Basilea III en Europa: un traje a medida
Basilea III en Europa: un traje a medida
Las normas sobre cómo calcular el ratio de capital de los bancos se fijan a nivel internacional por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, una organización mundial de las autoridades de supervisión que velan por la solidez de los bancos. Este Comité ha ido emitiendo diferentes regulaciones, conocidas como Basilea I, Basilea II y Basilea III, que luego los reguladores de las diferentes regiones han ido adaptando a sus propias circunstancias para insertarlas en su normativa local. Sería como si el Comité fuera el mayorista que confecciona trajes de chaqueta idénticos, para que luego el modista de cada cliente lo ajuste a su realidad, de manera que el traje se adapte a sus particularidades.
El último acuerdo al que ha llegado el Comité de Basilea ha sido la finalización de Basilea III, que se centra en conseguir que los denominadores de los ratios de capital sean simples, comparables entre bancos y suficientemente sensibles al riesgo. La Comisión Europea tomó ese texto e hizo una propuesta para trasladarlo a la normativa europea a finales del año pasado. Ahora el Consejo y el Parlamento están trabajando en sus versiones, y luego tendrán que negociar a tres bandas para llegar a una única versión final, que será aplicable a principios de 2025. Por ahora sólo tenemos la propuesta de la Comisión, donde ya se ha hecho un gran esfuerzo para adaptar la norma a la economía europea, y donde se han utilizado dos tipos de ajustes:
En primer lugar, se han aprovechado las holguras que ya dejaba la normativa original, en lo que se conoce como las discrecionalidades nacionales. Sería el equivalente a que el traje de chaqueta ya viniera con un elástico en la cintura para adaptarse a los diferentes clientes. Por ejemplo, en riesgo operacional Basilea ya permitía no usar las pérdidas pasadas para estimar las futuras, y ésta es la opción que ha tomado la Comisión. Esto se justifica porque los bancos pueden aprender de su experiencia y no repetir las mismas pérdidas o porque el tipo de pérdidas que se esperan puede variar en el futuro, por ejemplo si tienen más importancia los ciberataques.
En segundo lugar, la Comisión ha decidido alejarse de Basilea en los aspectos que ha considerado necesarios dadas algunas singularidades de nuestro mercado, aunque dichas desviaciones no vinieran previstas en la norma original. Siguiendo con el ejemplo de los trajes, equivaldría a subir el falso a un pantalón porque el cliente tiene las piernas más cortas que el patrón estándar. Este sería por ejemplo el caso del factor de apoyo a pymes, que se ha mantenido en nuestra regulación generando un menor consumo de capital de estos préstamos, y que se justifica por el menor tamaño relativo y el menor recurso a la financiación de mercado de las empresas europeas, que se consideran menos arriesgadas.
Sin embargo, aún quedan algunas áreas que se deberían retocar para que el traje quede perfectamente ajustado a la realidad europea. Por un lado, el sector bancario está en continua adaptación a nuevas tendencias, como por ejemplo con el claro compromiso que se está mostrando con la digitalización y la sostenibilidad. En áreas tan novedosas como estas, en muchas ocasiones la única forma de financiarlas es a través de vehículos que normalmente se consideran más arriesgados, como el capital riesgo. Para que los bancos puedan seguir financiando estas iniciativas, es importante que la regulación no les dé un tratamiento penalizador.
Por último, no hay que olvidar que los bancos no sólo son la principal fuente de financiación de las empresas, sino que también son quienes les ayudan a cubrir los riesgos en los que incurren en su actividad habitual. En este sentido, la normativa actual del modelo estándar de contrapartida dificulta mucho esa labor, pues los parámetros fueron fijados hace muchos años, de manera muy conservadora dado que se trataba de un área incipiente. El que no se revise ahora deja a los bancos europeos en una clara situación de desventaja competitiva frente a otras jurisdicciones que sí han adaptado la norma a su realidad.
En definitiva, no deberíamos dudar en hacer uso de las holguras que nos permite el patrón regulatorio que nos proporciona Basilea para adaptarlo a nuestra economía, ni en realizar algún ajuste concreto adicional para hacerla perfectamente operativa en nuestro sistema. Sólo así conseguiremos una norma adecuada a la realidad europea, que nos permita seguir apoyando a nuestros clientes.