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Opinión Act. 20 enero 2022

Regulando la economía digital: un listado de obligaciones y prohibiciones para las grandes plataformas

Con el desarrollo de la economía digital, un número reducido de empresas se han convertido en las más grandes e influyentes, y han creado grandes ecosistemas digitales que conectan múltiples negocios de plataforma. Así, se han convertido en la puerta de entrada por la que muchas empresas y consumidores deben pasar para acceder a la economía digital. Europa está trabajando para introducir nuevas reglas para estas grandes plataformas que actúan como “guardianes de acceso” (o “gatekeepers”) de los mercados digitales, con el fin de asegurar mercados justos y abiertos a la competencia.

Esto será mediante la nueva Ley de Mercados Digitales (más conocida como Digital Markets Act o DMA) propuesta por la Comisión Europea en diciembre de 2020 y cuya tramitación ha avanzado de manera significativa en los últimos meses. El 2021 ha terminado con la aprobación por el Parlamento Europeo y por el Consejo Europeo (formado por los Estados Miembros) de sus posiciones en relación a esta nueva norma, permitiendo así el inicio de la fase final de negociaciones e idealmente la aprobación de la misma en la primera mitad de este año. De ser así, la aplicación de la Digital Markets Act podría comenzar a finales de este año o principios del próximo.

Esta nueva ley complementará al marco tradicional de política de competencia, que a menudo ha sido señalado como lento e insuficiente para responder a los desafíos de la era digital. La Digital Markets Act se sustenta en tres pilares fundamentales: los criterios para identificar a estos “gatekeepers”, las obligaciones que deben cumplir y el mecanismo para asegurar la correcta implementación de las nuevas normas.

Bajo el primero de estos pilares se identifica como “gatekeepers” a aquellas empresas que provean un servicio de plataforma, siempre que satisfagan un conjunto de criterios relacionados con el tamaño y la relevancia. Los servicios de plataforma son entendidos de manera amplia, y engloban una amplia tipología de servicios digitales, incluyendo los “marketplaces”, tiendas de aplicaciones, redes sociales o sistemas operativos móviles. Por otro lado, los criterios que determinan que actúan realmente como “guardianes de acceso” se basan en la capitalización, los ingresos, la presencia en la Unión Europea y el número de usuarios finales y empresariales. Aunque tanto los Estados Miembros como el Parlamento Europeo han mantenido el espíritu de la propuesta de la Comisión en este punto, según el Parlamento el alcance de la norma debería al mismo tiempo reducirse en términos de empresas - aumentando los umbrales de capitalización o ingresos para capturar - y ampliarse en términos de servicios - introduciendo tres nuevos servicios de plataforma.

Una definición adecuada de los criterios de identificación es a la vez difícil y necesaria. Unos criterios demasiado restrictivos pueden dejar fuera del paraguas de la norma a empresas que de verdad tienen un impacto en el mercado único. Al mismo tiempo, de incorporar a un número demasiado grande de plataformas, correríamos el riesgo de imponer una carga regulatoria excesiva y demasiado pronto sobre empresas digitales que no actúan realmente como guardianes, limitando así su capacidad de innovar y crecer. Este será uno de los principales asuntos a debatir en la siguiente fase de negociaciones entre las autoridades.

La segunda pieza fundamental de este nuevo régimen es el listado de obligaciones y prohibiciones para los “gatekeepers. Entre otras cuestiones, estas obligaciones aseguran que los proveedores de infraestructuras digitales, como los sistemas operativos móviles, permiten el acceso en condiciones justas a todos los desarrolladores o usuarios a aquellas funcionalidades necesarias para el desarrollo de sus servicios. También se incluyen obligaciones para que las plataformas ofrezcan a sus usuarios, personas físicas o empresas, mecanismos y herramientas que les permitan compartir sus datos con terceros de manera sencilla y segura, promoviendo la innovación mediante la reutilización de los datos.

Con la definición de estas obligaciones la Comisión ha demostrado su ambición, y su intención de asegurar una norma flexible y capaz de adaptarse a la diversidad de modelos de negocio existentes en el entorno digital, pero al mismo tiempo efectiva y oportuna.  Aunque el Parlamento Europeo quiere incluir más obligaciones a la lista original de la Comisión, las tres instituciones (Consejo, Comisión y Parlamento) parecen muy alineadas en lo esencial, por lo que cabe esperar que se mantenga el mismo nivel de ambición en la versión final de la norma.

En tercer lugar, la implementación de la norma se llevará a cabo de manera centralizada por la Comisión Europea. Esto responde al deseo de evitar cualquier fragmentación en las normas entre los distintos Estados Miembros, y resulta coherente con la naturaleza transfronteriza de las actividades de las plataformas. Aún así, el Consejo y el Parlamento han sugerido una mayor involucración de los Estados Miembros, habida cuenta de los muchos recursos que la Comisión necesitaría para llevar a cabo todas las tareas derivadas de la DMA. Es de esperar por tanto un rol mayor de las autoridades nacionales que el previsto inicialmente por la Comisión, por ejemplo, gestionando el diálogo con terceras partes interesadas como usuarios y pymes.

Las autoridades europeas sin duda están siendo pioneras en el debate de cómo responder a los retos de la economía digital, y están desarrollando una norma que demuestra decisión y altura de miras. No obstante, su impacto real sobre los mercados digitales y sus usuarios dependerá en gran medida de la implementación por parte de la Comisión Europea.