que tiene por objeto pagar, en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente del cliente, el saldo capital del crédito que mantiene con la entidad financiera, beneficiando de esta manera a sus familiares, quienes se verán liberados de la obligación de pago del crédito.
Este seguro se contrata cuando se adquieren productos financieros como préstamos hipotecarios, vehiculares, de consumo y/o tarjetas de crédito. Cabe resaltar que se trata de un seguro que protege ante los riesgos de fallecimiento e invalidez de la persona para cubrir sus deudas, independiente a otro tipo de riesgos patrimoniales.
Modalidades
Se puede contratar a través de dos modalidades, la primera y más común, se llama Desgravamen de Saldo Deudor que cubre únicamente el monto adeudado por el asegurado a la institución financiera a la fecha del fallecimiento.
La otra modalidad es el Desgravamen de Monto Inicial, en el que la compañía de seguros paga la deuda que el cliente mantenía con la entidad financiera y adicionalmente les otorga a los beneficiarios del asegurado el importe del crédito cancelado antes del fallecimiento del titular.
¿Cómo hacer uso del seguro?
Para activarlo, los familiares deben contactar con la entidad financiera correspondiente una vez que ocurra el deceso o la invalidez permanente del asegurado. La entidad financiera indicará los documentos que se necesitan presentar para la validación. Una vez que se verifique que se cumplen con las condiciones de la póliza, la aseguradora cubrirá la deuda.
Si se cuenta con una póliza endosada al banco, la entidad bancaria se cobrará el saldo de la deuda y el resto del beneficio será cobrado por los beneficiarios a través de la compañía de seguros.
¿Cuánto se paga?
El monto dependerá tanto del convenio de las entidades financieras con las compañías de seguros; así como, del tipo de producto que se ha contratado. No obstante, a consecuencia de la publicación de la Ley Nº 31143, la SBS emitió la Resolución Nº 1147-2021, a través de la cual se realizaron ciertos cambios en el Seguro de Desgravamen, aspecto de la norma que entra en vigencia 10 de agosto del 2022; y, que –entre otras cosas- dispone:
- Para el caso de préstamos, el cobro del Seguro de Desgravamen se debe calcular de manera proporcional al monto del saldo insoluto de la deuda.
- Para el caso de tarjetas de crédito, el cobro del Seguro de Desgravamen debe ser proporcional al promedio de los saldos deudores diarios del periodo de facturación del cliente.
- El Seguro de Desgravamen ofrecido por la entidad financiera, debe contener únicamente las coberturas principales de fallecimiento e invalidez total y permanente, cuyo plazo de vigencia corresponde al plazo del crédito.
Por ejemplo, BBVA realizará las siguientes modificaciones:
- Para Tarjetas de Crédito: El cálculo de la prima será aplicando la tasa de 0.256% por el promedio de los saldos deudores diarios del periodo de facturación, con un límite máximo de S/ 20.00 para el caso de tarjetas con línea en soles y US$ 5.50 para el caso de tarjetas con líneas en dólares. La cobertura de indemnización por sepelio ya no estará vigente, se mantendrán las coberturas de fallecimiento, invalidez total y permanente por accidente o por enfermedad.
- Para la Tarjeta Capital de Trabajo: El cálculo de la prima será aplicando la tasa de 0.0583% por el promedio de los saldos deudores diarios del periodo de facturación. En beneficio de los clientes se está incrementado la suma asegurada a $108 000.
Es importante señalar que el Seguro de Desgravamen se mantiene vigente durante todo el plazo del crédito en tanto exista una deuda con la institución financiera.