Para completar la unión bancaria, también es necesario armonizar los regímenes de insolvencia de bancos
Para completar la Unión Bancaria, también es necesario armonizar los regímenes de insolvencia de bancos
Javier Pablo García Tolonen, del equipo de Financial Regulation de BBVA, explica en este artículo la necesidad de armonizar los regímenes de insolvencia para bancos en la Unión Europea.
La gestión de los recientes casos de quiebras bancarias ha puesto de manifiesto que es necesario mejorar el nuevo marco normativo de resolución creado a raíz de la crisis. Temas que se repiten hasta la saciedad (pero que todavía siguen sin resolverse) como la necesidad de contar con un marco de liquidez en resolución o la de establecer un mecanismo de respaldo o 'backstop' al Fondo Único de Resolución son claves y es imprescindible solucionarlos para dotar de mayor credibilidad al marco de gestión de crisis bancarias. Pero hay otro asunto que ha pasado más desapercibido pero que no por ello es menos importante. Y es el de la necesidad de armonizar los regímenes de insolvencia para bancos en la UE.
Pero, ¿por qué es esto necesario? En primer lugar porque el marco de resolución bancario y los regímenes de insolvencia están entrelazados en varios aspectos, sobre todo por el principio según el cual ningún acreedor recibirá peor trato en resolución que en insolvencia ('No Creditor Worse Off - NCWO'). Cuanto más difieran ambos regímenes, mayor es la probabilidad de incumplir dicho principio. En algunos de los recientes casos de resolución/liquidación, se ha puesto de manifiesto justo lo contrario: que algunos acreedores pueden recibir mejor trato en insolvencia que en resolución. Además, no tiene sentido contar con un régimen único de resolución europeo y una multitud de marcos de insolvencia nacionales distintos. Esto desnivela el marco de competencia entre los bancos de diferentes países, y por tanto entre sus acreedores y accionistas.
Y ¿cómo se conseguiría? Lo primero sería descartar opciones como la de armonizar los regímenes de insolvencia comunes (para todo tipo de empresas y no sólo para bancos) porque, aunque representaría un paso adelante para establecer una unión de mercados de capitales (CMU por sus siglas en inglés), sería muy complicado de conseguir en términos políticos. Tampoco se debería perseguir la idea de aplicar la resolución a todos los bancos (no sólo los sistémicos). Esto implicaría la desaparición del análisis de qué hubiera pasado en un escenario de liquidación hipotético, para verificar el cumplimiento con el principio de NCWO, y dejaría a los inversores a merced de lo que dicten las autoridades administrativas con menores posibilidades de recurrir a una autoridad judicial, con un criterio más imparcial.
Una idea, en línea con lo que defienden organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional o el Banco Internacional de Pagos y autoridades europeas como la Junta Única de Resolución (JUR) sería la de establecer un régimen único de insolvencia para bancos en la UE. Dicho marco podría ser liderado por una autoridad administrativa (la propia JUR en la Eurozona), con la participación de autoridades judiciales, con una serie de herramientas similares a las disponibles para los procesos de resolución (banco puente, separación de activos, etc.) y con una jerarquía de acreedores común. Los procedimientos de insolvencia deberían ser ágiles y eficientes, garantizando la unidad de mercado.
Asimismo sería necesario revisar el principio de sucesión universal por el que el comprador en un proceso de insolvencia (también aplicable en resolución) evitaría cargar con las contingencias legales heredadas del banco quebrado. No es justo que entidades que nada tienen que ver con acciones que sean, o que puedan llegar a ser objeto de litigio, cometidas por terceros se hagan responsables por el mero hecho de comprar su negocio, máxime teniendo en cuenta que la decisión se suele tomar con información parcial. En efecto, es necesario incentivar la compra de bancos en quiebra, para así garantizar el éxito de los procesos de liquidación y de resolución, proteger la estabilidad financiera y minimizar el uso de recursos públicos.
Por último, convendría revisar la normativa de ayudas de estado de la Comisión para alinear el alcance del reparto de cargas o 'burden sharing', que en procesos de insolvencia afectan únicamente a los accionistas y acreedores subordinados, con el 'bail-in' de la directiva de recuperación y resolución (BRRD) que alcanza a todo tipo de acreedores incluidos los tenedores de deuda senior y algunos depositantes no protegidos por el fondo de garantía de depósitos.
Es el momento de que los legisladores de la UE se centren en este asunto. En septiembre de 2018, la Comisión inició un proceso de evaluación de los regímenes de insolvencia vigentes. Sus conclusiones podrían sentar las bases para lanzar una propuesta legislativa con el objetivo de armonizar los regímenes de insolvencia para los bancos en la UE en el marco de la próxima revisión de la BRRD.
Junto con el establecimiento de un mecanismo de liquidez en resolución y la creación del sistema de garantía de depósito único, un régimen único de insolvencia para los bancos en Europa sería un paso decisivo hacia la finalización de la Unión Bancaria.